Еn el artículo de la Сonstitución política de Сolombia
Enviado por JHARLE • 20 de Agosto de 2014 • Trabajo • 1.652 Palabras (7 Páginas) • 186 Visitas
ACTIVIDAD: Artículos de la Constitución política de Colombia
Consulte los artículos 81, 154, 200, 339, 340, 341, 342 y 372 de la constitución política de Colombia y luego explique el impacto de cada uno en el comercio exterior colombiano.
Artículo 81: Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
IMPACTO: Este artículo tiene un impacto directo sobre el comercio exterior en Colombia, ya que uno de los regímenes de comercio exterior en Colombia es la prohibida o restringida importación, precisamente entran estas armas químicas, biológicas y nucleares, por lo tanto es claro que se prohíbe el ingreso o salida de estas armas, y que en caso que se incumpla, habrá unas respectivas consecuencias o sanciones.
Artículo 154: Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.
Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.
Impacto: Este artículo es importante porque aunque el congreso tiene como función regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, algunas disposiciones podrán ser reformadas por iniciativa del gobierno. Además dice quealgunas empresas industriales o comerciales pueden recibir aportes por parte del Estado Colombiano y esto puede ser beneficioso si desarrollan actividades decomercio exterior.
Artículo 200: Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.
3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.
4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.
5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.
6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.
Impacto: Es importante porque en este artículo se faculta al gobierno de la mano del congreso, de la formación de leyes y presentación de proyectos de toda índole, incluyendo el actual ministerio de comercio, industria y turismo y los temas concernientes.
Artículo 339: Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
Impacto: La relación que tiene con el comercio exterior, es que es en el Plan nacional de desarrollo, donde precisamente se fijan los objetivos y metas para el fortalecimiento del país, durante determinado gobierno, desde luego está incluido el comercio exterior, por lo tanto hay una relación directa, ya que dependerá de la fijación y cumplimiento de esos objetivos, el fortalecimiento del comercio exterior en el país.
Artículo 340: Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.
Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades
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