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Роnencia de la Magistrada CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2014  •  7.488 Palabras (30 Páginas)  •  324 Visitas

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sentencia interire

Ponencia de la Magistrada CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA.

El Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante oficio distinguido con el N° 070-2014 de fecha 7 de febrero de 2014, remitió a esta Sala de Casación Social actuaciones correspondientes al recurso de apelación propuesto por la sociedad de comercio ALPLA DE VENEZUELA, S.A., empresa que se encuentra representada en juicio por los abogados Alejandro Feo La Cruz, Alejandro José Feo La Cruz B., Franklin Furgiuele Liscano, Manuel Betancourt Camarán, Migdalia Elena Medina Sánchez, Mariyelcy Ordóñez Salazar, Frank Trujillo Caló, Christie Jovanovich Mantilla, Jesús Enrique Marrón Acabán, Juan Rafael Aranda Perozo y María Angélica Farfán Araujo, contra la sentencia dictada por el referido juzgado superior en fecha 30 de enero de 2014, con la que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en el Informe de Investigación de Accidente de trabajo sin número, emitido en fecha 15 de septiembre de 2011 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) –sin representación judicial acreditada en el juicio-, con la que se determinó como un accidente de trabajo, el ocurrido al ciudadano Yoel Pérez, titular de la cédula de identidad N° 14.625.529, el 30 de diciembre de 2006, así como el establecimiento de diversas órdenes a la empresa empleadora.

Contra la decisión del juzgado superior, la representación judicial de la parte accionante propuso recurso de apelación.

El 18 de marzo de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acto procesal que fue cumplido por la recurrente el 6 de marzo de 2014, mediante escrito consignado ante la Secretaría de esta Sala. No hubo contestación a la apelación.

Concluida la sustanciación del recurso ejercido y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento, con base en las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Como se indicó supra, la recurrente consignó ante esta Sala escrito continente de los fundamentos del recurso de apelación propuesto, en fecha 6 de marzo de 2014, actuación procesal que se tiene tempestiva por anticipada, en virtud que el lapso contemplado para que se realice su cumplimiento, previsto en el artículo 92 citado, fue fijado el 18 de marzo de 2014. Así se establece.

La disconformidad con el fallo impugnado se circunscribe a los siguientes aspectos:

Aduce que la recurrida omitió consideración respecto a la prescindencia total y absoluta de procedimiento administrativo y en relación a la ausencia de notificación del aludido procedimiento, asumiendo que el Analista de Seguridad y Salud Laboral representa al patrono, todo lo cual atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el fallo obvia que se hayan refutado los alegatos del funcionario de salud y seguridad laborales, lo cual se realiza mediante el recurso de nulidad del acto administrativo, fundamentado y presentado tempestivamente, de modo que la administración de justicia analice los vicios delatados, declarando procedente el vicio acusado.

Bajo el título DE LOS FALSOS SUPUESTOS DE DERECHO DELATADOS, denuncia:

En cuanto a la calificación del accidente padecido por el trabajador, manifiesta que la sentencia señaló que el mismo es un accidente in itinere, para lo cual consideró el trayecto y la hora, no obstante, omitió el aspecto trascendente relativo a la conducta delictual de un tercero ajeno al hecho social trabajo, que le provocó daños no imputables al empleador, razón por la que no debió concluir la presencia del accidente, de manera simple, alegre y superficial.

En relación a los ordenamientos dictados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y sobre el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, expresa que se denunciaron vicios de falso supuesto de derecho, en cuanto a los que la recurrida sostiene que no se demostró lo contrario a lo indicado por el INPSASEL, lo que evidencia carencia de análisis en el acto administrativo como en la sentencia impugnada.

Finalmente, delata motivación insuficiente del acto administrativo, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que la sentencia no efectuó ninguna consideración en cuanto a dicho vicio, razón por la que incurre en omisión total de pronunciamiento sobre este aspecto, solicitando se declare con lugar el recurso de apelación propuesto.

DE LA COMPETENCIA

Con ocasión a la promulgación y vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -2010-, emergió un asunto competencial no reglado, atinente a la resolución de los asuntos relativos a las nulidades de los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en virtud que la ley especial no comprende el control de la actividad del referido instituto y de la aparente derogatoria de la ley especial que regula los asuntos de salud y seguridad ocupacionales; no obstante, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 27/2011, resolvió la competencia especial, la cual corresponde a los juzgados del trabajo en sede contencioso administrativa, de manera transitoria.

En ese sentido, de los asuntos derivados de la actividad del instituto público aludido conocen en primera instancia los juzgados superiores del trabajo, de cuyas decisiones apeladas resolverá la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

De este modo, deviene para la Sala de Casación Social la competencia para conocer y resolver la disconformidad expresada contra las decisiones resolutorias de pretensiones de nulidad de los actos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que afecten la esfera jurídica de los particulares, quien actúa como segunda instancia para la decisión del recurso de apelación que se ejerza, por cuanto se infiere la vigencia de norma atributiva de competencia.

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