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Consejo Tecnico De Clasificacion Penitenciaria


Enviado por   •  15 de Agosto de 2011  •  2.807 Palabras (12 Páginas)  •  1.123 Visitas

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PROPUESTA DE CREACIÓN DE UN CONSEJO INTERDISCIPLINARIO DE CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA

JUSTIFICACIÓN.

La justificación de mí propuesta la hare basándome en los siguientes ejes:

• Teorías que justifican la clasificación penitenciaria.

• Situación en cuanto a clasificación de los CEPESP del estado que justifican la creación de un consejo interdisciplinario de clasificación penitenciaria.

• Justificación legal.

TEORÍAS QUE JUSTIFICAN LA CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA.

La clasificación es una de las funciones más vitales de una institución penitenciaria ya que de aquí debe partir la individualización hacia el tratamiento que se supone es el fin de un centro penitenciario en la actualidad.

El término clasificación en el sentido cotidiano de la palabra es sinónimo de división de categorías y en realidad indica dos fases distintas del mismo proceso a saber: reagrupar y clasificar. La clasificación no consiste en dividir a los grupos tomando en consideración aspectos negativos, por ejemplo: el grado de peligrosidad, drogadicción, reincidencia, etc. Sino separar los grupos de acuerdo a los aspectos positivos en vista a la readaptación social. Después del indispensable reagrupamiento objetivo (edad, sexo, preparación, etc.) con tendencia a operar en dos niveles: primero el que consiste en determinar el área del establecimiento adecuado y en segundo término, el que tiene como finalidad seleccionar al interior de cada establecimiento un programa de tratamiento eficiente y completo.

Clasificación penitenciaria

Antes de abordar el tema de la clasificación penitenciaria, nos referiremos a una cuestión que ésta muy relacionada con la misma y que, a veces se confunde con ésta, es la llamada separación o ubicación penitenciaria dentro de cada establecimiento penitenciario; dicha ubicación consiste en la “(…) separación de los internos al interior de los establecimientos, teniendo en cuenta, con carácter prioritario, los criterios de sexo, edad y antecedentes delictivos.”

Podemos definir la clasificación penitenciaria como el conjunto de actuaciones que la administración Penitenciaria lleva a cabo, dichas actuaciones determinan el área -dentro del establecimiento- al que serán asignados, dota además de un estatus jurídico-penitenciario al interno. Se trata por lo tanto, de un proceso por el que se le asigna o modifica un grado de tratamiento penitenciario dentro de un sistema de individualización científico. Así pues, mediante la clasificación se materializa la progresividad en el régimen penitenciario. Por lo tanto, la clasificación tiene una incidencia directa en la situación jurídico-penitenciaria del interno que se traduce en mayor o menor número de limitaciones de sus derechos y su esfera general de libertad.

El concepto de peligrosidad aparece en múltiples formas, pues es una indudable realidad a cuyo conocimiento sólo puede llegarse a través de un adecuado método de observación y clasificación, podemos entender la observación como la puesta en contacto con el fenómeno que deseamos conocer; significa examinar atentamente, seguir una secuencia de asimilación y retención; y posteriormente, evocación y reproducción. Es ser capaz de reproducir –en un ámbito meramente intelectual- la vida de un individuo, comprender de una manera aproximada y general sus motivaciones.

La observación es un enfoque especial dado el problema de la antisocialidad, se desarrolla en un plano horizontal y consiste esencialmente, en el enfoque multidisciplinario del caos individual. El objetivo de este enfoque multidisciplinario es apreciar al interno estudiado, formular una hipótesis sobre su conducta ulterior y elaborar el programa de las medidas capaces de alejarlo de una eventual reincidencia. Se debe realizar un examen del delincuente distinguiendo una criminogénesis de una criminodinámica para hacer esto es necesario realizar un estudio en que se analice la peligrosidad del interno para llegar a hacer diagnosis y prognosis.

El termino clasificación penitenciaria designa actualmente el proceso con el que el personal penitenciario trata de conseguir el objetivo de la reinserción social utilizando el tratamiento individualizado. En general esta clasificación se cumple en primer lugar por requerimientos de la ley, sucesivamente en el acto de la recepción en el centro penitenciario, por la autoridad a quien propiamente compete la ejecución de la pena impuesta. Por desgracia, sea por la falta de organización administrativa verdaderamente funcional o por tradicional manera de entender la cárcel es raro encontrar en los centros penitenciarios de nuestro país un sistema de clasificación eficiente desde el punto de vista del tratamiento individual y comunitario.

En la actualidad existen dos corrientes encaminadas a una tipología del interno: una objetiva formal y la otra subjetiva de contenido. La primera procede al reagrupamiento de los individuos que se encuentran en el establecimiento penitenciario, según características exteriores, formales, solo aparentemente relevantes al conocimiento de su personalidad, como por ejemplo, el delito cometido, la edad, los antecedentes delictivos, etc. La segunda por el contrario, partiendo de una teoría de base llega a una clasificación de internos según criterios descriptivos y de contenido de su personalidad. Ejemplos de este género de tipología los ofrecen las teorías psicológicas, psiquiátricas o sociológicas basadas sobre grupos de referencia.

La clasificación no tiene la función negativa de aislar a algunas categorías de individuos, que por exigencias físicas y psíquicas tengan necesidad de ser colocados en áreas distintas del establecimiento; por el contrario, se busca la función positiva de clasificar a todos los internos con relación a sus características psíquicas sobresalientes para individualizar los factores favorables a la readaptación de cada uno de ellos.

SITUACIÓN EN CUANTO A CLASIFICACIÓN DE LOS CEPESP DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

El estado de Querétaro cuenta con cinco Centros Preventivos y de Ejecución de Sanciones Penales (CEPESP): varonil y femenil ubicados en San José el Alto, San Juan del Río, Jalpan de Serra y la Dirección de Ejecución de Medidas y Centro de Internamiento de Menores.

Los centros de ejecución de penas y medidas de seguridad en el estado, se enfrentan con una inadecuada distribución de su población, falta de personal

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