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Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  1.981 Palabras (8 Páginas)  •  191 Visitas

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PRESENTACIÓN DE PROYECTO DE LEY

POR LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO

Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROYECTO DE LEY NUMERO _____ DE 2005

por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la

Seguridad Social con el fin de dar impulso a la oralidad en sus procesos

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1: El artículo 19 quedará así:

ART. 19. —Oportunidad del intento de conciliación. La conciliación podrá intentarse en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda ante los Jueces Laborales y de Seguridad Social.

Artículo 2: El artículo 32 quedará así:

ART. 32.— Trámite de las excepciones. El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.

Las excepciones de mérito serán decididas en la sentencia.

Artículo 3: El artículo 37 quedará así:

ART. 37.—Proposición y trámite de incidentes. Los incidentes sólo podrán proponerse en la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad; quien los propone deberá aportar las pruebas en la misma audiencia; se decidirán en la sentencia definitiva, salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una decisión previa.

Artículo 4. El artículo 42 quedará así:

ART. 42.— Principios de oralidad y publicidad. Las actuaciones y diligencias judiciales, la práctica de pruebas en las instancias, se efectuarán oralmente en audiencia pública, so pena de nulidad, salvo las que expresamente señale la ley, y los siguientes autos:

1. Los de sustanciación por fuera de audiencia.

2. Los interlocutorios no susceptibles de apelación.

3. Los interlocutorios que se dicten antes de audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio y con posterioridad a las sentencias de instancias.

PAR. 1º—En los procesos ejecutivos sólo se aplicarán estos principios, en la práctica de pruebas y en la decisión de excepciones.

PAR. 2º—El juez limitará la duración de las intervenciones de las partes y de sus apoderados, las cuales no podrán exceder los quince minutos.

Artículo 5: El artículo 44 quedará así:

Artículo 44. Clases de audiencias. Las audiencias serán dos: una audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones y fijación del litigio; y otra de trámite y de juzgamiento.

Artículo 6: El artículo 45 quedará así:

Artículo 45 Señalamiento de audiencias. Antes de terminar la audiencia el juez señalará fecha y hora para efectuar la siguiente.

Las audiencias no podrán suspenderse para su continuación en día diferente de aquel para el cual fueron inicialmente señaladas.

En ningún caso podrán celebrarse más de dos (2) audiencias

Artículo 7: El artículo 46 quedará así:

ART. 46. Actas y grabación de audiencias. Las audiencias serán grabadas con los medios técnicos de que disponga el despacho o que las partes suministren.

De toda audiencia se levantará acta; de las audiencia que no se pudieren grabar se consignará en ella un resumen de las declaraciones de las partes y los testigos, del dictamen del perito, y en general de las pruebas recaudadas, las intervenciones de los apoderados, y se consignaran las decisiones emitidas por el juez.

Si la audiencia es grabada, se consignará en el acta el nombre de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, de los documentos que se hayan presentado, un resumen breve de lo ocurrido en audiencia, de las providencias proferidas por el juez, con la motivación estrictamente necesaria de las sentencias, y de la sustentación del recurso de apelación que contra ella se interpusiere.

El acta será firmada por el juez y el secretario y de ella hará parte el formato de control de asistencia de quienes intervinieron

Cualquier interesado podrá solicitar una copia de las grabaciones o del acta, y para su obtención deberá proporcionar los medios necesarios para ello.

En ningún caso se hará la reproducción escrita de las grabaciones.

Las grabaciones se incorporarán al expediente.

Artículo 8: El artículo 48 quedará así:

Artículo 48. El juez director del proceso: el juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, y la agilidad y rapidez en su trámite.

Artículo 9: El artículo 49 quedará así:

Artículo 49. Principio de lealtad procesal. Las partes deberá comportarse con lealtad y probidad durante el proceso y el juez hará uso de sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio, o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley.

Además podrá el juez sancionar con multas dos a cinco salarios mínimos mensuales, o en caso de reincidencia, con arresto inconmutable hasta por cinco días, a las partes del proceso, o sus representantes o abogados, a) cuando les sea atribuible alguna de las conductas previstas en el inciso anterior b) cuando presenten demandas temerarias; b) cuando, sin justificación, no presten debida colaboración en la práctica de las pruebas y diligencias; c) cuando no suministren oportunamente la información o los documentos que estén en su poder y les fueren requeridos para inspección judicial, o mediante oficio.

La Corte Suprema de Justicia podrán imponer arancel de hasta un valor equivalente a cien salarios a la parte vencida en juicio, que ya lo hubiere sido repetidamente ante la misma Corporación en procesos surgidos de situaciones de hecho similares y en los que se persigan,

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