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COAUTORIA


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  557 Visitas

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Coautoría

El artículo 28 CP se refiere a la coautoría cuando señala que son autores quienes realizan el hecho conjunto.

Partiendo de este artículo podemos definir la coautoría como la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente. Mir Puig entiende que los coautores son además de los que ejecutan en sentido formal los elementos del tipo, los que aportan una parte esencial de la realización del plan durante la fase ejecutiva.

A diferencia de la conspiración, en la coautoría el coautor interviene en la ejecución del hecho delictivo. En la coautoría se aplica el principio de imputación recíproca de las aportaciones ajenas del delito. Este principio implica que los hechos realizados por cada coautor son imputables al resto, de esta manera se considera a cada uno de los coautores como autor de la totalidad.

Podemos dividir la coautoría en elementos subjetivos y objetivos:

- Los elementos subjetivos se basan en el acuerdo de voluntades que convierte en partes de un plan global unitario las distintas aportaciones, que se vinculan recíprocamente.

Los requisitos son:

a. El hecho que se realice conjuntamente ha de ser típico.

b. Debe de estar prevista la colaboración entre los coautores para alcanzar la finalidad.

c. El hecho debe de ser recíproco.

El acuerdo puede ser previo, simultáneo, expreso o tácito. No puede ser presunto.

Cabe la coautoría adhesiva que es cuando el acuerdo surge durante la ejecución. También cabe la coautoría sucesiva, que se produce cuando alguien suma su comportamiento al ya realizado por otro, a fin de lograr la conclusión de un delito cuyos actos ejecutivos ya habían sido realizados parcialmente por éste.

Hay un dolo común que abarca el conocimiento y voluntad de realizar el tipo conjuntamente.

- El elemento objetivo está basado en el condominio funcional del hecho que se subsume en la conducta típica.

Asimismo, la conducta del coautor se plasma en la última fase del iter criminis, es decir, en la parte inmediatamente anterior a la consumación del delito.

Cabe precisar que es posible que en el momento de la ejecución del hecho delictivo no estén todos los coautores presentes porque se ha producido un reparto de papeles.

Es destacable comentar que el dominio del hecho lo tienen todos los coautores. Y que el simple acuerdo de voluntades no basta, ya que se debe de contribuir de alguna manera a la producción del hecho delictivo.

Por último, hay que señalar que cada coautor solo responde del hecho que previamente han acordado producir y no de lo que no hayan consentido todos previamente.

Una hipótesis de coautoría requiere la presencia de dos condiciones: la Co-ejecución (objetiva) y el acuerdo de voluntades (subjetiva). En cuanto a la condición objetiva, es necesario que la ejecución del hecho se realice conjuntamente, estructurándose en un todo. Los coautores deben realizar los actos ejecutivos que le correspondan funcionalmente. No interesa la distancia, ni tampoco la simultaneidad. Subjetivamente coautor es el autor que tiene el poder y dominio de la realización del hecho, pero conjuntamente con otros autores con quienes se ha establecido un acuerdo de voluntades, Asimismo, se opera una distribución de funciones, cada coautor es responsable por el acuerdo común y por tanto responde por lo que salga del plan común.

Autoría mediata

El autor mediato es aquel que tiene el dominio del hecho a través del dominio de la voluntad. Es el sujeto que se sirve del actuar de

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