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Procedimiento Formulario En Roma


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  2.788 Palabras (12 Páginas)  •  756 Visitas

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¿QUE ES EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO?

Proceso propio del Derecho clásico, se caracteriza por ser un procedimiento escrito.

El procedimiento formulario surge para llenar los vacíos que dejaban las acciones de la ley. Este se dividía en tres partes: la instancia in iure la que se realiza ante el magistrado para que las partes y la fórmula se presentaran, el proceso de pruebas y decisión in iudicio ante el juez y por último, que es la ejecución de la sentencia por obra de la instancia actio iudicatio pero este constituye un proceso aparte de los otros.

El proceso en mención, que caracterizó la segunda fase del desarrollo procesal en Roma, encuentra su origen probablemente fuera de Roma, y fue adoptado por el pretor peregrini.

ORIGEN DEL PROCESO FORMULARIO

“Pero todas estas acciones de la ley, poco a poco se fueron desprestigiando. En efecto, por el excesivo formalismo de los antiguos que crearon estas reglas jurídicas, se llegaba al extremo de que el mínimo error hacía perder el pleito. Así, pues, estas acciones de la ley fueron abolidas por una ley Ebucia y las dos leyes Julias, a partir de las cuales litigamos mediante términos prescritos, es decir mediante fórmulas.”

Gayo, 4. 30

De este texto de Gayo se deduce como el antiguo procedimiento fue desapareciendo poco a poco. La rigidez y el formalismo de las acciones de ley explica, en parte , el desarrollo del procedimiento romano hacia formas más flexibles y evolucionadas. El origen y desarrollo del procedimiento formulario ha sido estudiado por al doctrina romanística desde distintas perspectivas, pero no fue una sola causa sino varias las que confluyeron en su nacimiento y en su evolución, que precisamente coincide con el período preclásico del derecho romano.

Las circunstancias y los hechos históricos que originan una transformación en el “ordo iudiciorum privatorum” y los factores prácticos que pueden considerarse como antecedentes del “agere per formulas”, comienzan a influir a partir de un momento histórico de gran transcendencia en la vida jurídica romana: la creación de la pretura peregrina, aproximadamente en el 242 a, C.

Las legis actiones solamente podían ser utilizadas por ciudadanos romanos, en Roma o en Italia. Pero cuando los negocios con los extranjeros se multiplicaron, los litigios con ellos, o entre ellos no podían solucionarse con las legis actiones. Así en la jurisdicción del pretor peregrino fue formándose un procedimiento nuevo que acabó imponiéndose. Las causas determinantes de que el proceso se encamine hacia las nuevas y más abiertas formas de los “concepta verba” las encontramos en el nuevo procedimiento que instaura la jurisdicción peregrina y la recepción de estas formas más simples en la urbana.

La jurisdicción internacional del pretor peregrino tendría un carácter arbitral, ya que al ser distintos los ordenamientos jurídicos de los litigantes, el proceso adoptaría los cauces del arbitraje. A este respecto es interesante observar cómo las jurisdicciones internacionales son siempre arbitrales, ya desde época originaria.

Las nuevas formas y tendencias, imperantes en la jurisdicción peregrina, fueron acogidas por la urbana y precipitaron la evolución hacia nuevas formas procesales. Los ciudadanos se veían atraídos por el nuevo procedimiento, más simple y menos arriesgado, y el mismo pretor urbano tendía a imitar a su colega peregrino, mediante la práctica de la “arbitria honoraria”. El pretor consideraba efectuados los ritos procesales y daba una mayor relevancia a la práctica de fijar por escrito los términos en que quedaba planteado el litigio.

Después, el procedimiento formulario se regula en dos leyes:

• Una ley “Ebucia”, aproximadamente del año 130 a. C. introdujo el procedimiento formulario, aunque circunscrito exclusivamente a las reclamaciones que podían tramitarse por “condictio” Para las restantes del “ius civile” entre ciudadanos romanos, seguía vigente el procedimiento de las legis actiones; al menos en la forma de ficción con que había tenido lugar una legis actio.

• Dos leyes Julias de juicios públicos y privados, promulgadas por Augusto el año 17 a. C., llevan a cabo transcendentales reformas. La ley Julia de juicios privados (Lex Iulia iudiciorum privatorum) reconoció la legalidad del procedimiento formulario para toda clase de reclamaciones, y las legis actiones quedaron abolidas. También confiere al juicio formulario el carácter de “iudicium legitimum.”

Cuando falta alguna de las condiciones expresadas por Gayo, el juicio no es “iudicium legitimum”, sino “iudicium quod imperio continens”. Es decir que no se funda en la ley sino en el imperio del magistrado.

LAS CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

• Una mayor actividad del magistrado en la ordenación del proceso, que se manifiesta desde la citación del demandado.

• La tipicidad de la fórmula escrita para cada supuesto: “tal es la fórmula, tal es el derecho”.

• La creación de la “exceptio”: medio procesal que tiene el demandado para alegar un hecho que destruye la alegación del demandante; este medio procesal no existía en el procedimiento de las legis actiones. El magistrado puede negar la actio y también puede denegar la exceptio. Si la acepta, formará parte de la fórmula.

• La condena en el procedimiento formulario es pecuniaria: consiste en una suma de dinero.

• Las partes podían exponer per verbis concepta, esto quería decir que las partes que acudían ante el magistrado podían expresar las palabras que ellos quisieran. Con esto se elimina la formalidad que existía en las acciones de la ley dónde se precisaba de un ritual que cada parte debía cumplir para realizar el litigio.

• El pretor se convierte en una persona activa en el proceso, ya que es el que va a dictar las pautas de cómo se va manejar, señalando cuales son los derechos y deberes de cada una de las partes. En acatamiento al principio de la seguridad jurídica, el pretor solía poner en la pared de su despacho (álbum) las acciones y excepciones dispuestas a ser concedidas al público.

• Este proceso se dividía en dos, la in iure y la in iudicio dónde la fórmula contenía las instrucciones y autorizaciones que enviaba el magistrado al juez, quien se convertía en un programa procesal muy concentrado. Además, esta se convierte en una especie de contrato, ya que ambas partes debían declarar que estaban conformes y finalmente esta, al estar escrita, sustituía a

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