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Analisis De La Ley Del Ide


Enviado por   •  20 de Abril de 2012  •  2.614 Palabras (11 Páginas)  •  770 Visitas

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Análisis de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Estudio y Planeación del IDE

Con motivo del inicio de su vigencia, 1º. De julio de 2008, haremos un análisis integral de esta Ley.

Historia

El 1º. De octubre de 2007, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la nueva LEY DEL Impuesto a los Depósitos en Efectivo, (LIDE) iniciando su vigencia el 1º. De julio de 2008, por disposición en su Articulo Primero Transitorio.

Finalidad

Su finalidad, es combatir la informalidad en el comercio, fiscalizando por medio del Sistema Financiero, gravando, en términos generales, los depósitos que en efectivo realicen las personas Físicas y Morales.

Características

1). No Fiscal: Fundamentalmente identifica a las personas que omiten total o parcialmente el pago de las contribuciones (ISR, IVA, IETU)

2). De Control: Siendo acreditadle contra el ISR y otras retenciones; y compensable contra otras contribuciones federales, obliga a los contribuyentes a declarar los ingresos y deducciones correctamente.

3). De Recaudación: Al controlar los depósitos en efectivo de personas que no están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y no pagan impuestos, estas absorben el impuesto que les retiene la institución de crédito, ya que no pueden acreditarlo ni compensarlo.

4). Complementario: Es complementario al impuesto sobre la renta.

Sujetos Obligados

Las personas morales y físicas

Art. 1º. LIDE

Objeto

Los depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera en cualquier tipo de cuenta o cuentas que tengan a su nombre las personas físicas y morales en las instituciones del Sistema Financiero. Así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, independientemente del monto.

Es importante señalar que la Ley no distingue entre personas físicas y morales inscritas o no inscritas en el RFC.

Art. 1º. LIDE.

Conceptos que se Excluyen

No se consideran depósitos en efectivo y por tanto no pagan este impuesto, (no son objeto de esta ley) los abonos que nos efectúen mediante:

a). Transferencia electrónica de fondos

b). Traspasos entre cuentas propias

C. Títulos de crédito como son los cheques y otro documento o sistema pactado con el sistema financiero conforme a la Ley, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Art. 1º. LIDE

Sujetos Exentos

• La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración publica paraestatal que conforme al titulo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) estén considerados como no contribuyentes del ISR,

• Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Titulo 111 de la LISR. Por ejemplo: Instituciones autorizadas a recibir donativos, instituciones de asistencia publica, sociedades dedicadas a la enseñanza, asociaciones religiosas, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, sociedades cooperativas de consumo, asociaciones de padres de familia, partidos y asociaciones políticas.

• Las personas físicas y las Morales por los depósitos en efectivo que reciban mensualmente hasta por un monto acumulado de $ 25,000.00, por el excedente pagaran el impuesto.

• Instituciones del sistema financiero por depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias derivadas de su intermediación financiera o compraventa de moneda extranjera, salvo los que realicen en las cuentas concentradoras.

• Las personas físicas por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109, fracción X11 de la LISR (agentes diplomáticos y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros).

• Las personas físicas y las morales por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias abiertas derivados de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

Definiciones y Conceptos

Deposito en efectivo Se entiende por depósitos en efectivo los que se consideren como tales de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito, además las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. El articulo 267 de la LGTOC señala:" El deposito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, trasfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en articulo siguiente"

Art.12 de LIDE, Art. 267 y 268 de LGTOC.

Sistema Financiero El Art., 12 de la LIDE establece que son sistema financiero las entidades siguientes: Sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades que presten servicios de distribución de sociedades de inversión, las que la Ley del Impuesto sobre la renta considere como tales.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta asiente que integran el sistema financiero: Instituciones de crédito, instituciones de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de deposito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple.

Art.12 de LIDE, Art. 8 LISR

Cuentas concentradoras Las que tenga a su nombre una institución del sistema financiero en otra institución del sistema financiero para recibir recursos de sus clientes.

Art. 12 frac. 111 de LIDE.

Comentarios

*Las personas morales exentas del IDE, para que el banco y demás instituciones del sistema financiero no les efectúen la recaudación del IDE cuando abran o tengan abierta una cuenta deben proporcionar a las instituciones del sistema financiero su clave del RFC exhibiendo su Cedula de Identificación Fiscal, para que dichas instituciones verifiquen con el SAT que se ubican en los supuestos de exenciones.

Art.2, frac. 1 y 11 de LIDE, Regla 1.11.4 RMF 08-09

*Si las personas morales exentas del IDE, adquiere cheques de caja en efectivo, la institución de crédito les recaudaran el IDE, al momento en el que dicha adquisición se realice, sobre el monto pagado en efectivo y entregara constancia que acredite la recaudación de dicho tributo. Estas personas morales, las instituciones del sistema financiero, la federación, los estados, los municipios y las entidades de la administración publica paraestatal,

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