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Analisis Ley De Hacienda (Art. 98-101)


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  1.419 Palabras (6 Páginas)  •  603 Visitas

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En la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional está señalado que la misma "Comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la nación y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional" la cual es considerada como persona jurídica y se le denomina fisco nacional.

Esta presente ley contiene los siguientes reglamentos:

• Control Interno

• Contabilidad

• Presupuesto

• Tesorería

• Tributos

Esta ley tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público, haciendo énfasis en estos dos puntos ya que permite un mejor desarrollo de la administración pública en Venezuela, teniendo en cuenta que lograr la satisfacer las necesidades del los venezolanos, en ciencia cierta depende mucho de una buena administración financiera del sector público.

Pero para abarcar el tema que nos compete. El cual esta relacionado con el análisis de los Artículos 98 al 101 de esta Ley, mencionaremos textualmente lo que establecen los mismos.

Sección segunda

Inspectores Nacionales de Hacienda

Artículo 98°: Los Inspectores de Hacienda ejercerán en las jurisdicciones que se les señalen, las atribuciones siguientes:

1. Visitar las Oficinas de cuya inspección estén encargados, exigiendo, sin previo aviso, todos los libros y los documentos de las Oficinas que visiten y las llaves de las cajas cuando se trate de Oficinas que manejen fondos o especies fiscales.

2. Verificar si dichas Oficinas funcionan conforme a las disposiciones que les conciernen y si llevan los libros, registros, expedientes y cuentas con sujeción a las instrucciones y modelos reglamentarios.

3. Instruir a los empleados en la aplicación de las disposiciones legales relativas al ramo que les concierne y en los métodos técnicos de administración del mismo, advertirles las deficiencias errores o descuidos en que incurran, poniendo estas circunstancias, en casos graves, en conocimiento de la

Contraloría y de los superiores jerárquicos de aquellos, e indicar a dichos superiores, cuando hubiere lugar a ello, la necesidad de la remoción de los empleados que no convengan para el servicio de que están encargados.

4. Comunicar a las Oficinas de Administración de Rentas, al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría, las observaciones que crean necesarias para remover inconvenientes que notaren en el servicio, o para mejorar el plan de administración, indicando las disposiciones legales o reglamentarias y las órdenes o instrucciones que en su concepto fueren inadecuadas; las razones en que se funda su opinión respecto a las reformas que deben hacerse; pero no podrán revocar o modificar las órdenes existentes, ni alterar las organizaciones establecidas, ni proveer por sí mismos a los casos no previstos, salvo que para ello estuvieren autorizados por las leyes o los reglamentos especiales.

5. Pasar tanteo y practicar inventario de las oficinas de su ramo, o en todas las oficinas de Hacienda, si son Inspectores Generales, para lo cual deberán examinar y contar las existencias y revisar las cuentas con los comprobantes de acuerdo con los reglamentos e instrucciones.

6. Examinará los negocios a cargo de cada uno de los empleados dependientes de las oficinas que inspeccionen y advertir al jefe de ellas las irregularidades que noten.

7. Pasar revista al personal de las oficinas y de los resguardos y hacer inventario de las pertenencias de estos servicios.

8. Remover los empleados de Hacienda cuando la gravedad de las faltas cometidas requiera su suspensión en el cargo, sustituyéndolos interinamente y dando cuenta inmediata al superior jerárquico y al Ministro de Hacienda.

9. Enviar al respectivo Ministro en los primeros ocho días de cada mes, informe de sus actuaciones, durante el mes anterior, que en los primeros quince días del mes de enero de cada año, informe de todas sus actuaciones del a o anterior, sin perjuicio de los informes que, en casos graves, deben comunicar inmediatamente.

10. Comunicar a la Contraloría todas las irregularidades que observen en la inspección, rendir las informaciones que éstas les pida sobre las cuentas de las oficinas de Hacienda; verificar dichas cuentas y hacer que se lleven de acuerdo con las instrucciones de la Contraloría.

11. Desempeñar las demás funciones que les señalen las leyes y los reglamentos, cumplir las comisiones que les confíe el Ejecutivo Nacional, y ejecutar las órdenes e instrucciones que legalmente se les comuniquen.

Artículo 99°: Los Inspectores de Hacienda asumirán interinamente las funciones de Jefes de las oficinas sometidas a su inspección,

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