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Gestion De Talento Humano


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Martes, 5 de noviembre del 2002

R. O. No. 697

CONTRALORIA GENERAL:

CG 034

Expídense las normas propias del Código de Ética de los Servidores de

la Contraloría General y del Auditor Gubernamental.

Nº CG 034

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los incisos 3 y 6 del Art. 35 de la

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y,

Que para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la

corrupción y a la impunidad, en lo que atañe a los servidores de la Contraloría

General, a los auditores internos de las entidades sometidas a su control, a las

firmas privadas de auditoria contratadas por el Organismo Técnico Superior de

Control, es necesario expedir los códigos de ética ordenados por la ley.

Acuerda:

Expedir las siguientes normas propias del Código de Etica de los servidores de la

Contraloría General y del Auditor Gubernamental.

CAPITULO I

CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL

DEL ESTADO

Artículo 1.-

BUEN CREDITO MORAL.- El servidor como persona será juzgado

de acuerdo al comportamiento que observe.

De ello se deduce que el servidor

público deberá mantener su buen crédito moral y el de su familia, evitando

cualquier muestra de conducta irregular; inhabilidad de trato, mal humor, vanidad,

grosería y sobre todo, la propensión a vicios. En consecuencia, no podrán ser

designados servidores de la Contraloría ni permanecer en sus puestos las

personas cuya conducta conocida en forma pública y notoria, o evidenciada por

la presentación de pruebas, sea incompatible con la ética pública.

Artículo 2.-

LEALTAD Y COLABORACION.- El servidor se obliga a ser leal a sus

superiores en cuanto éstos no alteren los derechos y obligaciones del subalterno.

Deberá también mantener un sentido de colaboración con sus compañeros de

oficina, demostrando la dignidad propi

a de una conciencia moral y de una buena

comprensión de las relaciones humanas.

Artículo 3.-

DISCRECION.- El servidor ha

de considerar en su desempeño que

las acciones legales, administrativas y técnicas no son necesariamente acciones

secretas, pero si reservadas en el sentido de discreción; por lo tanto el servidor

se cuidará de no poner de relieve, innecesaria o ilegalmente, los asuntos que

atañen a su desempeño y al proceder del grupo de trabajo, incluso por el riesgo

de ser mal interpretado y que afecte al prestigio de la institución.

Tampoco podrá hacer declaraciones públic

as o suscribir documentos, no estando

expresa y legalmente autorizado para ello.

Artículo 4.-

HONOR.- El servidor al que se le impute la comisión de un delito de

acción pública, deberá facilitar la invest

igación correspondiente para esclarecer

su situación y dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.

Artículo 5.-

IDONEIDAD.- El servidor deberá tener la conciencia y la seguridad

de sus conocimientos generales y

particulares, para poder desempeñar

eficazmente su tarea específica y para garantizar la moralidad del desempeño.

Artículo 6.-

OBEDIENCIA.- El servidor deberá cumplir las órdenes del superior

jerárquico, siempre que éstas reúnan las formalidades del caso y tengan por

objeto la realización de actos que se vi

nculen con las funciones de su cargo.

Artículo 7.-

EQUIDAD Y JUSTICIA.- En relación a la atención al público ha de

considerar los principios que rigen a la institución, pero también los de equidad y

justicia que asisten a las personas, como demandantes de legítima información.

El servicio al público deberá ser el f

undamento de su actuación en consideración

de que el público, la sociedad, es la que financia su retribución y remuneraciones

y es el que califica su desempeño y justif

ica la existencia misma del servicio

público.

El servidor prestará dicha atención con prontitud, cordialidad y esmero.

Artículo 8.-

VERACIDAD.- El servidor estará obligado a expresarse con

veracidad en sus relaciones funcionales con los particulares, con sus superiores y

subordinados, y así contribuir al esclarecimiento de la verdad.

Artículo 9.-

PROBIDAD.- El servidor deberá

actuar con rectitud, procurando

satisfacer el interés general y desechando cualquier beneficio personal,

obligándose a mantener y demostrar una conducta intachable y honesta.

Artículo 10.-

PRUDENCIA.- El servidor deberá

actuar con pleno discernimiento

de las materias sometidas a su consideración, con la misma cautela que un buen

administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función

pública debe inspirar confianza en la comunidad. Así mismo, debe evitar acciones

que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función que desempeña, el

patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la comunidad respecto de la

institución y de sus servidores.

Artículo 11.-

TEMPLANZA.- El servidor deberá desarrollar sus funciones con

respeto y sobriedad, usando adecuadamente

las prerrogativas inherentes a su

cargo y los medios de los que dispone para el cumplimiento de sus funciones y

deberes.

Artículo 12.-

SINCERIDAD.- Lo

s servidores deberán ser veraces con respecto a

las decisiones y acciones

que asuman. Deberán explicar la razón de sus

decisiones y restringir la información cuando la ley o el interés público así lo

requieran.

Artículo 13.-

VIRTUDES MORALES.- El servidor público demostrará su

personalidad con la práctica de las virtudes morales que le impongan su

conciencia y, si fuere del caso, y con absoluta libertad, los principios religiosos

que fundamenten su moralidad.

Artículo 14.-

INTEGRIDAD.- Los servidor

es no aceptarán ningún tipo de

prestación financiera, o de cualquier otra índole, proveniente de entidades,

organizaciones o personas, que comprometan sus responsabilidades como

servidor público.

Artículo 15.-

MURMURACION.- El servidor público evitará hablar mal del

prójimo, y de personas o

...

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