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MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO APARTAMENTO


Enviado por   •  5 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  2.760 Palabras (12 Páginas)  •  183 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

BOGOTÁ D.C. Enero 24 de 2.014

PROPIETARIA:

MARIA CECILIA ANGELINA CHAMORRO CORDOBA.

ARRENDADOR:

Consuelo Molano Pinzón, propietaria del establecimiento de comercio Inmobiliaria Castañeda Cortes.  

ARRENDATARIO:

WINNER GROUP S. A.  NIT 830.037.843

GLOBAL GAMING SAS. NIT 805.028.124

                   

CONDICIONES GENERALES

PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato el arrendador  concede a los arrendatarios el uso y goce del inmueble que adelante se identifica por su dirección y linderos, de acuerdo con el inventario que las partes firman por separado, el cual forma parte de este mismo contrato.

SEGUNDA. - DIRECCIÓN DEL INMUEBLE: AVENIDA 15 NUMERO 124 – 30 LOCAL 2 - 245 PISO 2 CIUDADELA COMERCIAL UNICENTRO DE LA CIUDAD DE BOGOTA D. C.

TERCERA. - LINDEROS DEL INMUEBLE:  

GENERALES:  

ESPECIALES:

CUARTA. - DESTINACION: El arrendatario se compromete a destinar este inmueble exclusivamente para: COMERCIO. (AMPLIACION DEL CASINO CARIBE). Los  Arrendatarios, durante la vigencia del Contrato, destinarán el Inmueble única y exclusivamente para el desarrollo de su negocio, objeto social o actividad comercial.

PARÁGRAFO 1: Igualmente, los  arrendatarios se abstendrán de guardar o permitir que dentro del Inmueble se guarden elementos inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética del inmueble y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios.

QUINTA. - PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: El canon de arrendamiento es la suma de TRECE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL VIGENTE ($13.000.000) pagaderos dentro de los (05) primeros días de cada período mensual, por anticipado, al arrendador o a su orden. Al precio de arrendamiento se le aplicara la tarifa correspondiente al IVA, la que alude el Artículo 468 del Estatuto Tributario o la que rija en el momento  del pago del canon y la suma que resulte debe ser pagada  por  los arrendatarios conjuntamente con el canon de arrendamiento. Este contrato presta mérito ejecutivo para obtener el pago tanto del canon de arrendamiento como del impuesto aquí señalado  en el porcentaje legal.

PARÁGRAFO 1: La tolerancia del arrendador en recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad al plazo indicado para ello en esta Cláusula, no podrá entenderse, en ningún caso, como ánimo del arrendador de modificar el término establecido en este contrato para el pago del canon.

PARÁGRAFO 2: LUGAR PARA EL PAGO: Salvo pacto expreso entre las partes, los arrendatarios deben cancelar el valor del arrendamiento en la oficina de la Inmobiliaria ubicada en la Carrera 7 – B – bis – numero 123 – 43 en su defecto consignar en la cuenta corriente que se le indique al momento del envió de la copia original del Contrato de Arrendamiento y enviar el soporte de la consignación por email para hacer el recibo correspondiente.

SEXTA. - INCREMENTOS DEL PRECIO: Vencido el primer año de vigencia de este contrato y así sucesivamente cada doce (12) mensualidades, en caso de prórroga tácita o expresa o de renovación, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes el precio mensual del arrendamiento se incrementara en; UN CIENTO POR CIENTO (100%) DEL I.P.C. (INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR), DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR SOBRE EL VALOR DEL CANON DE ARRENDAMIENTO MAS DOS PUNTOS.

SÉPTIMA. - RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Inmueble descrito y alinderado en la cláusula segunda y tercera del presente Contrato, el cual se encuentra ubicado en el área urbana de la ciudad de Bogotá D.C., está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.

OCTAVA. - CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN: Los arrendatarios se obligan a cancelar en la oficina de la Inmobiliaria, la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS M/CTE ($1.100.000), por concepto de la cuota  mensual de administración pagadera  por anticipado dentro de los Cinco (05) primeros días de cada mensualidad junto con el canon de arrendamiento y el IVA. Los arrendatarios se obligan también a reajustar la cuota de administración en el porcentaje y en la fecha que determine la Asamblea General de Copropietarios o el organismo competente, sin necesidad de requerimiento alguno. Los arrendatarios renuncian expresamente a los requerimientos para constituirlo en mora del pago de las expensas comunes a su cargo dejadas de pagar.

NOVENA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: El termino de duración de este contrato es de CUATRO (4) AÑOS, que comienza a contarse el día PRIMERO (01) del mes de FEBRERO del año DOS MIL CATORCE (2014) y termina el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO 2.017

DECIMA. - PRORROGAS Y RENOVACIONES: Si ninguna de las partes da aviso a la otra con no menos de SEIS (06) meses de anticipación al vencimiento del término inicial pactado, el contrato se prorrogara por un periodo igual al inicial. Para la renovación del contrato se dará aplicación a lo consagrado en los Artículos 518 del Código de Comercio, y deberán firmar un nuevo contrato de arrendamiento.

DECIMA PRIMERA. - ACTUALIZACION DE DATOS: Los arrendatarios deberán actualizar los datos de forma escrita y/o telefónica y hacerlos llegar a la afianzadora (FIANZAS DE COLOMBIA S.A.) y/o al domicilio del arrendador con un mes de anticipación al vencimiento de este contrato.

DECIMA SEGUNDA. - SERVICIOS: Estarán a cargo del arrendatario los siguientes servicios: ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, ASEO, CODENSA (LUZ), los cuales serán pagados oportunamente en su totalidad por los arrendatarios.  Los servicios de carácter privado, tales como televisión satelital o por cable, internet, banda ancha, avisos en páginas amarillas, líneas telefónicas, compra de electrodomésticos a través de empresas prestadoras de servicios públicos, suministros, suscripciones a directorios telefónicos o cualquier otro, serán responsabilidad directa y exclusiva del arrendatario sobre lo cual el arrendador no confiere autorización ni solidaridad alguna para su instalación y costos de servicio. El presente documento junto con las facturas comprobantes o recibos de las  correspondientes empresas debidamente canceladas constituyen titulo ejecutivo, para cobrar judicialmente a los arrendatarios los servicios que dejaren de pagar, siempre  que tales montos correspondan al periodo en que este tuvo en su poder el inmueble.

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