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ACTA NOTARIAL


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  893 Palabras (4 Páginas)  •  399 Visitas

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Señor Juez de Primera Instancia del Ramo Civil:

Roberto Asunción de León Rosales, legalmente identificado como Homero de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, licenciado en administración hotelera, guatemalteco, de este domicilio. Actúo con la dirección y procuración del abogado Luis Arturo Pimentel, cuya oficina profesional en la novena avenida diez – setenta y dos zona uno apartamento veintiuno, segundo piso, edificio Santa Cruz, señalo como lugar para recibir notificaciones. De manera respetuosa comparezco ante usted, a radicar el proceso sucesorio testamentario del causante, señor Nicolás de León Zúñiga. Para el efecto:

I. Expongo:

1. como se acredita con la certificación de la partida de defunción extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, el señor Nicolas de León Zúñiga, falleció en la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, el veintisiete de mayo de dos mil doce.

2. Como consta en el primer testimonio de la escritura pública número trescientos sesenta (360), autorizada en esta ciudad el veintitrés de noviembre de dos mil nueve, por el notario Marcos Rodolfo Bolaños Ramírez, el señor Nicolas de León Zúñiga, otorgó testamento común abierto, el cual fue inscrito en el Registro General de la Propiedad en el asiento número cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro (4344), folio trescientos cuarenta y cuatro (344) del libro nueve E (9E) de Testamentos, el cinco de junio de dos mil doce. Consta, así mismo, que en dicho instrumento público, el testador me instituyó como su único y universal heredero de todos sus bienes, derechos y obligaciones en calidad de único hijo del causante.

II. Fundamento de Derecho:

De conformidad con el artículo 917 del código Civil: “La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”. Asimismo, el artículo 934 del mismo cuerpo legal, establece: “Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición para heredar (…)”. El artículo 460 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa: “Procedencia de la sucesión testamentaria. Corresponde el proceso sucesorio testamentario cuando media testamento válido, abierto o cerrado, otorgado de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley. El Registro General de la República establecerá la forma de llevar el Registro de Testamentos”.

III. Medios de Prueba:

1. Certificaciones de las partidas de defunción y nacimiento del Señor Nicolas de León Zúñiga, extendidas por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las personas del municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala.

2. Certificación de la apartida de nacimiento del señor Roberto Asunción de León

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