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AUDITORIA TRIBUTARIA


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  1.625 Palabras (7 Páginas)  •  167 Visitas

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Gastos de viaje: Nuevas disposiciones aplicables

para el ejercicio 2013

ARTÍCULO DE LA SEMANA

En el presente informe especial, partiendo

de los conceptos esenciales correspondientes

a los gastos deducibles,

abordaremos la temática correspondiente

a los gastos de viaje, como elemento

coadyuvante en la generación de la renta,

en la medida que se relacionan con

actividades propias del objeto del negocio,

para lo cual analizaremos recientes

pronunciamientos jurisprudenciales, así

como el cambio operado para el 2013 en

relación con el importe máximo para los

gastos de viaje al interior del país.

1. Introducción

En cumplimiento de la finalidad de realizar

actividades propias del giro del negocio,

muchas empresas se ven en la imperiosa necesidad

de enviar a sus trabajadores hacia un

lugar diferente de aquél en que desarrolla

sus actividades, ya sea una provincia del interior

del país o inclusive al extranjero, ello

con la finalidad de cumplir con la labor que le

fuera encomendada por su principal.

En tal sentido, la Ley del Impuesto a la

Renta nos establece pautas y límites a considerar

para la calificación de los gastos incurridos

con motivo de viajes, ya sea al interior

o exterior del país, a efectos de su deducción

como gasto para el cálculo de la renta neta de

tercera categoría, aspectos que serán motivo

de análisis a lo largo del presente informe.

2. El Principio de Causalidad

La determinación de un gasto o egreso

como deducible no se fundamenta en lo absoluto

en el mero cumplimiento de aspectos

formales como la acreditación del mismo con

el respectivo comprobante de pago o documento

autorizado sino que en primer lugar

implica la existencia de causalidad, es decir,

la determinación del hecho que dio pie a su

realización, y su relación o nexo encaminado

a la generación de rentas gravadas o el mantenimiento

de la fuente.

En este aspecto, cabe precisar que ello

no impedirá la deducción de un gasto cuya

finalidad no se llegue efectivamente a concretar

(osea potencial), dado que lo que deberá

valorarse en estos casos, será la orientación

del mismo.

En nuestra legislación fiscal, el artículo

37º de la Ley del Impuesto a la Renta, LIR

en adelante, recoge el mencionado principio

como premisa general a considerar

para efectos de la deducción de un gasto

en la medida que no exista limitación expresa.

Respecto al Principio de Causalidad consagrado

en el artículo 37º de la LIR, el Órgano

Colegiado ha señalado en la RTF N° 02470-

10-2011 que: “(…) al respecto debe manifestarse

que el artículo 37° de la Ley del Impuesto

a la Renta dispone que a fin de establecer

la renta neta de tercera categoría se deducirá

de la renta bruta los gastos necesarios para

producirla y mantener su fuente, en tanto la

deducción no esté expresamente prohibida

por esta ley.

Que conforme ha señalado este Tribunal

en la Resolución N° 06769-5-2003 los

gastos deducibles del Impuesto a la Renta

recogen el principio de causalidad, esto es,

que todo ingreso debe estar relacionado

con un gasto cuya causa sea la obtención de

dicha renta o el mantenimiento de su fuente

productora, noción que debe analizarse en

cada caso en particular, esto es, que todo

ingreso debe estar relacionado con un gasto

cuya causa sea la obtención de dicha renta

o el mantenimiento de su fuente productora,

noción que debe analizarse en cada caso

en particular, considerando los criterios de

razonabilidad y proporcionalidad, la naturaleza

de las operaciones realizadas por cada

contribuyente, el volumen de éstas, etc.,

pues puede suceder que la adquisición de

un mismo bien o servicio para una empresa

constituya un gasto deducible mientras

que para otra no” (el subrayado es nuestro);

sobre este punto, apreciamos que se

ha producido una evolución en el concepto,

ya que en anteriores pronunciamiento,

se había sostenido por parte del Órgano

Colegiado que la causalidad debía entenderse

en un sentido amplio, habiéndose

atemperado dicha posición hacia la menos

extrema de analizar la situación particular

del contribuyente en específico,

hecho que consideramos más acorde con la

equidad que debe gobernar la relación jurídico

tributaria.

Complementariamente al cumplimiento

del Principio de Causalidad de los gastos

de viaje al interior y exterior del país, se requiere

ponderar su deducibilidad, toda vez

que deviene en imprescindible observar los

criterios de Razonabilidad, Proporcionalidad

y Normalidad, a fin de merituar los mismos

y determinar el carácter de deducible o no

del gasto.

3. En torno a la necesidad del viaje

En virtud al artículo 37º de la LIR, a efectos

de determinar la deducibilidad de los

gastos de viaje y viáticos debe tenerse en

cuenta el Principio de Causalidad, en virtud al

cual los gastos serán deducibles en la medida

que sean necesarios para producir la

renta gravada y/o mantener la fuente productora

de rentas.

De esta manera, como primer aspecto a

observar a fin que los gastos de viaje y viáticos

contemplados en el inciso r) del referido

artículo resulten deducibles es acreditar la

necesidad del viaje con la correspondencia

y con la documentación pertinente indicando

la duración del mismo, dicho criterio

se puede apreciar en la RTF Nº 01601-3-

2010 que se pronuncia en el siguiente sentido:

“(...) los gastos de viaje materia de reparo

se encuentran ligados a su actividad comercial,

toda vez que al tratarse de una empresa

multinacional realiza sus actividades en base

a políticas regionales que se dictan prácticamente

para todas sus actividades, siendo

necesario efectuar coordinaciones con otras

sucursales o subsidiarias y que los destinos

usuales,(..) toda vez que la entidad es una

sucursal de una multinacional, resulta razonable

...

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