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Analisis De Ley 241


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  3.699 Palabras (15 Páginas)  •  1.028 Visitas

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ley podemos explicar una noción de lo implica la responsabilidad civil como consecuencia de la violación de esta ley y al mismo tiempo vamos abarcar los artículos mas relevantes de dicha ley. Esta ley en lo referido a lo que es la responsabilidad civil trata de como surge esta cuando ocurre la comisión de un hecho punible en contra de bienes jurídicos ya sean colectivos o particulares que se producen lesiones que derivan del hecho principal, por violación a esta ley sobre transito vehicular en nuestro país, dicha responsabilidad civil e materia de transito es del tipo extra contractual por que esta surge del cuasi delito cometido por la imprudencia o negligencia.

Pero antes que todo es importante definir lo que es la responsabilidad civil, que no es más que la obligación de reparar los daños y perjuicios causados por si o por otro, pero también indicaremos cual es el tipo de responsabilidad que surge en cuanto se trata de la violación a la ley 241 sobre transito de vehículos en nuestro país.

La responsabilidad Civil es cuando una persona no cumple con sus deberes u obligaciones, nace sobre él la responsabilidad, como sanción ante el incumplimiento, por el perjuicio causado al destinatario del deber u obligación.

Cuando se trata de accidente de tránsito surge la responsabilidad extra contractual que puede nacer de un delito (hecho ilícito ejecutado con intención o dolo) o de un cuasi delito (hecho dañoso realizado por culpa o negligencia). En estos casos conjuntamente, puede surgir la responsabilidad penal, cuando el hecho está tipificado como delito.

DESARROLLO

La responsabilidad civil, entonces, consiste en la obligación de reparar el daño causado, ya sea en especie, si es posible, o en su equivalente en dinero, abonando los daños y perjuicios ocasionados. La sanción civil se impone con carácter reparador, para volver a poner a las partes involucradas en una situación justa, dar a cada uno lo que le corresponde, evitando un enriquecimiento o empobrecimiento injustos, pero no tiene el carácter de represivo. Las sanciones no se establecen como pena (no se imponen penas de multa, ni de prisión, ni de reclusión, ni de inhabilitación) como sí ocurre cuando nace una responsabilidad penal. El responsable civil, puede evitar la sanción, si prueba que su incumplimiento se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

Entre las violaciones a la autorización necesaria para conducir un vehículo de motor en las vías públicas, el artículo 47 detalla claramente cuáles actos quedan prohibidos, los más importantes son:

1. Conducir un vehículo de motor por las vías públicas sin estar debidamente autorizado para ello por el Director o con una licencia de conducir distinta a la requerida para manejar tal tipo de vehículo.

2. Suministrar al Director Información o fotografías falsas u ocultar Información con el fin de obtener engañosamente cualquiera de los tipos de licencias para conducir que se autorizan en esta Ley y sus reglamentos.

3. Borrar o alterar maliciosamente la información contenida en cualquier certificado de licencia de conducir, expedido por virtud de esta Ley y sus reglamentos, o en cualquiera de los documentos necesarios para los procedimientos de obtención o renovación de dicha licencia, así como adicionar información a dicho certificado o documento, o alterar o sustituir fotografías en los mismos.

4. Que la persona en posesión de un vehículo de motor permita que éste sea conducido por quien no esté legalmente autorizado para ello.

5. Que una persona autorizada a conducir un vehículo de motor no informe al Director, en el tiempo y forma que se prevé en esta Ley, cualquier cambio en su dirección domiciliaria.

6. No devolver al Director un Certificado de Licencia cuando por Ley así procediere.

7. No llevar consigo el certificado de licencia de conducir cuando estuviere conduciendo un vehículo de motor.

8. Que el aprendiz o su acompañante violen las disposiciones comprendidas en el artículo 34.

9. No llevar consigo el aprendiz o su acompañante el permiso de aprendizaje o de conducir respectivamente.

10. Presentar como suya cualquier licencia de conducir que no le hubiere sido expedida por el Director.

11. Fotografiar o sacar copias fotostáticas, o en cualquier forma reproducir, con el fin de utilizarla engañosamente, cualquier licencia de conducir o facsímil de la misma en tal que pueda ser considerada como auténtica.

12. Que una persona conduzca un vehículo de motor en cualquier vía pública cuando le hubiere sido cancelada o suspendida la licencia de conducir.

13. Que un médico certifique que un solicitante de licencia de aprendizaje o de conducir se encuentra mental y físicamente capacitado para conducir un vehículo de motor, a sabiendas de que no lo está o certifique haber practicado un examen físico o mental a dicho solicitante, sin haberlo hecho.

Años después se creó la Ley No. 114-99 Que Modifica La Ley 241, Sobre Tránsito de Vehículos de Motor en sus Artículos Nos. 49, 51, 52,109 (Mod. Arts. 106, 107 Y 108), 153 Y 161.

En primer orden el Artículo 49 estipula los Golpes o heridas causadas intencionalmente con el manejo de un vehículo de motor, y dice que el que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las leyes y reglamentos, con el manejo o conducción de un vehículo de motor, causare intencionalmente un accidente que ocasionare golpes o heridas, se castigará con las penas siguientes:

a) De seis (6) días a seis (6) meses de prisión y multa de cien pesos (RD$100.00) a seiscientos pesos (RD$600.00), si del accidente resultare al lesionado una enfermedad o imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempo no mayor de diez (10) días.

b) De tres (3) meses a un (1) año de prisión y multa de trescientos pesos (RD$300.00) a mil pesos (RD$1,000.00), si el lesionado resulta enfermo o imposibilitado de dedicarse a su trabajo por diez (10) días o más, pero por menos de veinte (20) días.

Dentro de los conceptos básicos podemos ver lo que el artículo 1 de esta ley nos define:

Acera: parte de una vía publica limitada por la vía del contén y la línea de las propiedades adyacentes destinadas exclusivamente para el uso de los

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