ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clinica juridica


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  Ensayos  •  2.262 Palabras (10 Páginas)  •  382 Visitas

Página 1 de 10

CLINICA JURIDICA III Abogada: BEATRIZ ROJAS

Concepto y Definición

Se define como Acto Administrativo la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.

Los Recursos Administrativos

Los recursos administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

Son denominados recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general (artículo 85).

Los recursos administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión.

Se podrán interponer contra las disposiciones administrativas dos tipos de recursos: el ordinario, que puede ser considerado como el sustituto del antiguo recurso de alzada, y el extraordinario o de revisión. Sus características las examinaremos más adelante.

Por el contrario, no cabrá la interposición de recurso contra las disposiciones administrativas de carácter general. En este sentido la Ley a que hacemos referencia ha introducido una modificación sustancial con la situación anterior, no permitiendo proceder a la impugnación de forma directa de una disposición de carácter general. No obstante, sí cabe la posibilidad de una impugnación indirecta mediante la impugnación de un acto administrativo de aplicación de una disposición general, pudiéndose interponer el recurso ante el órgano administrativo del que emanó la disposición general de cuya aplicación deriva el acto recurrido y no sólo ante el órgano del que emanó el acto.

Las leyes podrán sustituir el recurso ordinario por otros procedimientos de impugnación o reclamación, incluidos los de conciliación, mediación y arbitraje. Ello se hará en supuestos o ámbitos sectoriales determinados y cuando la especificidad de la materia así lo justifique y ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas. No obstante, deberán sujetarse a los principios, garantías y plazos que la Ley sobre Procedimiento Administrativo establece.

Tipos de Recursos Administrativos

Como se dijera en el capítulo anterior, los recursos administrativos forman parte de los procedimientos de segundo grado. Dentro de estos procedimientos pueden destacarse, de acuerdo a la Ley que rige la materia, tres tipologías distintas, a saber:

6.1.1.- Recursos Ordinarios:

Son aquellos que revisten un carácter genérico, ya que pueden plantearse en todos los casos, salvo en aquellos que exista disposición legal en contrario.

a) Objeto:

El recurso ordinario es el que se interpone por las personas interesadas contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa o contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. Dicho recurso se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó las resoluciones o actos impugnados en el. A estos efectos, los tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas se considerarán dependientes de la Autoridad que haya nombrado al presidente de los mismos.

b) Plazo: El plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de que proceda la interposición de recurso extraordinario de revisión

c) Motivos: El recurso ordinario podrá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los actos de las Administraciones Públicas.

Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición legal.

También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Dentro de los recursos ordinarios se distinguen a su vez: el recurso de reconsideración y el recurso jerárquico.

El recurso de reconsideración se le suele calificar como un recurso horizontal, en el sentido de que el mismo es ejercido en contra de la actuación emanada del órgano que dictó el acto originario. El mismo debe ser decidido en un lapso de 15 días hábiles. Ahora bien, cuando quien debe decidir el recurso de reconsideración es la máxima autoridad, éste cuenta con un lapso mayor, el cual es de 90 días continuos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.7 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com