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DERECHOS DIFUSOS Y COLECTIVOS


Enviado por   •  23 de Mayo de 2012  •  567 Palabras (3 Páginas)  •  691 Visitas

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Derechos e Intereses Difusos o/y Colectivos:

Se entiende por derecho Difuso o Colectivo, aquellos que van destinados o identificados a quienes la pretendan, con sujetos de un grupo indeterminado y el resultado de esa pretensión, que no es mas que una sentencia, igualmente estaría destinada a proteger derechos que corresponderían a un grupo indeterminado de personas, Estos derechos no tienen un sujeto individualmente identificado, sino que varios sujetos los tienen, es un interés jurídico en cabeza de varias personas o sujetos de derechos, para que ejercido, adecuadamente, se obtenga una protección o resguardo a ese igual número indeterminado de personas o sujetos que se encuentran en similar situación.

Derechos difusos :Son aquellos en los que el objeto no es apto para ser considerado en el ámbito exclusivamente personal por lo que son referibles no al sujeto como individuo sino como miembro de una colectividad mas o menos amplia, coincidente como máximo, con la generalidad de los ciudadanos. En otras ocasiones, el mismo Tribunal entiende por intereses difusos aquellos jurídica e individualmente tutelados, simultáneamente referibles a una pluralidad de sujetos”.

Nuestro máximo Tribunal ha definido los derechos difusos y colectivos de la siguiente manera: “... el derecho o interés difuso se refiere a un bien que atañe a todo el mundo, a personas que en principio no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, sino que es un bien asumido por los ciudadanos (pluridad de sujetos), que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión. Ello se fundamenta en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada. Los daños del ambiente o a los consumidores, por ejemplo, así ocurran en una determinada localidad, tienen efectos expansivos que perjudican a los habitantes de grandes sectores del país y hasta el mundo y responden a la prestación indeterminada de protección al ambiente o de los consumidores. Esa lesión a la población, que afecta con mayor o menor grado a todo el mundo, que es captado por la sociedad conforme al grado de conciencia del grupo social, es diferente a la lesión que se localiza concretamente a un grupo, determinable como tal, aunque no cuantificado o individualizado, como serian los habitantes de una zona del país, afectados por la construcción ilegal que genera problemas de servicios públicos en la zona. Estos intereses concretos, focalizados, son los colectivos, referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque (no) individualmente, dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Este es el caso de las lesiones a grupos profesionales, a grupos de vecinos,

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