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El Procedimiento Probatorio


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  Tutoriales  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  318 Visitas

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El Procedimiento Probatorio.

a. Generalidades.

b. Los distintos instantes del procedimiento probatorio:

La prueba de posiciones juradas o confesión provocada, puede ser promovida junto al libelo de la demanda, en el lapso de promoción de pruebas y en segunda instancia, tal como lo expresan los artículos 405 y 520 del Código de Procedimiento Civil. La prueba instrumental pública no fundamental, puede producirse hasta los informes de primera instancia o en segunda instancia, tal como lo disponen los artículos 435 y 520 ejusdem; y el juramento decisorio, el cual puede proponerse en cualquier estado y grado de la causa, tal como norman los artículos 420 y 520 ibidem; igualmente, la prueba de confesión judicial voluntaria, bien sea pura y simple, calificada o cualificada y compleja, puede producirse en cualquier momento procesal, al igual que la prueba indiciaria como consecuencia de la conducta procesal que desplieguen las partes en el proceso.

c. El lapso probatorio en el Juicio Ordinario.

En el artículo 392 se establece el término ordinario de promoción que es de quince días, computados conforme el artículo 197 con la interpretación dada por el tribunal Supremo de Justicia. Estas normas son aplicables al proceso o causa principal.

No obstante, como se ha dicho la promoción implica proposición y presentación de las pruebas, por lo que en el proceso se pueden presentar diversas oportunidades e incidencias en las cuales hay necesidad de hacerlo, sin que sea la apertura ordinaria a pruebas. A continuación se tratara las otras oportunidades.

Conforme al artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil el demandante deberá acompañar con el escrito de demanda el instrumento en que funde su pretensión. Es la prueba que el actor trae junto con su demanda para darle certidumbre a sus alegatos, puesto que dicho instrumento fundamental recoge los hechos en los cuales el demandante basa su pretensión. Esta presentación de prueba al inicio del proceso, "Constituye una excepción a los principios de oportunidad y concentración de la prueba". Debe conocerse que esta oportunidad es preclusiva, puesto que el artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en los que base su pretensión, no se le admitirá después, sin embargo tiene excepciones:

a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra.

b) Que no tenía conocimiento de ellos.

c) Que sean de fecha posterior.

También, en el libelo de la demanda el actor puede promover la absolución de posiciones juradas y el juramento decisorio. Es importante destacar que el Magistrado Cabrera Romero argumenta que realmente el juramento decisorio no se puede dar sino hasta que haya contestación al fondo de la demanda. En resumen, se podrá promover con el escrito de la demanda el instrumento fundamental y la absolución de posiciones juradas, cualquier otro medio que se proponga y presente es extemporáneo y debe ser rechazada en esta etapa del proceso.

En los procedimientos especiales ejecutivos es imprescindible la presentación del instrumento fundamento de la pretensión. Así tenemos en la vía ejecutiva el artículo 630 que dice: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara.; en el articulo 643 ordinal 2 en el procedimiento por intimación se establece como condición de inadmisibilidad: "Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega"; en la ejecución de créditos fiscales en el articulo 654 establece: " Con la demanda se presentara la liquidación del crédito o el instrumento que lo justifique.; en la ejecución de Hipoteca establece el articulo 661: ".. El acreedor present6ara al tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma.; en el juicio de cuentas dispone el articulo 673 que el demandante debe acreditar de modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas.

En cuanto al demandado la ley no exige como carga que acompañe a su contestación el instrumento fundamental de su defensa. Pero, al igual que es imprescindible

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