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Los vehículos de motor


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  Exámen  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  342 Visitas

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VEHICULO

Se considera vehículo todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual.

CLASIFICACION

1. No motorizados o de tracción a sangre.

2. A motor.

3. Maquinarias y aparatos aptos para circular.

Se entiende por vehículos no motorizados o de tracción de sangre aquellos cuya fuerza de propulsión proviene del ser humano o de bestias de tiro.

Los vehículos de tracción de sangre se clasifican en vehículos de tracción humana y vehículos de tracción animal.

Los vehículos de tracción humana, a su vez, se clasifican en vehículos cuyo conductor es transportado por el vehículo, tales como bicicletas, triciclos, patinetas o patines; y vehículos cuyo conductor no es transportado por el vehículo, como los carros de mano y las carretillas.

Se entiende por vehículos de motor los dotados de medios de propulsión mecánicos, propios o independientes.

Los vehículos de motor se clasifican en:

1. Motocicletas

2. Automóviles

3. Minibuses

4. Autobuses

5. Vehículos de carga

6. Vehículos especiales

1. Motocicletas: Todo vehículo de motor de tipo bicicleta o triciclo.

2. Automóviles: Todos aquellos vehículos destinados al transporte de personas y cuya capacidad no es mayor de nueve (9) puestos.

3. Minibuses: Los vehículos destinados al transporte de personas con capacidad de quince (15) a treinta y dos (32) pasajeros sentados más conductor, doble rueda trasera y con una altura interior que permita la circulación de los pasajeros dentro del vehículo en forma erguida.

4. Autobuses: Los vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad mayor de treinta y dos puestos (32).

5. Vehículos de carga y especiales: Todo vehículo autorizado para circular en condiciones particulares.

VERIFICACION DE LOS VEHICULOS USADOS

Artículo 55. Toda persona, a fin de verificar las condiciones legales de cualquier unidad, puede consultar el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras; si existiere interés legítimo, podrá solicitar la realización de la experticia de verificación de seriales y características por ante los funcionarios especializados o funcionarias especializadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre. A estos fines, tanto el Instituto, como el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, mantendrán los sistemas de información y de verificación correspondientes. La forma de acceder a tales sistemas se establecerá en el Reglamento de esta Ley.

En materia de experticias y verificación de seriales, tienen competencia concurrente los funcionarios especializados o funcionarias especializadas

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