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MEDIOS DE DEFENSA FISCAL


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  18.640 Palabras (75 Páginas)  •  338 Visitas

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RECURSO DE REVOCACION

Es un medio de defensa legalmente establecido al alcance de los particulares para impugnar los actos y resoluciones dictadas por la autoridad en perjuicio de aquellos.

Este medio de defensa permite a la autoridad revisar sus actos a instancia de la parte interesada, cuando se considere lesionada por una resolución o acto administrativo que estime ilegal, de tal manera, que si resulta fundado su agravio, la autoridad puede revocarlo o modificarlo con el objeto de mantener la legalidad en el ejercicio de la función administrativa, concurriendo al mismo tiempo a garantizar los derechos e intereses de los particulares.

Los principios que regirán el recurso de revocación serán:

1. Legalidad Objetiva. Para salvaguardar los intereses de los particulares, bajo la legalidad en la Administración de Justicia.

2. Oficiosidad. Siendo la secuela procesal por parte del juzgador, dejando la incitación de ello al particular.

3. Verdad Material. Siendo el análisis del juzgador de todas las circunstancias de la controversia sin encasillarse solo a lo vertido a lo particular.

4. Informalidad. Que serás para evitar los requisitos extenuosos para la expresión de agravios y solicitar sólo con los indispensables.

5. Debido Proceso. Que se refleja en que la resolución que sobrevenga se funde y motive conforme a derecho, emitiéndose por autoridad competente y previo seguimiento de las formalidades esenciales y sin trabas que lo entorpezcan.

Casos en que procede el recurso de revocación:

El recurso de revocación sólo procederá en contra de las siguientes resoluciones y actos dictados por la autoridad fiscal:

I.- Definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

• Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

• Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

• Dicten las autoridades aduaneras.

• Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del CFF.

II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:

• Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 del CFF.

• Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.

• Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 del CFF.

• Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 del CFF.

Nota: Por resolución definitiva debe entenderse aquella que determina y define una situación jurídica concreta, y no aquellos actos preventivos dictados en el trámite de un procedimiento aún no concluido.

Casos en que no procede el recurso de revocación:

Es improcedente el recurso de revocación cuando se haga valer contra actos administrativos:

 Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

 Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.

 Que hayan sido impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

 Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado el efecto.

 Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medido de algún recurso o medio de defensa diferente.

 En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II artículo 129 del CFF.

 Si son revocados los actos por la autoridad

 Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelva un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

 Resoluciones dictadas por autoridades extranjeras. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.

Autoridades ante quienes se presenta el escrito de revocación:

El escrito de interposición del recurso de revocación deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecuto el acto impugnado dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 del CFF en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos señala:

Administración General Jurídica de Ingresos.

La Administración Central de lo Contencioso y la Administración de Recursos Administrativos

Administración Especial Jurídica de Ingresos

Dictadas por ella misma o cualquier unidad administrativa adscrita al Servicio de Administración Tributaria.

Dictadas por las entidades federativas en materia de ingresos coordinados

Dictadas

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