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PRUEBA PERICIAL


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  1.053 Visitas

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LA PRUEBA PERICIAL

Es el dictamen de las personas versadas en una ciencia, en un arte, en un oficio con el objeto de ilustrar a los tribunales sobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos o técnicos; o bien un medio de descubrir la verdad de un hecho, y la forma especial de su demostración deducida de los fenómenos visibles de él o de sus efectos, es por eso que en lo general lo establece el artículo 143 del Código Federal de Procedimientos Civiles y el 1.304 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México que a la letra dicen:

ARTICULO 143.- LA PRUEBA PERICIAL TENDRA LUGAR EN LAS CUESTIONES DE UN NEGOCIO RELATIVAS A ALGUNA CIENCIA O ARTE, Y EN LOS CASOS EN QUE EXPRESAMENTE LO PREVENGA LA LEY.

ARTÍCULO 1.304.- LA PRUEBA PERICIAL SERÁ OFRECIDA Y ADMITIDA CUANDO LA NATURALEZA DE LAS CUESTIONES MATERIA DE LA MISMA REQUIERAN CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS O TECNOLÓGICOS O BIEN EXPERIENCIA PRÁCTICA EN EL EJERCICIO DE UN SERVICIO U OFICIO, CON LA FINALIDAD DE PRESTAR AUXILIO AL JUZGADOR.

PERITO: Es toda persona física, dotada de conocimiento, especializada en alguna rama del saber humano, que puede auxiliar al juzgador en el conocimiento de alguno o algunos de los hechos controvertidos en un proceso, sin ser parte en éste. El peritaje se debe de versar sobre hechos contradictorios, integradores de la litis, es decir hechos controvertidos. Para tener una mayor claridad de lo que es un perito el artículo 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles y el 1.305 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México lo establecen anunciando lo siguiente:

ARTICULO 144.- LOS PERITOS DEBEN TENER TITULO EN LA CIENCIA O ARTE A QUE PERTENEZCA LA CUESTION SOBRE QUE HA DE OIRSE SU PARECER, SI LA PROFESION O EL ARTE ESTUVIERE LEGALMENTE REGLAMENTADO.

SI LA PROFESION O EL ARTE NO ESTUVIERE LEGALMENTE REGLAMENTADO, O, ESTANDOLO, NO HUBIERE PERITOS EN EL LUGAR, PODRAN SER NOMBRADAS CUALESQUIERA PERSONAS ENTENDIDAS, A JUICIO DEL TRIBUNAL, AUN CUANDO NO TENGAN TITULO.

Artículo 1.305.- Los peritos deben tener título en la ciencia, arte o industria correspondiente, si estuvieran legalmente reglamentados; en caso contrario o cuando no hubiere en el lugar peritos titulados, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia, a juicio del Juez.

En todo caso, deberán cumplir con los requisitos que para ser perito requiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

OFRECIMIENTO DE AL PRUEBA PERICIAL: Para poder relacionar la Prueba Pericial en los puntos controvertidos del juicio, las pruebas se deben ofrecer expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las prueba así como las razones por las que el oferente estima que se demostrarán sus afirmaciones, de igual modo se pueden precisar los puntos sobre los que deben versar la prueba pericial y si lo quiere las cuestiones que deban resolver los peritos.

En alguna ocasiones los dictámenes de los peritos de las partes resultan sustancialmente contradictorios, se designará el perito tercero en discordia por el juez, si a éste no le es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción o en el caso en que los peritos de las partes se contradigan o que sus resultados sean totalmente contradictorios, aun estando presentes en la audiencia los peritos el juez ordenará de oficio y a petición de parte que se designe un tercer perito en discordia.

TIPOS DE PRUEBAS PERICIALES:

Durante un proceso judicial se requiere en algunas ocasiones de la presencia de expertos sobre determinadas áreas para que el Juez obtenga mayor claridad en ciertos aspectos que no son puramente jurídicos, como pueden ser los siguientes:

• Médicos, en caso de que se hayan producido lesiones, o para aclarar las causas de la muerte.

• Contables en caso de deudas no claras.

• Calígrafos para determinar la autenticidad de las firmas.

• Psiquiatras para establecer si la persona actuó en pleno uso de sus facultades mentales.

En por ello que existe una infinidad de especialidades de las cuales el juez se puede hacer llegar a fin de poder dictar una resolución debidamente apegada a derecho.

EL DICTAMEN PERICIAL:

Los peritos señalados realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma a ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.

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