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PRUEBAS EXTRAPROCESALES


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  Tesis  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  685 Visitas

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PRUEBAS EXTRAPROCESALES

Articulo 183. Pruebas extraprocesales

Articulo 301. Procedimiento para pruebas y exhibición anticipada

CPC (Mod. Dec 2282 de 1989 art. 1, nu 93)

Podrán practicarse pruebas extraprocesales con observancia de las reglas sobre citación y practicas establecidas con este código.

Las pruebas y la exhibición anticipada de que trata este capitulo, se sujetaran a las regalas establecidas para la practica de cada una de ellas en el curso del proceso.

Las objeciones al dictamen pericial y la oposición a exhibir se tramitaran como incidente.

Cuando se soliciten con citación de la contraparte, la notificación de esta deberá hacerse personalmente, de acuerdo con los artículos 291 y 292, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha de la respectiva diligencia.

La citación para interrogatorio de parte y exhibición de documentos o de otro bien mueble, deberá hacerse mediante notificaciones personales, sin que sea admisible el emplazamiento del citado. Cuando se trate de reconocimiento de documentos podrá emplazarse a la parte citada, en los casos previstos en los artículos 318 y 320, para efectos del inciso final del artículo 489.

Vigencia: a partir del 1° de enero de 2014

Derogatoria: 1° de Enero de 2014

Articulo 184. Interrogatorio de parte

Articulo 294. Interrogatorio de parte

CPC

Quien pretenda demandar o tema que se le demande podrá pedir, por una sola vez, que su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso. En la solicitud indicara concretamente lo que pretenda probar y podrá anexar el cuestionario, sin perjuicio de que lo sustituya total o parcialmente en la audiencia.

Cuando una persona pretenda demandar que se le demande, podrá pedir, por una sola vez, que su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre los hechos que han de ser materia del proceso. En la solicitud se indicara sucintamente lo que se pretenda probar.

Vigencia: a partir del 1° de enero de 2014

Derogatoria: 1° de Enero de 2014

Articulo 185. Declaración sobre documentos

Articulo 295. Reconocimiento espontáneo de documentos

CPC

Quien pretenda reconocer un documento privado deberá presentarlo e identificarse ante la autoridad respectiva.

El reconocimiento de un documento privado puede hacerse ante juez o notario, con la debida identificación del otorgante.

La respectiva atestación se podrá en el documento, suscrita por el funcionario que dé fe del acto, quien sellará y rubricará todas las hojas de aquél, y por el otorgante.

Art 272. Citación para reconocimiento

CPC (Mod. Dec 2282 de 1989 art. 1, nu. 122)

Sin perjuicio de la presunción de autenticad, cualquier interesado podrá pedir que se cite al autor de un documento privado, al mandatario con facultades para obligar al demandante, o al representante de la persona jurídica a quien se atribuye, para que rinda declaración sobre la autoría, alcance y contenido del documento.

El que presente un documento privado en original o reproducción mecánica, podrá pedir su reconocimiento por el autor, sus herederos, un mandatario con facultades para obligar al mandante en actos de la misma índole, o el representante de la persona jurídica a quien se atribuye.

Juez señala fecha y hora para la diligencia, mediante auto que se notificara por estado a las partes; cuando se trate de un tercero, la notificación se le hará como disponen los numerales

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