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RECURSO DE CASACION


Enviado por   •  14 de Junio de 2013  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  550 Visitas

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RECURSO DE CASACIÓN

"Es considerado, medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio"

Clariá Olmedo, refiere "Se trata de una apelación devolutiva, limitada en su fundamentación a motivos de derecho. Estos motivos pueden ser tanto de juicio como de actividad: in iudicando como in procedendo. De aquí que queden excluidas todas las cuestiones de hecho sobre el mérito (el in iudicando in factum, en cuanto a su fijación y a la apreciación de la prueba.

Según el diccionario de derecho usual, casación, significa acción de casar o anular. “Este concepto tiene extraordinaria importancia en materia procesal, porque hace referencia a la

facultad que en algunas legislaciones está atribuida a los mas altos tribunales de esos países, como tribunal supremo, corte suprema de justicia, corte de casación, entre otros, para entender en los recursos que se interponen contra las sentencias definitivas de los tribunales inferiores, revocándolas o anulándolas, es decir, casándolas o confirmándolas. Por regla general, el recurso de casación se limita a plantear cuestiones de derecho, sin que esté permitido abordar cuestiones de hecho; y naturalmente, tampoco el tribunal de casación puede entrar en ellas. La casación tiene como finalidad principal unificar la

jurisprudencia, pues sin esa unificación no existe verdadera

seguridad jurídica...

República de Guatemala), se indica que el recurso de casación: "procede contra las sentencias

O autos definitivos dictados por las salas de apelaciones que resuelvan”:

a. Los recursos de apelación especial de los fallos emitidos por los tribunales de sentencia, o cuando el debate se halle dividido, contra las resoluciones que integran la sentencia.

b. Los recursos de apelación especial contra los autos de sobreseimiento dictados por el tribunal de sentencia.

c. Los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por los jueces de primera instancia, en los casos de procedimiento abreviado.

d. Los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de primera instancia que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso y los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal.

COMO SE INTERPONE EL RECURSO DE CASACION

Este recurso, puede interponerse por cualquiera de las partes procesales y dentro de los motivos pueden ser de forma y de fondo, conforme el Artículo 440 y 441 del Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala). Para que el tribunal de casación conozca de tal recurso, tiene conforme la ley ciertas limitaciones, es decir, conocerá únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, tal y como sucede

con el planteamiento del recurso de apelación especial.

Esta sujeto a los hechos que se hayan tenido como probados por el tribunal de sentencia y solamente en los casos en que advierta violación de una norma constitucional o legal, podrá

disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida.

Pueden pedir casación: Primero: Las partes interesadas que hubieren figurado en el juicio; Segundo: el Ministerio Público ante el tribunal que dictó la sentencia, en los asuntos en los cuales intervenga como parte principal, en virtud de la ley, o como parte adjunta en los casos que interesen al orden público.

En los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia.

El memorial deberá ir acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna y de todos los documentos en que se apoya la casación solicitada, salvo lo dispuesto por la Ley de Registro de Tierras. Con relación a las sentencias en defecto, el plazo de dos meses contados desde el día en que la oposición no fuere admisible. No se puede interponer recurso de casación contra las sentencias preparatorias sino después de la sentencia definitiva; pero la ejecución

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