10 puntos fundamentales sobre “La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el sistema interamericano de protección”
Enviado por D2501 • 2 de Mayo de 2020 • Apuntes • 951 Palabras (4 Páginas) • 307 Visitas
10 puntos fundamentales sobre “La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el sistema interamericano de protección” emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
He considerado los siguientes 10 puntos como los más relevantes dentro de mi análisis a la consulta solicitada por el Ecuador a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los parámetros de mi decisión radican en exponer el origen de los temas tratados; es así que mi concepción de elemental hace referencia a los datos de estudio fundamental y base de la ciencia del Derecho.
- Derechos fundamentales: Son aquellos derechos que tiene el ser humano por el simple hecho de su existencia (Dr. Galo Chiriboga Zambrano, 2005). En la consulta emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Ecuador, los derechos fundamentales son nombrados constantemente; es claro que van a tener un protagonismo en el caso debido a su importancia e inherencia al ser humano. Deseo manifestar algunas de las características principales de los derechos fundamentales, y derechos humanos (segundo tema fundamental próximamente a tratar en el texto) :
- Universales
- Inalienables
- Imprescriptibles
- Irrenunciables
- No comerciable
- Incondicionales
- Textura abierta
- Jerarquía
(Gómez Tamayo, 2008)
- Derechos Humanos: Los derechos humanos “(…) corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado” (Nikken). Su importancia es vital dentro de la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque su función principal es defender y promulgar dichos derechos. En la consulta elaborada tuvo relevancia la materia de los derechos humanos, debido a los organismos involucrados y los artículos citados.
- Igualdad: Es un derecho humano y fundamental, su contexto hace referencia que cualquier individuo tiene las mismas capacidades y oportunidades dentro de la sociedad (Gómez Tamayo, 2008). Considero este elemento como esencial debido al cumplimiento del mismo en la manifestación de la Corte Interamericana de Derecho Humanos.
- Estado: Ab. María Fernanda Bastidas manifestó: “Es la primera institución del pueblo” esta definición fue expuesta con referencia en el libro “Sociedad, Cultura y Derecho” escrito por Ab. Rodrigo Borja[1] durante una clase en la facultad de Derecho en la Universidad Internacional del Ecuador. El Estado tiene una intervención vital en el caso de la Corte, debido a que, uno de los artículos mencionados establece la potestad del Estado y sus límites jurídicos.
- Territorio: El territorio hace controversia en la consulta del Ecuador a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, porque se cuestiona el alcance de su significado, y su connotación con el Estado. Personalmente, considero a la definición de territorio como una de las cuestiones más mencionadas dentro del tema en general.
- Refugiado: Los individuos que se encuentran en la situación de “refugiado” tiene el uso normal de los derechos y también de algunos particulares. En relación al tema, uno de las cuestiones a discutir fueron las menciones de aquellos derechos invulnerables de una persona en ese estado, y la existencia de una contradicción en las distintas concepciones del Derecho.
- Convención Americana de Derechos humanos: Debido a su función, y la relación con el Ecuador, tuvo uno de los mayores protagonismos dentro del tema. Lo he considerado un punto elemental de la materia, porque es mencionado constantemente, y la potestad de sus artículos son la base de la consulta. (LA INSTITUCIÓN DEL ASILO Y SU RECONOCIMIENTO COMO DERECHO HUMANO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN (INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 5, 22.7 Y 22.8, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS), 2018)
- Asilo diplomático: En la consulta hace referencia a la garantía que ofrece un Estado a una persona que desea refugiarse en territorio del mismo o sus consulados. Su finalidad es proteger a un individuo sus derechos fundamentales ante una amenaza inminente (LA INSTITUCIÓN DEL ASILO Y SU RECONOCIMIENTO COMO DERECHO HUMANO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN (INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 5, 22.7 Y 22.8, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS), 2018). La Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó este tema, y colocó como el más relevante a discutir, junto con las mencionas respectivas dentro de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Asilo Territorial: Es elemental, por la controversia causada en los articulo mencionados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y consultada por el Estado del Ecuador. Dicho esto, creo un conflicto debido a su especificación y diferencia con el “Asilo diplomático”. (LA INSTITUCIÓN DEL ASILO Y SU RECONOCIMIENTO COMO DERECHO HUMANO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN (INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 5, 22.7 Y 22.8, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS), 2018)
- Principio de no devolución: Es fundamental para el derecho de asilo, y fue estrictamente expuesto por los organismos que intervinieron en el caso, por ende, consideró un tema elemental que no debemos dejar a un lado. Es importante resaltar el principio de no devolución porque tuvo una trascendencia posteriormente.
Nombre: Daniel Mejía
Asignatura: Teoría Política del Estado
Docente: Ab. María Fernando Bastidas Mgts.
Referencias
Dr. Galo Chiriboga Zambrano, D. H. (24 de Noviembre de 2005). Derecho Ecuador. Obtenido de Derecho Ecuador: https://www.derechoecuador.com/los-derechos-fundamentales
Gómez Tamayo, D. F. (2008). Los derechos humanos y el constitucionalismo contemporáneo. Revista Boliviana de Derecho, Num.5 .
LA INSTITUCIÓN DEL ASILO Y SU RECONOCIMIENTO COMO DERECHO HUMANO EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN (INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 5, 22.7 Y 22.8, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS), Opinión Consultiva OC-25/18 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de Mayo de 2018).
...