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14 claves para el aporte de Fondo Nacional de Deporte


Enviado por   •  11 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  941 Palabras (4 Páginas)  •  220 Visitas

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14 Claves sobre el aporte al Fondo Nacional de Deporte

Hoy regresamos a los temas de índole fiscal y vamos a conversar sobre la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la cual, en su artículo 68, establece el aporte que  deben realizar las entidades con fines de lucro al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.  Comencemos, pues:

  1. En Gaceta Oficial No. 39.872, del 28 de febrero de 2.012, fue publicado el Decreto No. 8.820, que dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. El mismo tiene como objeto desarrollar varios temas de esta Ley, entre ellos, los aportes al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
  1. En el artículo 68 de la mencionada Ley se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por:
  • Los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro
  • Las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada
  • Los rendimientos que dichos fondos generen
  1. Son sujetos pasivos todas aquellas personas jurídicas que realicen actividades económicas en el territorio nacional, lo que incluye:
  • Sociedades Mercantiles públicas y privadas 
  • Sociedades Civiles, públicas o privadas con fines de lucro, por ejemplo, firmas profesionales como las de abogados y contadores. Una asociación civil sin fines de lucro, como por ejemplo un club, no calificaría como sujeto pasivo de este aporte.
  • Cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades con fines de lucro. 
  1. El aporte es el Uno por ciento (1%) de la Utilidad Neta, si ésta es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT). Es decir, para el ejercicio 2.017, toda empresa que haya obtenido una Utilidad Neta superior a los seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), debe realizar este aporte.
  1. Se entiende por Utilidad Neta, la utilidad contable del ejercicio que se utiliza para la declaración anual del impuesto sobre la renta menos el gasto por este concepto. Veamos un ejemplo:

[pic 1]

 

  1. Este aporte puede ser cancelado en su totalidad en moneda de curso legal (líquido), o en forma combinada, es decir, en líquido y en proyectos deportivos del Instituto Nacional de Deportes (IND). El pago en proyectos no excederá el cincuenta por ciento (50%) del aporte correspondiente.
  1. Los sujetos pasivos deberán inscribirse en el portal fiscal del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte (http://www.fondonacionaldeldeporte.com/) y mantener actualizados sus datos, notificando oportunamente cualquier modificación de los mismos. Una vez que se introducen los datos básicos del contribuyente, el sistema envía una clave provisional para acceder al sistema y así poder realizar la declaración.
  1. Todo sujeto pasivo inscrito en el Registro del Fondo Nacional del Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos, así su utilidad neta sea menor a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT) y no esté obligado a aportar. El cumplimiento de este deber formal es uno de los puntos más desconocidos sobre este tema y uno de los más olvidados por las empresas.
  1. La declaración y autoliquidación del aporte se deberá realizar dentro de los ciento veinte (120) días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo. Es decir, para las personas jurídicas que finalizan su ejercicio el 31 de diciembre, el plazo para cancelar este aporte y/o realizar la declaración respectiva, finaliza el 30 de abril del año siguiente. 

Sin embargo, para la declaración del 2.017, a realizarse en abril 2.018, se prorrogó el lapso por sesenta (60) días continuos a partir del 01 de mayo de 2018. De igual forma, todas las entidades que hayan  declarado antes el 30 de abril de 2018, tienen veinticinco (25) días continuos adicionales, a partir del 01 de mayo de 2018,  para pagar este aporte (Gaceta Oficial No 41.378 del 16 de abril de 2018).

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