8.2 Actividad Integradora Doble Imposición
Enviado por mimami • 29 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 819 Palabras (4 Páginas) • 377 Visitas
Nombre: Jesús Reynaldo Rascón Cruz | Matrícula: 248797 |
Nombre del curso: Derecho internacional Privado | Nombre del profesor: Mauro Conde Martinez |
Módulo: Objeto 8 doble imposición | Actividad: 8.2 Actividad Integradora Doble Imposición |
Fecha:26 de noviembre del 2017 | |
Bibliografía: file:///C:/Users/NEXUS/Pictures/doble%20imposicion.pdf |
Titulo
Doble imposición internacional
Introducción
En este tema se desarrollaran algunas nociones teóricas y se platicara un poco respecto a su historiar y su evolución a través de los tratados, antes de desarrollar las decisiones de nuestros jueces y Entes del Estado.
Los dos grandes problemas que se plantean en la materia, el de la DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL y el de la EVASIÓN FISCAL, comienzan recién a ser objeto de estudio después de la primera guerra mundial.
Desarrollo
Naturaleza jurídica
Niboyet expresa: "nuestra conclusión sobre las relaciones del derecho de las dobles imposiciones con el derecho de gentes (I. Públicol) es, pues, que la materia de las dobles imposiciones no ha penetrado aún en el campo del 'derecho de gentes, que el Estado queda libre plenamente sobre ese terreno y que por consiguiente, todas las reglas tendientes a limitar más o menos este mal no son y no serán aún durante mucho tiempo más que reglas puramente nacionales".
Soluciones
Las acciones o métodos para solucionar los problemas sobre la doble imposición internacional son tres: unilateral o nacional, bilateral y multi lateral.
ACCIÓN UNILATERAL. Los Estados, por medio de sus normas- fis cales internas establecen exenciones o deducciones impositivas, que general mente tienen carácter de recíprocas.
ACCIÓN BILATERAL. Es la más usada, pues resulta más fácil llegar a un acuerdo entre dos países, aún entre aquéllos cuya legislación impositiva es muy diferente.
ACCIÓN MULTILATERAL. Como lo indica su denominación, consiste en el acuerdo recíproco que otorgan varios países.
Directivas para solucionar los problemas
Hay dos tendencias: una empírica, partir del análisis de las leyes impositivas de cada país; la otra, colocarse en el terreno teórico, para llegar a soluciones de aplicación práctica.
Doctrina de tratados
El informe de 1923 presenta la doctrina de la subordinación económica. Corresponde que el contribuyente sea gravado al máximo de su capacidad contributiva, y que el monto del gravamen se prorratee entre las diferentes entidades fiscales interesadas, en proporción a los intereses económicos existentes en cada uno de ellos.
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