A FAVOR DE LA PRISIÓN PERMENENTE REVISABLE
Enviado por carjiaz • 13 de Diciembre de 2021 • Ensayo • 1.110 Palabras (5 Páginas) • 98 Visitas
A FAVOR DE LA PRISIÓN
PERMENENTE REVISABLE
ESQUEMA
- INICIO
- Introducción
- La Prisión Permanente Revisable en España
- Polémica
- Legislación
- Supuestos delictuales
- Posicionamiento a favor
- Desarrollo
- Argumentos a favor de la Prisión Permanente Revisable
- Cumple el Convenio Europeo de Derechos Humanos
- Aprobada y vigente en otros países de nuestro entorno
- Posicionamiento a favor del Tribunal Constitucional
- Carácter excepcional y proporcionalidad
- Conclusión
- Síntesis de argumentos a favor y posicionamiento.
- Reflexión acerca de la necesidad de la pena
La Prisión Permanente Revisable se trata de una pena introducida en nuestro ordenamiento jurídico a raíz de la reforma del Código Penal en el año 2015, cuya supuesta inconstitucionalidad ha venido siendo alegada tanto por facciones políticas como por pronunciamientos doctrinales dentro del mundo jurídico, suscitando gran polémica al tratarse de una pena que ha sido cuestionada y puesta en tela de juicio por supuestamente vulnerar derechos fundamentales.
La pena consiste como su propio nombre indica en una pena de prisión permanente con la posibilidad de ser revisada una vez cumplidos obligatoriamente 25 años de prisión. Después, si se cumplen los requisitos establecidos por la ley para la revisión de la pena existe la posibilidad si así lo dicta un tribunal, de suspender la ejecución de la pena de prisión otorgando la libertad al penado.
La Prisión Permanente Revisable se establece en nuestro ordenamiento jurídico para delitos de asesinato agravado, asesinato múltiple, delitos de terrorismo, delitos de regicidio y contra la comunidad internacional, delitos de genocidio, delitos de lesa humanidad, violaciones de menores y violaciones en serie; y finalmente, muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.
Los argumentos a favor de la constitucionalidad de la Prisión Permanente Revisable que voy a exponer son, principalmente, los utilizados por el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal e igualmente expuestos en la nota informativa del TC la cual establece la constitucionalidad de la pena, estos son, su conformidad con la jurisprudencia del TEDH, la existencia de instituciones afines en el derecho comparado de los países de nuestro entorno y, finalmente, su constitucionalidad.
Desde ese punto de vista, considero:
- Que la PPR se ajusta al Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues ofrece la posibilidad de revisión de la condena con vistas a la libertad del penado y esto se estima suficiente desde la perspectiva del respeto al artículo 3 del Convenio en tanto prohíbe las penas inhumanas y degradantes.
- Que es una pena muy extendida en los países de nuestro entorno y que aparece avalada por los respectivos Tribunales Constitucionales. Sin embargo, los límites recogidos en la regulación de la Prisión Permanente Revisable en lo referente al acceso al tercer grado, los beneficios penitenciarios y la revisión, hacen pensar a la mayoría de la doctrina que, en la práctica, la regulación española es mucho más severa que en los ordenamientos próximos a nuestro entorno, como, por ejemplo, el francés o el alemán.
...