A que se debe El Presunto culpable
Enviado por isaacomarsa • 18 de Diciembre de 2016 • Ensayo • 4.451 Palabras (18 Páginas) • 413 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO
MAESTRIA EN DERECHO
NUEVO SISTEMA PENAL MEXICANO
TRABAJO FINAL
ISAAC OMAR SANCHEZ ARCE
NO. CUENTA 13799247
27/11/2016
Introducción
La presente trabajo hace una comparación de los distintos sistemas jurídicos que existen mayormente en el mundo, hablamos del sistema inquisitivo proveniente de la familia romana y del sistema acusatorio naciente en el common law, haciendo especial mención de las fallas presentes en el sistema inquisitivo que hasta ahora había dirigido la justicia en México, las consecuencias dañinas que ha traído a la sociedad mexicana, el descontento de la comunidad, la impunidad, y la falta de protección de los derechos del procesado. Por otro lado, a la hora de describir al sistema acusatorio, se intenta hacer hincapié en los beneficios que trae a las partes que integran algún juicio, y no solo a las partes que intervienen, sino a la comunidad en general, la aceptación de sus procedimientos en la sociedad y la salvaguarda de las garantías del imputado. También podremos ver que en el sistema jurídico existen dos sectores que los componen para su funcionamiento y es el sector normativo y el operativo
REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA EN PAISES LATINOAMERICANOS.
Entre 1970 y 1990 diversos países Latinoamericanos comenzaron una serie de cambios en el modo de gobierno de sus Poderes Judiciales debido al incremento en los abusos de las autoridades, violación de los derechos humanos, fallas en las investigaciones de los delitos, y las demoras en los procedimientos judiciales. En la última década, Argentina, El Salvador, Panamá, Perú, Costa Rica, Colombia, Paraguay y Ecuador han modificado sus constituciones para crear Consejos de la Magistratura siguiendo el modelo Europeo posguerra.Por otro lado, Guatemala, Honduras, Chile y Nicaragua discuten proyectos similares a la Reforma Constitucional. Uruguay por su parte, suprimió el Consejo de Gobierno Judicial (Correa, 1999).
En la década de los 70s países Latinoamericanos ubican al ciudadano como el usuario principal del Sistema de Justicia. En la década de los 90s buscan reformar el sistema judicial penal pasando de un modelo procesal inquisitivo o mixto, a uno de corte acusatorio adversarial (INACIPE, 2010).
Esto surge por múltiples problemas que tomaron relevancia entre 1980 y 1990. Así también por el incremento del reconocimiento de los derechos humanos (Langer, 2007).
País | Sistema Acusatorio | año | |
México | SI | 2008 |
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Costa rica | SI | 1996 |
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Guatemala | SI | 1992 | |
Honduras | SI | (1999) | |
Panamá | NO | - | |
Bolivia | SI | 1999 | En 1832 el Mariscal Andrés de Santa Cruz dictó un cuerpo de reglas procesales en materia civil y penal conocidas como el “Código de Procederes Santa Cruz”. Bolivia fue el primer país de Sudamérica en contar con legislación propia, constituyéndose en uno de los cuerpos legislativos más avanzados de su época, pese a lo cual, por la constante transformación que sufren el derecho y la sociedad, se promulgó un nuevo Código Procesal de 2 de junio de 1843 que abarcaba tanto materia civil como criminal, denominado “Leyes de Enjuiciamiento Ballivián”. En 1858 se introdujo una reforma más profunda mediante la “Ley Procesal Penal” de 8 de febrero de 1858, separándose definitivamente la legislación civil de la penal. Pretendió implantar el sistema procesal penal mixto de acuerdo con el modelo vigente en la época correspondiente al Código de Instrucción Criminal Francés con sus características del secreto en la etapa sumaria, publicidad en el plenario y la facultad judicial de apreciación de la prueba con libertad y sano criterio, entre otras. |
Uruguay | si | - | El sistema penal ya no será el mismo. La reforma del Código del Proceso Penal (CPP) implicará un cambio “ideológico y filosófico” en el proceso penal uruguayo. Por este motivo, los promotores de la reforma insisten en que será necesario un cambio “cultural” en la sociedad para comprender las implicancias del nuevo sistema. La reforma del CPP consagrará un sistema acusatorio, oral y público, en el cual los fiscales tendrán la carga de la investigación de los ilícitos y los jueces pasarán a cumplir un rol de tercero imparcial. Es decir, los jueces tendrán a su cargo la resolución del proceso y el dictado de la sentencia teniendo en cuenta las pruebas que presenten la Fiscalía y la defensa del imputado, así como el contralor de la forma de recopilación de la evidencia por parte del fiscal. A su vez, las víctimas tendrán un rol más activo en el proceso |
Paraguay | SI | 1998 | Modelo Acusatorio |
Ecuador | SI | 2000 | Modelo Acusatorio |
Colombia | SI | 2004 | El primero contempla el derecho de todo ciudadano a un proceso “ público sin dilaciones injustificadas, así como a presentar pruebas y a controvertir las que allegue en su contra “;el 250 dispone que ” La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de garantías“ |
Chile | SI | 2000 |
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Venezuela | SI | 1998 | |
Argentina | SI | Sist. Fed (1991); Provinvia de Córdoba (1992); |
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