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ABC DE LA VIVIENDA DE INTRES SOCIAL


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2012  •  3.541 Palabras (15 Páginas)  •  688 Visitas

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1. OBJETIVOS DE LA LEY

- Establecer instrumentos para garantizar el acceso efectivo a la vivienda por parte de la población más vulnerable, así como para facilitar la financiación de vivienda.

- Definir responsabilidades a cargo de las entidades del orden nacional y territorial, así como herramientas para la confluencia de las funciones y recursos de estas entidades.

- Establecer herramientas para la concurrencia del sector público y el sector privado en la construcción de VIS y VIP.

- Definir mecanismos para la habilitación de suelo urbanizable para el desarrollo de proyectos de VIS y VIP.

- Incorporar exenciones para los negocios jurídicos que involucren la vivienda de interés prioritario.

2. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS EN EL TERRITORIO NACIONAL:

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los criterios de distribución de los recursos, la cual incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del período que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo.

En los Departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, la Vivienda de Interés Prioritaria podrá superar el valor de los 70 SMLMV, teniendo en cuenta los costos de los materiales de construcción y el transporte de los mismos, de acuerdo con la reglamentación y previa aprobación del Ministerio.

3. BENEFICIARIOS DE LA VIVIENDA GRATUITA

Serán beneficiarios de la vivienda gratuita, a título de subsidio en especie, quienes cumplan con los criterios de priorización y focalización que defina al Gobierno Nacional. La asignación beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:

a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema,

b) que esté en situación de desplazamiento,

c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o

d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.

Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores.

Para la asignación del subsidio, se excluirá de la conformación del hogar postulante a las personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. En este caso, cuando no exista otro mayor de edad dentro del hogar, se velará por el acceso efectivo al proceso de postulación de los menores de edad, a través de la persona que los represente.

Quienes ya son beneficiarios de subsidios familiares de vivienda en dinero, tienen las siguientes posibilidades:

- Los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento, tendrán derecho a postularse nuevamente para el acceso al subsidio familiar de vivienda, en las modalidades de adquisición, construcción o mejoramiento, de acuerdo con el reglamento que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

- Previo cumplimiento de los requisitos de selección que se indican en la ley, y con autorización de la entidad otorgante, podrá aportar el subsidio a los patrimonios autónomos que se constituyan, de acuerdo con la ley, para el desarrollo de proyectos de vivienda, y a cambio recibir una vivienda gratuita.

4. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA VIVIENDA GRATUITA

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS) elaborará el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito. Con base en este listado se seleccionarán los beneficiarios del programa, con la participación del DAPS, del alcalde respectivo y del Fondo Nacional de Vivienda.

Cuando se trate de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los alcaldes municipales y distritales entregarán, al DAPS y al Fondo Nacional de Vivienda, el listado de hogares potencialmente beneficiarios.

El DAPS, en la definición de la lista de potenciales beneficiarios del subsidio, tendrá en cuenta criterios de priorización para que las Poblaciones Afrocolombianas e Indígenas puedan acceder a los proyectos de vivienda.

Cuando el número de postulantes que cumplan con los requisitos de asignación de la vivienda gratuita excedan las soluciones de vivienda a ser entregadas a título de subsidio en especie, en el municipio o distrito, y no existan otros criterios de calificación para dirimir el empate, el DAPS realizará un sorteo para definir los beneficiarios del subsidio.

5. BENEFICIOS ADICIONALES PARA QUIENES ACCEDAN A LA VIVIENDA

- Para permitir que los beneficiarios de las viviendas continúen recibiendo los beneficios del Estado, mantendrán los valores de las variables de habitabilidad obtenidos de la encuesta del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) que tenían al momento de la asignación del subsidio, durante los diez (10) años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

- Para facilitar la sostenibilidad de la vivienda, se considerarán como estrato socioeconómico uno las viviendas de interés prioritario durante los diez (10) años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez trascurrido ese plazo se procederá a la actualización del estrato de acuerdo con la normatividad vigente.

- Se constituirá patrimonio de familia sobre la vivienda que se entregue a título de subsidio en especie.

- El Gobierno Nacional y las entidades territoriales priorizarán recursos para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos para los proyectos de VIS y VIP que se realicen con la financiación o cofinanciación del Gobierno Nacional. Estos recursos podrán ser transferidos a los patrimonios autónomos que se constituyan de acuerdo con la Ley.

- El DAPS coordinará con las entidades territoriales

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