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ABORTO EN MEXICO OLGA ISLAS MARISCAL


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2013  •  2.253 Palabras (10 Páginas)  •  444 Visitas

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DEFINICIÓN MÉDICA

El maestro Eduardo López Betancourt expone en su libro de Delitos en Particular, que el aborto se puede ver de manera jurídica y de manera médica obstétrica. Esta última se la define como “la expulsión del producto de la concepción antes de las veinte semanas de gestación y que pese más de quinientos gramos”

DEFINICIÓN JURÍDICA

El maestro Francisco Muñoz Conde define el aborto en el ámbito jurídico de la siguiente manera:

“El aborto puede definirse como la muerte del feto' Dicha muerte puede tener lugar en el seno de la madre o provocando su expulsión prematuramente. Como es lógico ha de tratarse de un aborto producido por la actividad humana quedando fuera del ámbito penal los abortos espontáneos.”

El artículo 144 del CPDF define ahora el aborto como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. El siguiente artículo dice ahora que se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado y si se hace con el consentimiento de la mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

El artículo 145, ahora impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. Si éste fuere el caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado, es decir, que no admite tentativa, y si se hace con el consentimiento de la mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

ABORTO EN MEXICO OLGA ISLAS MARISCAL

Es importante recordar que la polémica siempre ha tomado dos caminos muy distantes e irreconciliables : Por un lado se ha buscado la despenalización del aborto consentido y del aborto procurado o autoaborto, o al menos limitar su ámbito delictivo; por otro, se pretende conservar su penalización, con las menores excepciones. En otros términos, un amplio grupo social clama porque el aborto no se vea como un problema penal, sino como un problema social de salud publica que debe ser atendido urgentemente. En esta línea de ideas, algunos iuspenalistas han formulado las siguientes preguntas: ¿ la penalizaciin del aborto reviste un razobable grado de eficacia para luchar contra esa practica? ¿ cuales son las consecuencias sociales de la penalización del aborto? ¿ su penalización es ineludible?

Es preciso destacar que, con la despenalización del aborto consentido por la mujer embarazada y del procurado por la propia mujer, se pretende evitar la practica clandestina de este hecho, que es un serio problema de salud publica que tiene graves repercusiones: daños irreversibles físicos, psíquicos y morales, y la mas grave: la muerte de un numero considerable de mujeres que se someten a la practica del aborto en condiciones de peligrosa insalubridad. Ya se ha manifestado, en multiples foros de análisis sobre el tema, que lo que se esta en el centro de debate no es si el aborto es bueno o malo moralmente, o si es condenable desde el punto de vista religioso, sino si debe o no sancionarse penalmente. Dice Luis Lilloro que : “ el debate sobre su moralidad o inmoralidad debe reservarse a las conciencias individuales”. Despenalizar el aborto no implica fomentarlo, en cambio, penalizarlo, constituye una verdadera violencia contra los derechos fundamentales de la mujer.

BIEN JURIDICO

Tradicionalmente, de manera unánime, se ha entendido que el bien jurídico común a todos los abortos es la vida del producto de la concepción, y puede agregarse que , de acuerdo con la legislación mexicana, el producto de la concepción ha de ser no nacido, osea, que se encuentre dentro del seno materno. Debe advertirse que la protección que se da a este bien jurídico es enor que la que se otorga a la vida del producto de la concepción ya nacido. Ello porque se estima que en este ultimo supuesto, la vida es una realidad, en tanto que en el primero es solo una esperanza. Carrara sostiene a este respecto, que el delito de aborto “ por vituperable que sea, nunca puede equipararse en gravedad con el homicidio, pues la vida que en el se extingue, no puede considerarse todavía como definitivamente adquirida, es mas una esperanza que una certeza, y entre el estado del feto y el del hombre hay tanto intervalo y se ponen tantos obstáculos y peligros que siempre puede quedar en duda si, aun sin la expulsión violenta, esa vida esperada hubiera podido llegar a convertirse en una realidad.

La vida de las personas es el bien jurídico fundamental, el de mas alto valor, por lo que debe ser tutelado de la manera mas amplia. Sin embargo, debe tenerse presente que , desde el punto de vista legal, la vida humana, ha merecido, como bien jurídico, distintas valoraciones. La doctrina, distingue entre la vida humana dependiente( la del aun no nacido, que requiere del claustro materno para su desarrollo) y la vida humana independiente, ( después del nacimiento) 7, de manera coincidente con el criterio legal, confiere mayor valor a la vida humana independiente que a la vida dependiente del claustro materno. Al hablar de la vida humana surge la siguiente pregunta : ¿ En que momento comienza, y en que momento termina? Por cuanto al momento en que se comienza, las opiniones se dividen. Algunas personas sostienen que el momento determinante es el de la concepción o fecundación, es decir, cuando opera la fusión del ovulo o gameto de la mujer con el espermatozoide o gameto del hombre, de la que se origina una nueva celula y una diferente vida. En el ámbito científico, mayoritariamente se sostiene que la vida humana comienza con la anidación, no con la fecundación. La anidación se inicia al implantarse el ovulo fecundado en el endometrio( en la matriz), que es cuando comienza el embarazo. Esta aseveración tiene como fundamento el hecho de que la mujer suele expulsar de manera natural los ovulos fecundados que no anidan ( Martinez Roaro).

Otra cuestión de particular importancia es la de determinar, científicamente( biológicamente ), en que momento de la gestación el embrión adquiere la condición de persona. Respecto a esta cuestión, jorge Carpizo, con base en las ideas del científico mexicano Ricardo Tapia, anota que lo que caracteriza o distingue al ser humano es su cortza cerebral, la cual en el embrión de doce semanas no esta formado, razón por la que dentro de este plazo el embrión no es un individuo biológicamente caracterizado, una persona, ni un ser humano. El embrión no tiene las condiciones que particularizan

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