Bien Juridico Y Pena
Enviado por dcm13 • 13 de Noviembre de 2013 • 1.227 Palabras (5 Páginas) • 261 Visitas
l. Identificación de la Sentencia
Sentencia C-241/12
ll. Norma demandada
“Ley 599 de 2000, Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio del 2000
Por lo cual se expide el Código Penal.
El Congreso de la República
DECRETA,
TÌTULO VI,
DELITOS CONTRA LA FAMILIA (…)
CAPITULO V,
DEL INCESTO
ARTICUO 237: “INCESTO. El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses”.
III. Intervenciones
DE ENTIDADES PÚBLICAS
1.1 Del Ministerio de Justicia y del Derecho
“No se trata de un delito configurado en relación con una conducta mutua, compartida, sino por una persona individual y autónomamente considerada en relación con otra que padece la conducta y que tiene parentesco con el sujeto activo de la conducta, en los niveles allí consagrados”.
1.2 De la fiscalía general de la nación
Solicita estarse a lo resuelto en la sentencia C- 404 de 1998, o en su defecto declarar la exequibilidad de la norma. Para sustentar esta última solicitud, transcribe las consideraciones vertidas en la aludida sentencia sobre la protección de la familia y la solidaridad, como límites al libre desarrollo de la personalidad.
DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS
1. De la Universidad Sergio Arboleda
Sugiere a la Corte declarar la cosa juzgada formal, y en consecuencia, estarse a lo resuelto en la sentencia C-404 de 1998, comoquiera que, no obstante que se trata de dos normas penales completas conformadas por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, y que existen diferencias en cuanto a la pena, este aspecto no es objeto de discusión, puesto que el argumento central del demandante radica en la necesidad de separar el derecho de la moral.
2. De la Universidad de los Andes
Propone declarar la exequibilidad del artículo acusado, en razón a que el demandante no fundamenta ni controvierte varios tópicos que en la actualidad resultan vigentes para mantener la penalización del incesto.
“En efecto, descartada la hipótesis de los daños genéticos del incesto, o la de Havellock Ellis sobre la ausencia de atracción sexual entre los miembros de una familia, o la de Malinowski sobre el trastorno de la estructura interna de la familia, lo más admitido hoy en día es la teoría de Claude Levi Strauss, para quien la prohibición del incesto es una precaución, no contra el desorden interno de la familia, sino para evitar que se aísle de los demás núcleos familiares”.
3. De la Universidad Javeriana
Solicita a la Corte que se esté a lo decidido en la sentencia C-404 de 1998, en razón a que la variación sociocultural que se ha producido en los últimos tiempos no es suficiente para modificar el parámetro de control constitucional en relación con una norma cuya exequibilidad ya determinó la Corte Constitucional, pues esa variación no resulta relevante para decidir si la institución familiar es digna o no de tutela penal. En consecuencia, los argumentos que la Corte esgrimió en 1998 para justificar la existencia jurídica del delito de incesto se mantienen vigentes.
4. De la Universidad del Rosario
Solicita la exequibilidad de la norma acusada toda vez que la tipificación del incesto es una decisión político criminal que ha tomado el legislador colombiano, así como también se ha llevado a cabo en otras legislaciones. Si se considera que la tipificación del incesto no es legítima en el modelo social colombiano actual, la vía para su despenalización es acudir a una reforma legislativa del código penal colombiana
5 Concepto del procurador general de la nación
En lo que atañe a la formación de la ley penal, de acuerdo con esta postura, “no es extraño, novedoso
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