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Bien Jurídico Dentro Del Campo Penal


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  2.282 Palabras (10 Páginas)  •  287 Visitas

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El bien jurídico dentro del campo penal.

Dentro de diversos ámbitos o en los que se pudiera nombrar al bien jurídico, nos estaríamos refiriendo, a todos los bienes jurídicamente nombrados y establecidos por la ley. Donde su característica principal es que son aquellos que se encuentran protegidos por el derecho.

Pero con ello nos estamos refiriendo a nivel general, más no una definición especifica, con ello se busca desmenuzar al concepto en diversas definiciones para un mejor planteamiento del tema, con ello llegamos a...…una definición dada por: Von Liszt, y bajo una concepción material del bien jurídico, donde menciona que su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho (Mariano Kierszenbaum, El bien jurídico en el derecho penal)

De tal manera nos estaríamos refiriendo que el interés jurídico cumple funciones dentro de la sociedad, pero que aun no se pudiera decir que es un bien jurídico hasta que sea protegido por el derecho.

Con ello nos embarcamos en otro concepto muy peculiar derivado de la política criminal del bien jurídico, donde hace relación en la distinción del bien jurídico de los valores morales, con ello nos referimos en que el bien jurídico es el resultado o del desarrollo de la entrega de protección del Estado hacia cada individuo de la sociedad.

``Como el interés vital que es el desarrollo de los individuos de una sociedad determinando que adquiere reconocimiento jurídico´´ (Mariano Kierszenbaum, El bien jurídico en el derecho penal)

Con eso se busca que el interés vital, no es más que la aplicación de todas las producciones e ideas de proyectos que tenga gran relevancia sobre la defensa de la sociedad para construir un determinado equilibrio entre individuos.

De la definición dada podemos decir que el bien jurídico `` es un interés vital que prescribe al ordenamiento normativo, pues tales intereses no son creados por el derecho, sino porque este los reconoce, y que mediante esos reconocimiento es que esos intereses vitales son bienes jurídicos, mientras que a lo referente a la sociedad determinada nos señala que ese interés es fundamental en un determinado grupo social y en un determinado contexto histórico.

Con ello nos referimos que el bien jurídico también ingresa en el campo del derecho constitucional e internacional´´ (Mariano Kierszenbaum, El bien jurídico en el derecho penal)

Entonces podemos referir que el bien jurídico esta irrigado con el derecho penal ya que como sabemos, el derecho penal es el encargado de entregarnos protección, con ello se busca una defensa de los bienes jurídicos de los diversos individuos pertenecientes de una sociedad. Con eso se diría que el bien jurídico es, fundamentalmente, un interés vital que alcanza reconocimiento jurídico.

Pero como anteriormente mencionado el bien jurídico tiene una relación con el derecho penal pero eso no obliga que los reconozca como tal, ya que algunos bienes jurídicos mantienen analogía con la moral, donde el derecho penal no puede involucrarse en aquello.

Ius Puniendi.

``Entre los límites que hoy suelen imponerse al Ius puniendi del Estado, ocupa un lugar destacado el expresado por el principio de exclusiva protección de bienes jurídicos. Se hace hincapié en la exigencia de que el Derecho penal castigue únicamente ataques a bienes jurídicos. Ello es una de las manifestaciones de un planteamiento político-criminal más global: el que parte de la necesidad de postular un uso lo más restrictivo posible del Derecho penal. El Derecho penal es necesario cuando lo exige la protección de los bienes jurídicos´´ (Mir Puig. Santiago, Bien Jurídico y Bien Jurídico Penal como Límites del Ius Puniendi)

Bien jurídico penal.

Como podemos saber el derecho penal está encargado de proteger los intereses sociales ya que su función primordial es mantener una armonía del más amplio concepto, por ello el derecho penal protege los bienes de todos los individuos que se encuentren en su ejercicio de ser útil para la sociedad.

Ya que el derecho penal es únicamente un instrumento sancionador de malas conductas u actos, con ello se protege al bien jurídico para que sea productivo dentro del campo social. Por ello nombramos que existe una relación estrechamente entre el bien jurídico con el derecho penal ya que aquellos bienes son los afectados en la mayoría de casos por malas conductos o actos de terceros.

Pero la realidad es que se busca que el bien jurídico sea puesto en peligro para que entre a funcionar el derecho penal en protegerlo.

``Esta noción puede confundirnos y llevarnos a pensar que si es un interés con reconocimiento jurídico, entonces el bien jurídico es un derecho, o que el derecho es un bien jurídico, o que ambos conceptos son lo mismo´´ (Mariano Kierszenbaum, El bien jurídico en el derecho penal)

Con eso nos referimos en que el derecho subjetivo es el comportamiento o actitud del individuo, mientras el derecho objetivo es todo lo escrito para hacer ejercer la ley.

Adentrándonos más en el tema podemos nombrar otras características.

El Bien jurídico y el objeto de la acción.

Donde la definición del objeto de la acción seria aquella esencia física sobre el cual, concretamente, recae la acción del sujeto realizada. En cambio el bien jurídico penal es el bien vulnerado que exige protección.

Agudizando más el concepto de “bien” diríamos que fue introducido en la discusión jurídica penal por Birnbaum en 1834, con la expresa finalidad de lograr una definición “natural” de delito, independiente del Derecho positivo. (…) para Binding, que es quien impuso realmente el concepto de “bien jurídico”, lo único determinante era la decisión del legislador de otorgar protección jurídica a un bien. En contraposición, fueron sobre todo v. Liszt y la doctrina neokantiana, del derecho penal representada entre otros por M. E. Mayer y Honig, los que intentaron desarrollar parámetros “pre-legales”. Por su parte, Aguirre Obarrio reconoce en von Liszt al hacedor principal del traspaso de la idea de derecho subjetivo protegido a la de bien jurídico.(Mariano Kierszenbaum, El bien jurídico en el derecho penal)

Función de garantía

En si con esto nos referimos a que el derecho penal exclusivamente protege al bien jurídico, donde

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