ACLARANDO CONCEPTOS CAMBIO SOCIAL,CRECIMIENTO,DESARROLLO,TRANSFORMACIÓN SOCIAL
Enviado por Nicolas Ferney BARRETO MARTINEZ • 23 de Febrero de 2019 • Trabajo • 406 Palabras (2 Páginas) • 239 Visitas
[pic 1]
ASIGNATURA:
CMD PROFESIONAL TRANSFO SOCIAL
TEMA:
ACLARANDO CONCEPTOS
CAMBIO SOCIAL,CRECIMIENTO,DESARROLLO,TRANSFORMACIÓN SOCIAL
PRESENTA:
Julio Andres Altamar Contreras ID:376356
DOCENTE:
LUZ ANDREA HERNANDEZ LEON
NRC:
16185
PALABRA | DEFINICIÓN |
CAMBIO SOCIAL | el cambio social se refiere a cualquier modificación o variación de la estructura y de la organización de una sociedad en la que se incorporan valores y normas productos y símbolos culturales y que afecta las condiciones y los modos de vida de una colectividad. El cambio social comprende la evolución de las sociedades, tanto las modificaciones sociales a gran escala como las pequeñas alteraciones. Incluye los cambios producidos por los sistemas políticos, la globalización, la democratización, el desarrollo y el crecimiento económico entre otros. http://www.abc.com.py/articulos/el-cambio-social-980663.html |
DESARROLLO | Un concepto muy utilizado es el de desarrollo humano. Economistas como el hindú Amartya Sen o el argentino Bernardo Kliksberg, definen al desarrollo como una mejora en la calidad de vida de las personas, integrando sus aspectos políticos, sociales, económicos, que en conjunto suponen una evolución social. En primer término, prevé que las personas puedan tener cubiertas sus necesidades básicas, luego las complementarias, y todo esto en un entorno de respeto hacia los derechos humanos. ...Definicion.mx: https://definicion.mx/desarrollo/ |
CRECIMIENTO | es un proceso dinámico que refleja el estado psicosocial económico,cultural y ambiental y de homeostasis orgánica en el que se desarrolla un individuo o en la sociedad. fuente:https://es.slideshare.net/Kachichurriiww/crecimiento-social. |
TRANSFORMACIÓN SOCIAL: | La transformación, como cambio de forma social, supone el acuerdo de los socios adoptando una forma social distinta de la originaria, y tiene la importante consecuencia de quedar sujeta la sociedad a un nuevo régimen jurídico, el aplicable a la forma social elegida. Para el legislador español la transformación no supone la disolución de la sociedad transformada sino que ésta conserva su personalidad (cfr. art. 228 de la L.S.A.), de ahí la distinta posición de los acreedores en la disolución y en la transformación social. |
...