ACTA CONSTITUTIVA
Enviado por mairekarina • 5 de Mayo de 2013 • 1.450 Palabras (6 Páginas) • 1.126 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA “COMPAÑÍA ANONIMA SOCIALISTA PARA LA FABRICACION DE ESTRUCTURAS METALICAS Y DE MADERA DEL ESTADO TACHIRA”
Nosotros: OSCAR ENRIQUE ALVAREZ NISPERUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17-108-443, de este domicilio, de profesión Licenciado y civilmente hábil, quien procede en su carácter de Presidente de la CORPORACION DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO TÁCHIRA-CORPOINTA, creada mediante ley especial publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Nº Extraordinario 1642, de fecha 14 de Octubre de 2005, instrumento que anexo para su vista y devolución; carácter que se evidencia según Decreto de Nombramiento Nº 22, de fecha 27 de Diciembre de 2012, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira Numero Extraordinario 3733 de fecha 27 de Diciembre de 2012,ratificado en el cargo según Decreto Nº 63, de fecha 03 de Enero de 2013, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira Numero Extraordinario 3776 facultado ampliamente por el articulo 17 numeral 6 de la Ley de creación de Corpointa y autorizado por la Junta Directiva según Acta Nº 1 de fecha 08 de enero de 2013, JOSE GREGORIO VIELMA MORA, venezolano, profesión Abogado y civilmente hábil, quien procede en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA (datos del nombramiento).
TITULO I
ORGANIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA
CAPITULO I
DENOMINACION OBJETO, DOMICILIO, DURACION
SECCION I
DENOMINACION DE LA CAMPAÑA
ARTICULO 1: La campaña se denominará “Compañía Anónima Socialista para la Fabricación de Estructuras Metálicas y de Madera del Estado Táchira”.
SECCION II
OBJETO DE LA CAMPAÑIA
ARTICULO 2: La compañía tendrá por objeto la prestación de toda clase de servicios relacionados con la fabricación de de puertas metálicas, puertas enrollables, puertas tamborradas, puertas y ventanas de aluminio, romanillas, mallas de materiales metálicos, rejas metálicas, estructuras metálicas, trabajos en hierro forjado, carpintería, metalúrgica, soldadura en general, fabricación de placas de homenaje, placas de activos.
SECCION III
DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA
ARTICULO 3: El domicilio de la Compañía es la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira sin perjuicios de que pueda establecer sucursales y/o Agencias y cualquier otra dependencia dentro del Territorio de la República de Venezuela o del Exterior, cuando solo así lo decida la Junta Directiva.
SECCION IV
DURACION DE LA CAMPAÑIA
ARTICULO 4: La duración de la Compañía será de CINCUENTA (50) AÑOS contratados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio. Plazo para la realización de su objeto pudiendo ser disuelta anticipadamente o prorrogada su duración a juicio de la Asamblea de Accionistas.
SECCION V
DE LAS ACCIONES
ARTICULO 5: Las acciones son normativas no convertibles al portador y ordinarias y contendrán las menciones indicadas en el artículo 293 del Código de Comercio.
ARTICULO 6: Las Acciones conceden a sus respectivos propietarios iguales derechos y obligaciones, son indivisibles por lo que respecta a la compañía en consecuencias no se conocerá más de un propietario por cada Acción.
ARTICULO 7: Cada Acción confiere derecho a un voto en las Asambleas y en una participación igual en el Activo Social y en los beneficios de la Compañía.
SECCION VI
DE LA PROPIEDAD DE LA ACCIONES
ARTICULO 8: La propiedad de las Acciones se prueba con la inscripción correspondiente en el Libro de Accionistas cuyo asiento inicial debe ser suscrito por el Presidente de la Junta Directiva. En caso de cesión posterior de acciones, deberá firmar el asiento respectivo en el Libro de Accionistas, el Cedente, el Cesionario y el Presidente de la Junta Directiva. Dichas firmas también deben aparecer al pie de la nota que estampara al dorso de los títulos como constancia y notificación del cambio de propietario.
SECCION VII
DE LOS TITULOS DE LAS ACCIONES
ARTICULO 9: Los títulos de las Acciones emitidos por valor de una o varias de las mismas debidamente numeradas serán suscritos por el PRESIDENTE y el VICEPRESIDENTE de la Junta Directiva y contendrán todas las indicaciones exigidas por el artículo 293 del Código de Comercio.
SECCION VIII
DE LA VENTA Y TRASPASO DE ACCIONES
ARTICULO 10: Los Accionistas tendrán derecho preferencial a la adquisición, en igualdad de condiciones de las Acciones que haya de enajenarse, en cuya virtud, constituye en consecuencia una
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