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Compañía Anónima


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  8.565 Palabras (35 Páginas)  •  171 Visitas

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Compañias Anonimas

• Enviado por michina2005

• 20/10/2012

• 8886 Palabras

PÁGINA

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Compañía Anónima

Aspectos generales

Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

La compañía anónima debe girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto, o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de “compañía anónima”, escrita con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legible sin dificultad.

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La compañía anónima es una sociedad mercantil, con personalidad jurídica propia, que posee derechos, obligaciones y responsabilidades las cuales asume a través de sus representantes (Accionistas), gira bajo una denominación comercial, con un capital dividido en acciones donde las obligaciones están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción, pudiendo ser administrada por los socios o personas ajenas a ellas.

* Principales Característica De Una Compañía Anónima

* Personalidad:

La compañía anónima tiene una personalidad artificialmente creada, esta personalidad jurídica, con deberes y derechos propios, diferentes de las personas naturales que la forman, la adquieren el momento de quedar la sociedad inscrita en el registro mercantil, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el código de comercio.

* Contabilidad:

Las compañías anónimas, además de los libros legales exigidos al comerciante particular deberán llevar:

A. Un libro de accionista.

B. Un libro de actas y asambleas de accionista.

C. Un libro de actas y asambleas de la junta de administradores.

* Capital:

En las compañías anónimas, las pérdidas o ganancias no varían el capital social, el cual se considera inamovible, mientras no haya un consentimiento de los socios para variar el mismo, consentimiento que deberá ser inscrito en el registro mercantil.

No obstante, en el código de comercio, en su artículo 264 del código de comercio, puede obligar a los socios a reducir el capitalsocial, en el caso de que no cumplieran con los requisitos exigidos en los mismos.

* -------------------------------------------------

Características De Las Sociedades Anónimas Según El Código De Comercio:

1. -------------------------------------------------

Son sociedades mercantiles clasificadas como sociedades de capital salvo cuando se dediquen a una actividad agrícola y pecuaria, en este caso es una sociedad civil regida por las disposiciones del Código de Comercio y las del Código Civil Venezolano. (Artículo 200 y 201 del Código de Comercio).

2. -------------------------------------------------

Poseen personalidad jurídica propia es decir tiene deberes y derechos diferentes a las personas naturales que la integran.

3. -------------------------------------------------

La suscripción del capital se hace por escritura pública o privada o por suscripción pública de acuerdo a lo establecido en los Artículo 211 247 y 248 del Código de Comercio y a su vez aquellas que se hagan a través de la oferta pública por las disposiciones establecidas en la Ley de Mercado de Capitales.

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4. -------------------------------------------------

El capital social está representado por acciones o títulos negociables nominativas las cuales conceden iguales derechos a los accionistas, suscritas totalmente en el momento de la constitución y pagado como mínimo el 1/5 parte de lo aportado. (Artículo 249,252 y 292 del C. Com ).

5. -------------------------------------------------

El contrato de sociedad debe quedar obligatoriamente asentado en el registro mercantil de la circunscripción judicial donde la empresa tenga su domicilio social. (artículo 212 y 215 del C. Com).

6. -------------------------------------------------

Los accionistas responden limitadamente hasta el monto del capital aportado, es decir, son responsables individualmente hasta el aporte entregado a la sociedad (Artículo 201 del C.Com).

7. -------------------------------------------------

Tienen administración delegada puede ser administrada por los accionistas o personas ajenas a la empresa (Artículo242 y 243 del C. Com.)

8. -------------------------------------------------

La duración de la compañía puede ser limitada según lo establecido en el artículo 213 del C. Com. o de vida ilimitada, ya que la duración puede ser prorrogada.

9. -------------------------------------------------

Gira bajo una denominación social que puede referirse al objeto o a cualquier nombre seguido de la escritura Compañía Anónima o Sociedad Anónima o en abreviaturas. C. A. ó S.A. (artículo 202 del C.Com).

10. -------------------------------------------------

Es obligatorio la inclusión del comisario en el contrato de sociedad independientemente del monto del capital aportado (artículo 287 del C.Com).

Los administradores son solidariamente responsables en el cumplimiento de sus funciones, tanto para los accionistas como para terceras personas. (Artículo 243 y 266 del C.Com).

* Promotores

Se llaman promotores las personas encargadas de la formación de la sociedad, los responsables de todos los actos que se realicen hasta la constitución de la misma.

Artículos del código de comercio que regulan la actuación de los promotores.

“Los promotores son responsables solidariamente y sin limitación, de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra ésta si hubiere lugar.

Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitución de la compañía; y si ésta no se constituye, no tienen acción alguna contra los suscriptores de acciones”. (Art 245 C.O).

“En la constitución de la compañía los promotores no pueden reservarse ningún premio, corretaje o beneficio particular tomado del capital social o representado en acciones u obligaciones de beneficio. Todo pacto en contrario es nulo.

Sin embargo, podrán reservarse una parte, que no exceda, de un décimo, de las utilidades líquidas, durante un tiempo determinado, no mayor de la tercera parte de la duración de la compañía ni de cinco años en ningún caso, cuyo pago no tendrá

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