Constitución De Compañia Anónima
Enviado por fernandosanchez5 • 18 de Diciembre de 2014 • 3.939 Palabras (16 Páginas) • 415 Visitas
CONSTITUCIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA
«La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responderán únicamente por el monto de sus acciones». (Art. 155 de la Ley de Compañías).
«La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de «compañía anónima, o «sociedad anónima», o las correspondientes siglas. No podrá adoptar una denominación que pueda confundirse con las de una compañía preexistente. Los términos comunes y aquellos con los cuales se determina la clase de empresa, como «comercial», «Industrial», «agrícola», «constructora», etc. no serán de uso exclusivo e irán acompañadas de una expresión peculiar». (Art. 156 de la Ley de Compañías).
En la formación de una compañía anónima no podrán Intervenir los cónyuges entre si.
La compañía anónima podrá constituirse de conformidad a lo que dispone el Art. 147 de la Ley de Compañías.
El capital suscrito de la compañía no podrá ser menor de OCHOCIENTOS DÓLARES, y deberá estar pagado al momento de otorgarse la escritura de constitución, por lo menos el veinticinco por ciento y, el saldo en el plazo de dos años.
MODELO DE MINUTA
SEÑOR NOTARIO:
En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese insertar una que contiene la constitución de la COMPAÑÍA DE TAXIS “UNIDOS VENCEREMOS” C. A., de acuerdo a las estipulaciones que a continuación se expresan:
CLAUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Concurren al otorgamiento de esta escritura las siguientes personas: Avila Chacha Carlos Elías, casado, con cédula No. 170733668-9; Analuisa Soto Janeth Rolanda, soltera, con cédula No. 050216851-1; Balseca Salgado Edwin Francisco, soltero, con cédula No. 050211109-9; Barros Reinoso Lenín Omar, soltero, con cédula No. 171695322-7; Bustamante Guajala José Anibal, casado, con cédula No. 1102481148-6; Chafla Yamasque Nelly Nicaulis, soltera, con cédula No. 170873456-9; Deleg Mogrovejo Manuel Jesús, casado, con cédula No. 170984581-8; Delgado Rodríguez Cruz Alejandro, casado con cédula No. O90677780-0; Esquivel Esquivel Ruperto Anselmo, casado, con cédula No. 170313332-0; Estrella Defaz Iván Marcelo, Soltero, con cédula No. 171293952-7; Gomez García Licidas Arturo, casado, con cédula No. 020055508-4; Guaraca Auquilla Segundo Guido, casado, con cédula No. 060299651-4; Guerra Aules Edgar Cristobal, casado, con cédula No. 170430010-0; Hinojosa Rivera Emma Fany, casada, con cédula No. 170862962-9; Hinojosa Rivera Angel Raúl, casado, con cédula No. 170251900-8; Jiménez Sarango Kleber Cristobal, casado, con cédula No. 110285308-9; López Paredes Wellington Washington, soltero, con cédula No.171312689-2; Ramírez Armijos Nelfo Andrés, casado, con cédula No. 171058554-6; Robles Quezada Angel Yovani, casado, con cédula No. 110219630-8; Sánchez Cherres José Luis, casado, con cédula No. 170950152-0; Tigasi Cunahai María Ofelia, casada, con cédula No. 170514524-9; Trujillo Elizalde Nilo René, casado, con cédula No. 170804245-0; Uribe Castellanos Nelson Gustavo, casado, con cédula No. 170785160-4; Verdezoto Morales Mario Raúl, casado, con cédula No. 020046377-6; Verdezoto Trujillo Angel Napoleón, soltero, con cédula No. 020046711-6; todos los accionistas prenombrados son de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en esta ciudad de Quito, con capacidad legal para contratar y obligarse, sin prohibición para establecer esta compañía; y, comparecen por sus propios derechos.
CLAUSULA SEGUNDA.- Los comparecientes convienen en constituir la Compañía de Taxis “UNIDOS VENCEREMOS”C.A., que se regirá por las Leyes del Ecuador y el siguiente Estatuto.
CLAUSULA TERCERA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS “UNIDOS VENCEREMOS” C.A.
CAPITULO PRIMERO
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y PLAZO DE DURACION
ARTICULO UNO.- NOMBRE: La Compañía llevará el nombre de “UNIDOS VENCEREMOS” C.A.
ARTICULO DOS.- DOMICILIO: El domicilio principal de la Compañía es la Parroquia de Chillogallo; y, por resolución de la Junta General de Accionistas, podrá establecer sucursales, agencias, oficinas, representaciones y establecimientos en cualquier lugar del Ecuador o del exterior, conforme a la Ley.
ARTICULO TRES.- OBJETO SOCIAL: La Compañía tiene como objeto social: a) La prestación de servicios de transporte de pasajeros en taxis, en la Parroquia de Chillogallo, y ocasionalmente en los lugares que solicitares; b) Importación, distribución y comercialización de automóviles, repuestos y accesorios de vehículos y maquinaria; c) Administrar ensambladoras de vehículos; d) Reconstrucción de automóviles; e) Administrar e instalar servicio de surtidores de combustibles, lubricantes y mantenimiento en general de vehículos; f) Además podrá organizar diferentes de servicios lícitos en beneficio de la sociedad, tales como, promoción del turismo; g) En todo caso la compañía se acoge a lo estatuido en el inciso primero del artículo cuarenta y siete de la Ley de Modernización del Estado, privatizaciones y prestaciones de servicios públicos por parte de la iniciativa privada y al artículo treinta y cinco de su Reglamento; y, h) En general, toda clase de actos y contratos, civiles y mercantiles, permitidos por la Ley o de cualquier naturaleza de bienes muebles e inmuebles, relacionados con el objeto social principal.
ARTICULO CUATRO.- DURACION: El plazo de duración de la compañía es de treinta años contados a partir de la fecha de inscripción de la compañía en el Registro Mercantil del domicilio principal; pero podrá disolverse en cualquier tiempo o prorrogar su plazo de duración, si así lo resolviese la Junta General de Accionistas en la forma prevista en el Estatuto y en la Ley.
CAPITULO SEGUNDO
DEL CAPITAL, DEL AUMENTO, RESPONSABILIDAD
ARTICULO CINCO.- DEL CAPITAL: El capital autorizado de la Compañía es de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El capital suscrito de la compañía es de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido en ochocientas acciones de un dólar cada una, nominativas y ordinarias, las que estarán representadas por títulos que serán firmados por el Presidente y por el Gerente General de la Compañía.
ARTICULO SEIS.- AUMENTO DE CAPITAL: El capital de la Compañía podrá ser aumentado en cualquier momento, por resolución de la Junta General de Accionistas,
...