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CONSTITUCION DE COMPANIAS


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  8.307 Palabras (34 Páginas)  •  242 Visitas

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CONSTITUCION DE COMPANIAS

DEFINICIONES DE SOCIEDADES COMERCIALES

Es la designación que los comerciantes agregan a su nombre en las sociedades colectivas y en comandita, para indicar que se encuentran agrupados con una o más personas cuyo nombre no figura en la razón social para un fin comercial.

También el Código Civil de la República Dominicana, en su artículo 1832, define la Sociedad como un contrato por el cual dos o más personas convienen poner cualquier cosa en común con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello. Es bueno precisar que esta definición queda incompleta en razón de que los socios de una compañía no sólo están obligados a repartirse las ganancias que resulten de las operaciones comerciales. Estos también se obligan a repartirse las pérdidas de la sociedad.

Asimismo, la sociedad es un acuerdo entre dos o más personas a quienes se denominará socios; e decir, individuos que acuerdan poner en común bienes o parte de ciertos bienes, con el fin de realizar actividades comerciales y a su vez repartirse las ganancias o pérdidas resultantes de sus operaciones, en proporción al monto de sus aportes.

CONCEPTO DE PERSONA FÍSICA Y PERSONA MORAL

La Persona Física es la naturaleza humana encarnada en un individuo; se conoce como un sujeto de derechos y obligaciones, dotado de la capacidad legal para ser titular de derechos y deberes y en consecuencia, poder actuar en justicia.

Las Personas Morales o Jurídicas son aquellas agrupaciones creadas por un particular o establecidas por el Estado, para tener esa calidad de existencia jurídica propia y ser sujeto de derecho. Las Personas Morales o Jurídicas pueden ser de derecho público y derecho privado. Un ejemplo de personas morales de derecho público son: el Estado, las provincias y los hospitales públicos. Ejemplos de personas morales de derecho privado son: sindicatos, sociedades civiles y comerciales, colegios privados, etc.

DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

Las asociaciones pueden entenderse como agrupaciones cuyo fin no es comercial o patrimonial, lo cual las diferencia de las sociedades, que se constituyen siempre con esos fines.

Asimismo, las asociaciones se caracterizan porque sus miembros suelen pertenecer a una misma profesión u oficio, y la entidad que los agrupa tiene por finalidad la defensa de los intereses colectivos, y aunque se organicen con forma de sociedades, su finalidad no es comercial.

Las asociaciones en principio están regidas por la Ley 520 de 1920, y una modalidad de asociaciones muy común hoy día que son las cooperativas instituidas y reguladas por la Ley No.127. Mientras que la reglamentación de las sociedades comerciales se encuentra, básicamente, en los Códigos Civil y de Comercio de la República Dominicana y en algunas leyes tales como la 3-02 especial.

Por último, una diferencia esencial entre las sociedades y las asociaciones es que estas últimas no incluyen su constitución la formación de un capital aportado por los socios, ni existe en dichos socios (como es la característica principal de las sociedades) el compromiso de participar proporcionalmente en las ganancias y las pérdidas de su actividad.

REGLAMENTACIÓN LEGAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

La actual organización de las compañías comerciales en la República Dominicana proviene de las disposiciones francesas del año 1867. Las mismas se encuentran tipificadas en el Código de Comercio de la República Do¬ mini¬ cana, en sus artículos 18 al 62. Asimis¬ mo, en el Código Civil, en sus artículos 1832 y siguientes; en leyes especiales, tales como la Ley de Propiedad Industrial No. 20-00, en lo relativo a los diferentes registros de propiedad industrial, la Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil y otras leyes que modifican y complementan la legislación comercial dominicana. Así como la Ley 11-92 (Código Tributario de la R.D.)

INTERÉS PRÁCTICO DE LAS COMPAÑÍAS POR ACCIONES

Las compañías son entidades de carácter económico, cuyo propósito es la obtención de ganancias a partir del regular ejercicio de una actividad comercial cualquiera. Por esta razón, las compañías se han constituido en verdaderos pilares dentro de la organización económica de los Estados, pues gran parte de la carga impositiva y del movimiento económico general de la nación depende de su actividad y de su éxito.

La razón del auge de las compañías comerciales hay que buscarla, en el hecho de que proveen a los asociados un mecanismo eficiente para la captación de inversión, dentro de un marco legal regulatorio que objetiviza su funcionamiento.

Esto da lugar a un hecho de evidente importancia jurídica: las compañías por acciones no constituyen en forma algunas uniones de personas, sino uniones de capitales. Estos capitales, aportados por todos los socios (sea en dinero líquido o aportes en naturaleza) se funden en una sola masa denominada capital social, que es la suma de dinero con la cual la compañía hará frente a los compromisos inhe¬ ren¬ tes a sus operaciones comerciales o industriales. Y para que cada uno de los socios tenga una participación en los beneficios o las pérdidas, proporcional al monto de sus aportaciones, se han creado las denominadas acciones, que son los certificados de títulos representativos de esa proporción del capital que el poseedor de la misma tiene en una empresa cualquiera.

Esas acciones, a su vez, producen dividendos. Es decir, el socio de una compañía por acciones no recibe una cantidad fija de dinero por su inversión (y este es uno de los principales atractivos para los accionistas) sino que todas las ganancias de la entidad en un momento determinado producen una renta variable, acor¬ de con la cantidad de acciones que se posea.

CONDICIONES INHERENTES A LAS SOCIEDADES COMERCIALES

De las definiciones antes expuestas se desprende la existencia de condiciones esenciales que deben estar presentes en la conformación de toda compañía: 1) El capital que conforma el patrimonio general de la compañía aportado por los socios que participan en la misma; 2) La obligación por parte de los socios a colaborar de los trabajos de la sociedad participando tanto de las ganancias como de las pérdidas, limitando su responsabilidad en ambos casos a la proporción de los aportes o inversiones que hayan hecho a la compañía.

LOS APORTES EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Uno de los elementos que tiene que reunir una compañía al momento de constituirse es la relativa a la formación de un capital integrado por los aportes de los socios. Estos aportes pueden realizarse en propiedad, en goce o en numerario.

El aporte es en propiedad, en naturaleza o en especie cuando un socio transfiere a la sociedad los derechos que como propietario

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