Minuta de Constitución de una Compañía de Responsabilidad Limitada
Enviado por dukedkenda • 26 de Septiembre de 2012 • Trabajo • 3.607 Palabras (15 Páginas) • 567 Visitas
Minuta de Constitución de una Compañía de Responsabilidad Limitada)
Señor Notario:
En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, dígnese insertar una que contiene la constitución de la Compañía de Responsabilidad Limitada “LOS ANDES CIA. LTDA.” De acuerdo a las siguientes estipulaciones:
PRIMERA.- Comparecientes: Concurren al otorgamiento de esta escritura los señores:
1) Runcho Edgar Loaiza Moreno, soltero, con cédula No. 1103439292; 2) Pepito Rene Guzñay Paladines, casado, con cédula No. 1101477756; y, 3) Pablo Rene Vera Rentería, soltero, con cédula No. 1717332695; domiciliados en la ciudad de Loja, legalmente capaces, sin impedimento para establecer esta compañía; quienes comparecen por sus propios derechos.
SEGUNDA.- Los comparecientes convienen en constituir la Compañía de Responsabilidad Limitada “LOS ANDES CIA. LTDA.”, que se regirá por las Leyes del Ecuador y el siguiente Estatuto.
TERCERA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
“LOS ANDES CIA. LTDA.”
CAPITULO PRIMERO
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y PLAZO DE DURACIÓN.-
ARTICULO UNO.- La compañía llevará el nombre de “LOS ANDES CIA. LTDA.”
ARTICULO DOS.- El domicilio principal de la compañía es la ciudad de Loja, por resolución de la junta general de socios, podrá establecer sucursales, agencias, oficinas y representaciones en cualquier lugar del País o del exterior, conforme a la Ley.
ARTICULO TRES.- La compañía tiene como objeto social exclusivo: a) A la elaboración de de todo tipo de materiales para la construcción; b)………, y, en general, toda clase de actos y contratos, permitidos por la Ley y relacionados con el objeto social principal.
ARTICULO CUATRO.- El plazo de duración de la compañía es de Cuarenta Años contados a partir de la fecha de inscripción del contrato constitutivo en el Registro Mercantil del Cantón Loja; pero podrá disolverse en cualquier tiempo o prorrogar su plazo, si así lo resolviese la Junta General de Socios en la forma prevista en la Ley y en este Estatuto.
CAPITULO SEGUNDO
DEL CAPITAL SOCIAL, DE LAS PARTICIPACIONES Y DE LA RESERVA LEGAL.
ARTICULO CINCO.- El capital social de la compañía es de CUATROCIENTOS
DOLARES de los Estados Unidos de América ($ 400.00) dividido en cuatrocientas
participaciones iguales, acumulativas e indivisibles de un dólar cada una, las que estarán representadas por el certificado de aportación correspondiente, de conformidad con la Ley y estos Estatutos; certificado que estará firmado por el Gerente General y por el Presidente de la compañía.
ARTICULO SEIS.- La compañía puede aumentar el capital social por resolución de la Junta General de Socios, con el consentimiento de las dos terceras partes del capital social presente en la sesión; y, en tal caso, los socios tendrán derecho preferente para suscribir el aumento en proporción a sus aportaciones sociales, salvo resolución en contrario de la Junta General de Socios.
ARTICULO SIETE.- El aumento de capital se lo hará estableciendo nuevas participaciones y su pago se lo hará de la siguiente manera: en numerario, en especie, por compensación de créditos, por capitalización de reservas y/o utilidades, por capitalización de la reserva por revalorización del patrimonio realizado conforme a la Ley y a la reglamentación pertinente, o por los demás medios previstos en la Ley.
ARTICULO OCHO.- La reducción del capital se regirá por lo previsto en la Ley de Compañías; y, en ningún caso se tomará resoluciones encaminadas a reducir el capital social si ello implicare la devolución a los socios de parte de las aportaciones hechas y pagadas, con las excepciones de Ley.
ARTICULO NUEVE.- La compañía entregará a cada socio el certificado de aportación que le corresponda. Dicho certificado de aportación se extenderá en libretines acompañados de talonarios y en los mismos se hará constar la denominación del la compañía, el capital suscrito y el capital pagado, número y valor del certificado, nombre del socio propietario, domicilio de la compañía, fecha de la escritura de constitución, Notaría en que se otorgó, fecha y número de la inscripción en el Registro Mercantil, fecha y lugar de expedición, la constancia de no ser negociable, la firma y rúbrica del Presidente y del Gerente General de la compañía. Los certificados serán registrados e inscritos en el libro de socios y participaciones; y, para constancia de su recepción se suscribirán los talonarios.
ARTICULO DIEZ.- Al perderse o destruirse un certificado de aportación, el interesado solicitará por escrito al Gerente General, o su costa, la emisión de un duplicado, en cuyo caso el nuevo certificado con el mismo texto, valor y número del original, llevará la leyenda duplicado, y la novedad será registrada en el libro correspondiente de la compañía.
ARTICULO ONCE.- Las participaciones en esta compañía podrán transferirse por acto entre vivos, requiriéndose para ello el consentimiento unánime del capital social, que la cesión se celebre por escritura pública y se observe las pertinentes disposiciones de la Ley. Los socios tienen derecho preferente para adquirir estas participaciones a prorrata de las suyas, salvo resolución en contrario de la junta general de socios.- En caso de cesión de participaciones se anulará el certificado original y se extenderá uno nuevo.
ARTICULO DOCE.- Las participaciones de los socios en esta compañía son transmisibles por herencia, conforme a Ley.
ARTICULO TRECE.- La compañía formará forzosamente un fondo de reserva legal por lo menos igual al veinte por ciento del capital social, segregando anualmente el cinco por ciento de las utilidades líquidas y realizadas.
CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS, DE SUS DEBERES, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDAD
ARTICULO CATORCE.- Son obligaciones de los socios: a) Las que señala la Ley de Compañías; b) Cumplir los deberes que les impone el presente contrato social; y, d) las demás que se establecieren legalmente.
ARTÍCULO QUINCE.- Los socios de la compañía tienen los siguientes derechos y atribuciones: a) Intervenir con voz y voto en las sesiones de Junta General de Socios, personalmente o mediante poder a un socio o extraño, ya se trate de poder notarial o de carta poder. Se requiere de carta poder para cada sesión, y el poder a un extraño será necesariamente
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