CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Enviado por Wiliam17 • 20 de Marzo de 2017 • Trabajo • 1.685 Palabras (7 Páginas) • 288 Visitas
CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Señor Notario:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de constitución de una compañía de responsabilidad limitada, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Comparecen los señores: El señor Diego Germánico Pérez Bustamante, el señor Marco Alfonso Enríquez Vinueza, y la señora Elsa del Rocío Enríquez Viniueza; todos ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de Tabacundo, Provincia de Pichincha, de estado civil casados, capaces para obligarse; comparecen por sus propios derechos y expresan su voluntad de celebrar el presente contrato de constitución de una compañía de responsabilidad limitada denominada FLORESEXP FLORES & FLORES” CIA. LTDA.
SEGUNDA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA.-
ARTÍCULO PRIMERO.- DOMICILIO Y DURACIÓN.- La COMPAÑÍA “FLORES Y FLORES” CIA. LTDA tendrá su domicilio principal en la ciudad de Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero; tendrá una duración de dos años, pudiendo prorrogar su duración, conforme a la Ley de Compañías y a los presentes estatutos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETO SOCIAL.- La compañía tendrá como único y exclusivo objeto el producir, comercializar y exportar flores frescas. Para el funcionamiento de la compañía, esta podrá realizar los contratos permitidos por la Ley, especialmente los que tengan afinidad con su objeto como son: Comprar, vender, importar insumos necesarios para el cultivo, acopio, embalaje y exportación de flores frescas.
ARTÍCULO TERCERO.- CAPITAL SOCIAL.- El Capital social de la compañía es de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 50.000,00). El capital está dividido en participaciones de un dólar de los Estados Unidos de América (USD 1,00) cada una. En los certificados de participaciones que se emitirá a cada socio debe constar necesariamente el carácter de no negociable y el número de participaciones que representa, dichos certificados serán suscritos por el representante legal de la compañía.
ARTÍCULO CUARTO.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- La compañía estará gobernada por la Junta General de Socios y la administración estará a cargo del Presidente y del Gerente.
ARTÍCULO QUINTO.- DE LAS JUTAS GENERALES.- Las juntas generales podrán ser ordinarias, extraordinarias o universales y serán convocadas por el Presidente o por el Gerente. Las juntas ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro del primer cuatrimestre, mientras que las extraordinarias serán convocadas cuando la administración considere pertinente y se reunirán en el domicilio de la compañía.
La junta general estará dirigida por el Presidente y en su ausencia por un socio elegido por los presentes en la reunión, actuará de Secretario el Gerente de la compañía y en caso de ausencia por la persona que designe la junta como Secretario Ad-hoc.
ARTÍCULO SEXTO.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA GENERAL.- son las siguientes: a) Aprobar el Reglamento Interno de la compañía y sus reformas; b) Designar Presidente y Gerente quienes ejercerán dichos cargos por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Para cualquiera de los mencionados cargos no se requiere ser socio de la compañía; c) Remover a los administradores de la compañía de conformidad con las causales establecidas en la Ley de Compañías; d) Autorizar al Gerente y al Presidente para firmar promesas de compra venta, ventas, hipotecas, prendas, y todo tipo de gravámenes sobre bienes de la compañía; e) Establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país; f) Aprobar anualmente los estados financieros y el plan para el reparto de utilidades que presente el Gerente; g) Resolver sobre la amortización de las participaciones; h) Acordar aumentos y disminuciones de capital social; i) Resolver acerca de la fusión, transformación, sobre la disolución anticipada de la compañía y sobre la prórroga del contrato social; j) Consentir en la cesión de participaciones sociales y en la admisión de nuevos socios; k) Fijar las remuneraciones del Presidente, del Gerente, del personal administrativo y operativo de la compañía; l) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la compañía.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- CONVOCATORIA.- La Junta General de Socios será convocada por el Presidente o el Gerente, se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año dentro del primer cuatrimestre posterior a la finalización del ejercicio económico; y, extraordinariamente cuando lo convoquen los antedichos administradores, mediante aviso que se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio de la compañía o mediante comunicación dirigida a cada uno de los socios. En tales ocho días no se contará el día de la convocatoria ni el de la realización de la junta.
ARTÍCULO OCRTAVO.- QUORUM DE INSTALACIÓN Y DECISORIO.- Salvo que la Ley disponga otra cosa, la Junta General se instalará en primera convocatoria con la concurrencia de más del cincuenta por ciento del capital social; en segunda convocatoria se instalará con el número de socios presentes, debiendo expresarse así en la convocatoria que se realice. En la segunda convocatoria no podrá modificarse el objeto de la primera y no podrá realizarse sino pasados como mínimo ocho días de la primera y no podrá efectuarse pasados treinta días contados desde la primera convocatoria.
ARTÍCULO NOVENO.- DEL GERENTE.- Son atribuciones y deberes del Gerente: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía de
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