COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Enviado por genesisfz • 17 de Noviembre de 2013 • 1.495 Palabras (6 Páginas) • 309 Visitas
COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Según el artículo 201, del Código de Comercio, ordinal 4 establece que la compañía de Responsabilidad Limitada las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables, es decir, es el convenio entre dos o mas personas consistente en la obligación de las partes en suscribir el monto de un capital y pagarlo mediante una cantidad de dinero o en especie para responder por las obligaciones sociales en función de un fin económico, y en el que la responsabilidad de ellas queda limitada a las cuotas de participación que representan ese aporte totalmente suscrito.
A.- Capital Suscrito y Capital Pagado:
El monto del capital de la compañía de Responsabilidad Limitada lo determina el capital suscrito y el capital pagado, es decir, el porcentaje o totalidad de los aportes de los socios en dinero y en especie. En el articulo 313 del Código de Comercio establece que “En el acto de constitución de la sociedad, los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en dinero, por lo menos, y la totalidad de los aportes en especie. En caso de cesión de la cuota, responderán del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus cesionarios sucesivos. No obstante tanto los socios fundadores, como quienes con posterioridad entren en la compañía, serán solidariamente responsables, respecto de los terceros, por la veracidad del valor atribuido en el contrato a los aportes en especie. La acción correspondiente prescribirá a los cinco años, contando desde la respectiva aportación”. Si el aporte en especias no alcanza a cubrir el monto mínimo, la diferencia debe cubrirse en dinero, y las compañías de Responsabilidad Limitada no podrán constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones de bolívares.
B.-Administradores y Comisarios (Funciones):
• Administradores:
Los administradores se consideran autorizados para ejecutar los actos de administración que abarquen el objeto de la compañía. Salvo disposición en contrario del documento constitutivo, representarán, conjunta o separadamente, a la compañía y podrán obligarla. Los administradores son responsables, solidariamente, tanto para con la compañía como para con los terceros. Los administradores no pueden hacer operaciones por su cuenta propia ni por la de un tercero, en la misma especie de negocios que realiza la compañía, sin el consentimiento de todos los socios. Tampoco podrán los administradores tomar interés en otra compañía que explote la misma rama de negocios que aquella a la cual pertenecen, a menos que para ello sean autorizados por todos los socio Los administradores deben llevar bajo su responsabilidad los Libros de Comercio, como también, el Libro de Socios, en el cual consten el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios, el valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas por estas; y las cesiones efectuadas, incluso por vía de remate. De igual manera debe llevar el Libro de Actas de las Asambleas, en el cual dejaran constancia de las decisiones tomadas en Asamblea, o de aquellas tomadas por medio de votación no efectuada en la Asamblea y el Libro de Actas de la administración para cuando ésta esté a cargo de más de una persona. Los administradores están obligados a formar, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del término del ejercicio social, el balance, con la cuenta de ganancias y pérdidas y la propuesta de distribución de beneficios. A falta de disposición en el documento constitutivo, se entenderá que el ejercicio termina el 31 de diciembre de cada año. En el período y durante el plazo que señale el documento constitutivo, los socios tendrán derecho a examinar el balance, la cuenta de ganancias y pérdidas, y en su caso, el informe de los comisarios y dentro de los diez días siguientes a la aprobación del balance, presentarán los administradores una copia de él, y en su caso, del informe de los comisarios, el Juez de Comercio o Registrador Mercantil, que lo mandará a agregar al respectivo expediente.
• Comisarios:
Los Comisarios tendrán las atribuciones señaladas en el Código de Comercio y las que se les atribuya especialmente en el documento constitutivo; pero esa designación será necesaria en las compañías que tengan un capital mayor de quinientos mil bolívares. Según el artículo 366 del Código de Comercio en todo lo no previsto, las sociedades de responsabilidad limitada se regirán por las disposiciones sobre las sociedades anónimas, y en cuanto a los Comisarios según el artículo 311 ejusdem, estos tienen como funciones:
1º Revisar los balances y emitir su informe.
2º Asistir
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