COMPAÑIAS ANÒNIMAS
Enviado por MAHARONGY • 27 de Septiembre de 2012 • 4.837 Palabras (20 Páginas) • 465 Visitas
COMPAÑÌAS ANÒNIMAS
Estas son aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
ANÁLISIS ABG. RAFAEL BRIGANTE GUERRA
CONSTITUCION SIMULTÁNEA Y SUCESIVA DE LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS
CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA O POR CONVENIO
El ya mencionado Art. 148 de la Ley de Compañías describe este sistema de constitución como aquel en que aquella se realiza “en un solo acto”.
Esta idea se ve complementada por lo prescrito en el Art. 149 de la misma ley: en la constitución simultánea, serán simple quienes intervengan en el otorgamiento del acto único de constitución, quienes suscriban la totalidad de las acciones de la sociedad. Estos sujetos otorgantes de la constitución simultánea toman el nombre de fundadores.
En efecto, el propósito de quienes comparecen a la constitución simultánea no es ofrecerle al público las acciones de la sociedad, sino erigirse ellos mismos, directamente, en los accionistas. Rodrigo URÍA comenta esta importante diferencia de la siguiente manera: “Fundadores son las personas que concurren, por si o por representante, al otorgamiento de la escritura social, asumiendo acciones de la sociedad. Son los socios originarios con los que nace la sociedad”.
TRÁMITE DE LA CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA
La constitución simultánea requiere el cumplimiento de los siguientes pasos, establecidos por la Ley de Compañías:
a) Otorgamiento de la escritura pública de fundación.- En caso de constitución simultánea, los fundadores deberán celebrar el acto único constitutivo (y la correspondiente suscripción) mediante la denominación “escritura de fundación”, la cual contendrá las declaraciones obligatorias que consignan los numerales 1 al 13 del Art. 150 de la Ley de Compañía. Evidentemente, la “escritura de fundación” debe ser publicada, armonía con lo establecido en el Art. 146 de la misma ley.
Debido a que la constitución simultánea se caracteriza por la fundación en acto único a la que nos hemos venido refiriendo, el recientemente reformado Art. 147 de la Ley de Compañías, en su inciso tercero, enfatiza que “en los casos de la constitución simultánea, todos los socios fundadores deberán otorgar la escritura de fundación y en ella estará claramente determinada la suscripción integra del capital social”.
b) Aprobación de la escritura de constitución: la resolución aprobatoria y su contenido.- El Art. 151 de la Ley de Compañías prescribe que deberán presentarse tres copias notariales de la escritura de constitución ante el abogado, encaminada a que dicho funcionario apruebe la constitución.
Si bien es cierto, la disposición legal mencionada no expresa quién exactamente es el que debe “presentar” las copias de la escritura y “solicitarle” al Superintendente de Compañías que apruebe la constitución, resulta claro que los solicitantes, en caso de la constitución simultánea, no son otros que los fundadores, quienes autorizarán a un profesional del derecho para que gestione la aprobación solicitada, autorización que, en la práctica, suele incorporarse al acto constitutivo mediante una cláusula expresa o declaración en tal sentido.
La norma legal tampoco lo explica, pero ha sido una práctica usual que el Superintendente de Compañías delegue en las Intendencias de las distintas circunscripciones territoriales del país la aprobación de los trámites de constitución que se sometan a su conocimiento (Art. 435).
La aprobación o desaprobación de la constitución de una sociedad mercantil anónima debe producirse mediante un acto administrativo: una resolución motivada del Superintendente (o el funcionario delegado). Se trata de una actividad administrativa eminentemente reglada y sujeta al control judicial mediante el ejercicio de las correspondientes impugnaciones (“recursos”) ante la justicia contencioso administrativa, en caso de producirse una denegación contraria a derecho (Art. 151, inciso segundo, L. Cías).
En caso de producirse resolución aprobatoria, el ya mencionado Art. 151 de la Ley de Compañías establece que en la misma se dispondrá, obligatoriamente, lo siguiente:
b.1. La inscripción en el Registro Mercantil.- El Art. 146 de la Ley de Compañías explica que dicha inscripción es el acto que sirve como punto de partida para la existencia legal de la sociedad como persona jurídica. Tratándose de una sociedad mercantil, el Art. 19 de la misma Ley aclara que dicha inscripción surte, respecto de la compañía, los efectos de la inscripción en la matricula de comercio, motivo por el cual, a más gozar de existencia legal, la sociedad pasa a ser considerada comerciante matriculada.
b.2. Publicación del extracto de la escritura pública de constitución.- Esta formalidad publicitaria tiene por objeto permitir a terceros el ejercicio de su derecho de oposición, en los casos y términos establecidos por la Ley. El Art. 152 de la Ley de Compañías establece que el extracto deberá contener la información que determine el Superintendente de Compañías mediante reglamento.
ANÁLISIS DR. GONZALO MERLO
CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA.- Esta compañía tiene dos formas de constitución porque pese a que la ley de Compañías da facilidad para formar el capital con las partes respectivas he incluso permite que una cuarta parte se pueda pegar con la totalidad que suscribe cada accionista.
¿QUE ES LA CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA?
Consiste en formar la compañía anónima en un solo acto, mediante una sola escritura porque simultáneamente y de una sola vez los socios o accionistas fundadores de la compañía constituyen la compañía anónima mediante la escritura de fundación o constitución simultánea de la compañía anónima.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA
1.- LUGAR Y FECHA DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA
El lugar puede ser cualquier cantón del territorio ecuatoriano, si una escritura de constitución simultanea de la compañía anónima se otorga en un cantón no por eso la escritura de formación de la compañía ha de entenderse que ese domicilio es el principal de la compañía, pueden otorgar otra cantón como domicilio principal de la compañía.
En cuanto a la fecha se determinará el plazo para que los socios el capital suscrito.
2.-
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