ACTA DE MATRIMONIO CIVIL MILAGRO MORENO
Enviado por Ivana Bonilla • 19 de Septiembre de 2018 • Trabajo • 919 Palabras (4 Páginas) • 317 Visitas
En la ciudad de Esquipulas, municipio del departamento de Chiquimula, siendo las diecisiete horas, del día veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, situada en mi Oficina Profesional ubicada en la tercera calle cinco guion cincuenta y uno, zona uno, Barrio San Joaquín, de ésta ciudad de Esquipulas, departamento de Chiquimula; Yo: IVANA BONILLA OLIVA, Notaria, me constituyo a requerimiento del señor: GUILLERMO ANTONIO PORTILLO CRISOSTO, de treinta y nueve años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Chiquimula; reside en el municipio de Esquipulas, departamento de Chiquimula, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil cuatrocientos sesenta y cinco espacio, sesenta y nueve mil doscientos cuatro espacio, dos mil siete, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y de la señorita: MILAGRO DE JESUS MORENO ASCENCIO, de treinta y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, salvadoreña, con domicilio en el departamento de Chiquimula, reside en el municipio de Esquipulas, departamento de Chiquimula, se identifica con el Pasaporte numero A cero dos millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y seis, extendido en la Republica de El Salvador; con el objeto de que autorice su “MATRIMONIO CIVIL” habiéndose realizado previamente las publicaciones de ley en el Diario de Centroamérica con fecha cuatro de agosto del año dos mil diecisiete y en otro de mayor circulación La Hora con fecha cuatro de agosto del año dos mil diecisiete. La Infrascrita Notaria, da fe y procede de la siguiente forma: PRIMERO: Que me han requerido para autorizar el matrimonio civil del señor GUILLERMO ANTONIO PORTILLO CRISOSTO con la señorita MILAGRO DE JESUS MORENO ASCENCIO, en esa virtud, debidamente informados de lo relativo al delito de Perjurio, son juramentados y declaran sobre los siguientes extremos: a) Ser de los datos de identificación personal expresados en esta Acta; b) El señor GUILLERMO ANTONIO PORTILLO CRISOSTO, nació en el municipio de Esquipulas del departamento de Chiquimula, el día treinta de abril de un mil novecientos setenta y ocho, siendo su padre José María Portillo Oliva y su madre Zoila Crisosto de Portillo, su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número DOSCIENTOS SETENTA, folio CIENTO CINCUENTA Y CUATRO, del libro SESENTA Y UNO, de nacimientos del Registro Civil, del Registro Nacional de las Personas, del municipio de Esquipulas, departamento de Chiquimula; c) La Señorita, MILAGRO DE JESUS MORENO ASCENCIO nació en el municipio de San Vicente departamento de San Vicente de La República de El Salvador, el día seis de enero de mil novecientos ochenta y dos, siendo su padre Eliseo Antonio Ascencio y su madre María Irma Moreno, su nacimiento se encuentra inscrito en la partida número QUINCE, folio CIENTO VEINTIDÓS, del Libro de Reposiciones, del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía municipal de San Vicente, departamento de San Vicente de la Republica de El Salvador; d) De que no son parientes entre sí, dentro de los grados que señala la ley como impedimento para contraer matrimonio; e) Que no tienen impedimento alguno para celebrar este Acto; f) Que no han otorgado capitulaciones matrimoniales ya que no poseen ningún bien mueble o inmueble, que se encuentre a sus respectivos nombres, y que adoptan como régimen económico del matrimonio el de COMUNIDAD DE GANANCIALES; g) Que no están unidos con tercera persona, ni ligados por vínculos matrimoniales anteriores; h) Que no se encuentran comprendidos en ninguno de los casos señalados en los artículos ochenta y ocho (88), y ochenta y nueve (89) del Código Civil. SEGUNDO: La Infrascrita Notaria hace saber a los contrayentes, los deberes y derechos que se originan del matrimonio y la trascendencia del acto, dando lectura a los artículos setenta y ocho (78), y del ciento ocho (108) al ciento doce (112) del Código Civil; TERCERO: Pregunto por separado al señor GUILLERMO ANTONIO PORTILLO CRISOSTO y a la señorita MILAGRO DE JESUS MORENO ASCENCIO si dan su consentimiento expreso de tomarse como marido y mujer, manifestando estos a su vez QUE SÍ, respectivamente; CUARTO: En virtud de lo expuesto y por estar cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, declaro unidos en matrimonio civil al señor GUILLERMO ANTONIO PORTILLO CRISOSTO con la señorita MILAGRO DE JESUS MORENO ASCENCIO, DOY FE: De tener a la vista las certificaciones de las partidas de nacimiento y los documentos personales de identificación, para lo cual extiendo la constancia respectiva, a excepción de la Certificación Médica por no ser impedimento para la celebración del presente acto. Termino la presente acta, treinta minutos después de su inicio en el mismo día y lugar, constando la presente en dos hojas de papel bond, membretadas, impresa en ambos lados la primera, y la segunda únicamente en su lado anverso, a la cual adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos por hoja, y un timbre notarial de diez quetzales al acta, siendo la misma protocolizada de conformidad con la ley. Leo Íntegramente lo escrito a los requirentes, quienes bien enterados de su contenido, validez, objeto y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman, juntamente con la Notaria Autorizante y personas que quisieron hacerlo. DOY FE:
...