Matrimonio Civil
Enviado por rodolfor22 • 15 de Febrero de 2015 • 2.668 Palabras (11 Páginas) • 202 Visitas
CONCEPTO DE MATRIMONIO
De acuerdo con el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, la institución del matrimonio es la unión de un hombre y una mujer con el propósito de realizar comunidad de vida, con respeto entre ambos, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos.
Como contrato, según el derecho canónico, el matrimonio es el convenio que para el logro de los fines antes mencionados (bien de los cónyuges y a generación y educación de la prole) celebran el hombre y la mujer (canon 1055 del Código de Derecho Canónico).
IV. EL MATRIMONIO SACRAMENTO
Recordamos que, según la teología, el sacramento "Es un signo sensible, instituido perennemente por Jesucristo para significar la gracia y para conferirla".1
En confirmación de la naturaleza de sacramento del matrimonio eclesiástico, transcribo a continuación el antes citado canon 1055 del Código de Derecho Canónico:
1. La alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida ordenada por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevado por Cristo nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
2. Por tanto, entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.
Aparece evidente, por la transcripción hecha, que según la iglesia católica, el matrimonio es para siempre. Esta característica da validez a la institución y constituye una garantía social, desgraciadamente mancillada con frecuencia.
Por lo que hace al matrimonio sacramento, es de recomendarse la lectura de la cuestión XLII de la Suma teológica de Tomás de Aquino que aparece en el tomo XIX.2
V. EL MATRIMONIO ACTO JURÍDICO
Diversos han sido los criterios expuestos para explicar en el derecho laico la naturaleza jurídica del matrimonio, que no es el caso discutir detalladamente; sólo decimos que se le estudia como institución, como acto jurídico condición, como acto jurídico mixto, como contrato ordinario, como contrato de adhesión, como negocio jurídico y como estado jurídico.3
Sin perjuicio de que el derecho canónico regule el matrimonio como contrato y, desde luego, como sacramento, nos interesa observarlo como un acto jurídico especial.
Nuestra postura no menosprecia las diversas exposiciones que acerca de la naturaleza del matrimonio han formulado juristas de prestigio al estudiarlo.
Al estudiar el matrimonio, no eludimos referirnos a la calificación del mismo como acto jurídico mixto, dada la intervención de que en el mismo tiene el Estado o la iglesia católica, según el caso, para darle vida; mas aclaramos que no es la "voluntad" del funcionario lo que constituye el acto jurídico aludido, sino la de los contrayentes.
Por lo que respecta al matrimonio eclesiástico, con la transcripción del canon 1055, antes copiado, la duda de si es o no un acto jurídico contrato, desaparece.
Si nos referimos al matrimonio civil, atento el régimen legal a que está sometida esta institución por los derechos y obligaciones de la misma derivados, es evidente: se trata de un acto jurídico con apariencia y consecuencias de convenio contrato.
El profesor Alberto Trabucchi en su libro Instituciones de derecho civil, capítulo IV, sección II, relativa al matrimonio, lo estudia como un negocio jurídico, es decir, como acto jurídico con la intención de producir ciertos efectos jurídicos (derechos y obligaciones) que los contrayentes pretenden.4
VI. PAPEL DEL JUEZ Y DEL CLÉRIGO QUE INTERVIENEN EN LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
Por las razones que en los siguientes párrafos se expresan, se determina la importancia del papel que el oficial del Registro Civil o juez y del representante eclesiástico tienen en la celebración del matrimonio.
Cabe aclarar que siendo el matrimonio un convenio o contrato, quienes lo celebran son quienes al mismo dan vida, y el juez y el eclesiástico sólo comprueban su factibilidad; o sea, que no existen impedimentos legales para su celebración; pero ellos sólo harán constar tal circunstancia y con ello lo autorizan y "declaran casados a los contratantes"; esto es, declaran que no habiendo tales impedimentos, el matrimonio es válido. Si existiese alguna duda en cuanto a lo anterior, por lo que hace al matrimonio eclesiástico, ha de recordarse que según la teología moral, los ministros de este sacramento son los mismos contrayentes.
Vale la pena agregar que de acuerdo con la aludida teología, la materia de este sacramento la constituye el cuerpo de los contrayentes, la forma, las palabras o signos con que lo realizan y el ministro son ellos mismos.5
En relación con lo expresado me parece interesante la transcripción de la siguiente nota que se agrega a la aludida cuestión XLII de la Suma teológica de Santo Tomás de Aquino:
La bendición del sacerdote es puramente de precepto eclesiástico, pero no de necesidad del sacramento. Esto es ya doctrina, no sólo general, sino que debe ser creída desde que consta que el ministro del matrimonio son los contrayentes.
Antes del Concilio Tridentino ni siquiera se requería para la validez la presencia del sacerdote, sino que bastaba el mutuo consentimiento de los contrayentes, sin alguna forma determinada. Pero el Tridentino en el célebre capítulo Tametsi (sess. 24, cap. I) exigió la presencia del sacerdote para la validez. Según la disciplina vigente en virtud del decreto Ne temere de la Congregación del Concilio (2 de agosto de 1907), conservada substancialmente por el Código de Derecho Canónico, la presencia del sacerdote se requiere en forma activa, es decir, que él libremente pida a los contrayentes la manifestación de su consentimiento. El Código exige para la validez que el sacerdote en cuestión sea el párroco, el ordinario, u otro que tenga delegación de alguno de ellos, según el canon I.094, que está más precisado todavía en los cánones I.095-I.099 (I. Q.).
Según lo anterior, se reúnen materia, forma y ministro del sacramento, elementos esenciales del mismo.
Mas hay que tener presente que tanto el matrimonio civil como el canónico son actos formales y la formalidad a los mismos se la proporciona la intervención, en el primero, del oficial y del Registro Civil, y en el segundo, del eclesiástico autorizado, sin cuya presencia del uno y del otro el matrimonio es inválido (artículos 146 y 147 del Código Civil y canon 1108).
No obstante que se ocupe
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