La nueva ley de matrimonio civil
Enviado por Josefina Herreros • 26 de Marzo de 2016 • Apuntes • 362 Palabras (2 Páginas) • 177 Visitas
1) Consentimientos Preliminares
La nueva ley de matrimonio civil establece los requisitos para contraer matrimonio, como se expresa en la terminología usada, pero por mucho que todo el tiempo se refiere a que son requisitos de validez, dice que hay otros que no son de validez. La ley dice entonces que hay tres requisitos:
1) Capacidad legal: es un requisito de validez, pero alguna interpretación puede admitir que se puede contener un requisito de existencia
2) Consentimiento libre y espontáneo: es un claro requisito de validez porque presume la existencia de un consentimiento (que es un requisito de existencia)
3) Formalidades que establece la ley: algunas formalidades son de validez (como la presencia de dos testigos)
La falta de estos requisitos de validez trae la nulidad del matrimonio. La trilogía de requisitos que se contiene en el art. 4, complementado con menciones a la nulidad del matrimonio en los artículos 44 y 45, siendo: a) existencia de alguna incapacidad establecida en los artículos 5, 6 y 7 de la misma ley, b) falta de consentimiento libre y espontáneo en los términos del artículo 8, y c) falta en la celebración el número de testigos hábiles previstos en su artículo 17
La ley además ha desarrollado impedimentos, pero se habla más bien de requisitos de validez. Los dos primeros requisitos la ley los establece de forma negativa (diciendo donde “no” se cumple).
La ley entonces regula requisitos de validez pero no de existencia de forma expresa.
En resumen:
Requisitos de existencia: a) diversidad de sexo de los contrayentes, b) Consentimiento, c) Presencia del Oficial del Registro Civil, d) Inscripción del matrimonio religioso ((requisitos sacados del Código Civil y la Ley del Registro Civil)) Requisitos de validez: a) Capacidad legal de los contrayentes, b) Consentimiento libre y espontáneo, c) Cumplimiento de Solemnidades.
2) De la Inexistencia del Matrimonio Civil
La jurisprudencia y la doctrina ha reconocido una diferencia entre requisitos de existencia y de validez. Por mucho que no hay nada expreso hay argumentos que los civilistas esgrimen para decir que si hay inexistencia:
1) No hay nulidad sin texto: la nulidad se fija taxativamente (y ahí están los requisitos de nulidad de antes), pero entre ellos no fija los requisitos de existencia antes mencionados
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