El Matrimonio Civil
Enviado por mariacata • 5 de Abril de 2012 • 1.136 Palabras (5 Páginas) • 1.634 Visitas
LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CIVIL
Estamos enfrentados en nuestro diario vivir a realizar actos que implican compromisos sinalagmáticos, que se rompen por incumplimiento de alguna de las partes, en tal caso al comprobarse ausencia total o parcial de lo pactado, se puede hablar de la existencia de la nulidad de estos actos, pues carecen de cumplimiento de las leyes o no reúnen los elementos exigidos para su existencia y sin los cuales es imposible admitirlos.
El matrimonio civil, es uno de estos actos que implican obligaciones reciprocas para cada una de las partes (contrayentes), es un contrato bilateral del cual se puede declarar nulidad por el incumplimiento de los deberes de los involucrados, llámense contrayentes, testigos o personal autorizado y con autoridad para realizar este tipo de actos, como los notarios.
La nulidad matrimonial civil es la invalidación de este matrimonio, es decir la aceptación de no existencia de este hecho, porque en su celebración existieron vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos, excepto respecto de los hijos y del cónyuge que lo hubiere contraído de buena fe, aclarando en todo caso que la buena fe siempre se presume.
Los vicios o defectos causales de nulidad de matrimonio civil son de diferente orden y se califican si se cometen en el momento mismo de la celebración del acto o contrato matrimonial, a continuación exponga las causales de nulidad matrimonial, contempladas en el código civil artículo 140 (causales de nulidad), al 145.
1o) Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.
2o) Cuando se ha contraído entre un varón menor de catorce años, y una mujer menor de catorce, o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad.
3o) Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.
4o) Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.
5o) Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.
6o) CONDICIONALMENTE exequible Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
8o) Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.
9) Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.
10) Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.
ARTICULO 141. SANEAMIENTO. No habrá lugar a las disposiciones de los incisos 13 y 14 del artículo anterior, si el matrimonio
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