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Matrimonio En El Codigo Civil De Gunajuato


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  2.145 Palabras (9 Páginas)  •  2.502 Visitas

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En el Código Civil de Guanajuato, no se registra en ningún capítulo sobre el matrimonio referencia alguna sobre la definición sobre el matrimonio; cosa contraria en el Código Civil del Estado de México, en el que se define como una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

El Código Civil del Estado de México, a diferencia del de Guanajuato contiene un Artículo donde se establece detalladamente cómo debe celebrarse el matrimonio y las solemnidades necesarias para llevarlo a cabo, algunas de ellas son:

• Ante el Titular o los Oficiales del Registro Civil.

• Con la presencia de los contrayentes o sus mandatarios, en el lugar, día y hora designados.

• Con la comparecencia de sus testigos

• La lectura de la solicitud y los documentos relacionados.

• El Titular u Oficial del Registro Civil, procederá a interrogar a los testigos si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud y si existe algún impedimento legal.

• En caso de no existir un impedimento legal, se preguntará a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio; estando conformes los declarará unidos en nombre de la ley y la sociedad, asentándose el acta correspondiente.

Otra diferencia que se observa entre ambos códigos, es la edad que consideran las entidades para contraer matrimonio, mientras que en el Estado de Guanajuato la edad necesaria para contraer matrimonio es de dieciocho años cumplidos, y en el caso de menores, que tengan más de dieciséis años con consentimiento de quien ostente la patria potestad; en el caso del Estado de México es diferente, ya que la edad permitida para contraer matrimonio es de dieciséis años para los hombres y de catorce años cumplidos para la mujer.

El Código del Estado de México añade un párrafo, para el caso de tratarse de ofendidas por delito de:

• Violación equiparada.

• Cuando la victima sea menor de quince años.

• En caso de que haya dado su consentimiento para la cópula.

La edad para contraer matrimonio es de trece años.

En el capítulo referente a los impedimentos para contraer matrimonio existen muchas similitudes, como son la falta de edad, el parentesco de consanguinidad en línea recta o colateral, el adulterio habido entre las personas que pretenden casarse, atentado contra uno de los cónyuges y en caso de rapto o violencia para obtener consentimiento. Otra diferencia marcada, es la manera de referirse a las enfermedades crónicas, contagiosas y mentales, mientras que el Estado de México lo trata como trastornos mentales, el Estado de Guanajuato lo maneja como locura, idiotismo e imbecilidad.

En el Código Civil Del Estado de México existe un articulo que habla de oficiales con conocimiento de impedimentos para el matrimonio y los pasos a seguir son: levantar un acta con los datos que hagan suponer que existe el impedimento y remitir el acta firmada por los que intervienen al Juez de Primera Instancia para que resuelva en audiencia con los pretendientes, el denunciante y Ministerio Publico.

Otro tema del cual no se habla en el Código de Guanajuato es acerca de la denuncia de impedimentos de matrimonio, mientras que en el Código del Estado de México se puede hacer por cualquier persona bajo protestad de decir la verdad.

En caso, de comprobarse la inexistencia del impedimento el denunciante de mala fe, será condenado al pago de las costas, daños y prejuicios.

Habido denunciado el impedimento esa persona no podrá desistir de él, el Oficial del Registro Civil suspenderá la celebración del matrimonio mientras se resuelve por el juez.

Pasando al capitulo II que habla de los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, la explicación o definición que se da en el Código Civil de Guanajuato sobre las obligaciones entre cónyuges es corta y sencilla, dice: los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente; mientras que la del Estado de México le agrega unas frases que la ponen en otro contexto, hablando un poco más sobre las obligaciones morales como guardarse fidelidad y respetarse.

El Estado de Guanajuato dentro de su Código Civil contiene un artículo que no se encuentra o del cual no se habla dentro del Código Civil del Estado de México, que trata del derecho preferente de la mujer sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos que correspondan para la alimentación de ella y de sus hijos menores.

También tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del marido para la satisfacción del mismo objeto. La esposa puede pedir aseguramiento de bienes para hacer efectivo estos mismos derechos.

Agrega un artículo mas donde le dá las facultades del mismo al hombre solo en caso de que está tenga la obligación de contribuir con todo o en parte de los gastos.

En el artículo que habla sobre las obligaciones que tienen los cónyuges para sostenimiento económico del hogar la idea principal de ambos es casi la misma, pero el Estado de México le agrega un párrafo mas donde especifica que no tiene obligación el cónyuge que carezca de bienes propios, este imposibilitado para trabajar, haya hecho un convenio tácito o expreso de ocuparse del hogar o de la atención de los hijos, ya que el otro cónyuge solventara íntegramente esos gastos.

El Estado de Guanajuato hace un apartado más para especificar que el marido o mujer podrán utilizar sus bienes sin necesidad del consentimiento del uno u otro.

Dentro del capitulo de los efectos del matrimonio en relación con los bienes del cónyuge, el concepto o definición de las capitulaciones matrimoniales es inexistente en el Código Civil de Guanajuato, pero dentro del Código del Estado de México lo define como: convenios que los contrayentes o cónyuges celebran para constituir las sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar su administración.

Otro concepto que excluye el Estado de Guanajuato en este capitulo es acerca de los bienes que comprenderán la sociedad conyugal, el Estado de México lo resuelve: a falta de pacto expreso la sociedad conyugal comprenderá todos los bienes que adquieran los cónyuges individualmente o conjuntamente durante la vigencia de la misma, a excepción de los bienes recibidos por herencia.

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