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Matrimonio Codigo Civil Del Estado De Mexico.


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  1.876 Palabras (8 Páginas)  •  1.257 Visitas

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LIBRO CUARTO

DEL DERECHO FAMILIAR

TÍTULO PRIMERO

DEL MATRIMONIO

CAPÍTULO I

DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

Concepto de matrimonio

Artículo 4.1.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

Solemnidades para la celebración del matrimonio

Artículo 4.2.- El matrimonio debe celebrarse, con las solemnidades siguientes:

I. Ante el Titular o los Oficiales del Registro Civil;

II. Con la presencia de los contrayentes o sus mandatarios, en el lugar, día y hora, designados;

III. Con la comparecencia de sus testigos;

IV. La lectura de la solicitud y los documentos relacionados;

V. El Titular u Oficial del Registro Civil, procederá a interrogar a los testigos si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud y si existe algún impedimento legal;

VI. En caso de no existir impedimento, preguntará a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio; estando conformes los declarará unidos en nombre de la ley y la sociedad, asentándose el acta correspondiente.

Irrenunciables los fines del matrimonio

Artículo 4.3.- Cualquier estipulación contraria a los fines esenciales del matrimonio, se tendrá por no puesta.

Edad para contraer matrimonio

Artículo 4.4.- Para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce.Los Jueces de Primera Instancia pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Personas que deben consentir el matrimonio de menores

Artículo 4.5.- Los que no hayan cumplido dieciocho años, requieren para contraer matrimonio el consentimiento de alguno de los que ejerzan sobre ellos la patria potestad. Faltando éstos, se requiere el consentimiento del tutor; y a falta de éste, el Juez de Primera Instancia, suplirá o no el consentimiento.

El mismo procedimiento se seguirá en caso de negativa o revocación del consentimiento.

Impedimentos para contraer matrimonio

Artículo 4.7.- Son impedimentos para contraer matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;

II. La falta de consentimiento de quienes legalmente deben otorgarlo;

III. El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente; en segundo grado en línea colateral y el del tercer grado colateral, siempre que no se haya obtenido dispensa;

IV. El parentesco de afinidad que hubiere existido en línea recta, sin limitación alguna;

V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando haya sido judicialmente comprobado;

VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados, judicialmente comprobado, para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII. La violencia para obtener el consentimiento para celebrar el matrimonio. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre los sujetos activo y pasivo, mientras éste no sea restituido a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

VIII. La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;

IX. La impotencia incurable para la cópula, la bisexualidad; las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. No serán impedimentos cuando sean aceptadas por el otro contrayente;

X. Trastornos mentales, aunque haya espacios de lucidez;

XI. El matrimonio subsistente de alguno de los contrayentes.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

Obligaciones entre los cónyuges

Artículo 4.16.- Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir a los fines del matrimonio, a socorrerse y respetarse.

Domicilio conyugal

Artículo 4.17.- Los cónyuges vivirán en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por los consortes, en el cual ambos disfrutan de la misma autoridad y de consideraciones iguales, con independencia de terceros, que vivan en el mismo domicilio.

Los Tribunales podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a otro país o entidad federativa, se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

Sostenimiento económico del hogar

Artículo 4.18.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a sus alimentos y a los de sus hijos, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden.

No tiene esta obligación el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar; ni el que por convenio tácito o expreso, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos gastos.

Educación de los hijos y administración de bienes

Artículo 4.19.- Los cónyuges de común acuerdo decidirán lo relativo a la educación y formación de los hijos y a la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria potestad.

En caso de desacuerdo el Juez de Primera Instancia resolverá lo conducente, sin necesidad de juicio.

Libertad entre los cónyuges para elegir su actividad

Artículo 4.20.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate, y el Juez competente resolverá lo que proceda.

Administración de bienes por el cónyuge menor

Artículo 4.21.- Los cónyuges menores de edad, tendrán la libre administración de sus bienes, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.

Artículo 4.23.- Entre los cónyuges no corre el plazo para la prescripción.

CAPÍTULO IV

DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

Contenido de las actas de matrimonio

Artículo 3.26.- Al celebrarse el matrimonio se asentará el acta respectiva, en la que se hará constar:

I. Los nombres, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Si son mayores o menores de edad;

III. Los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres;

IV. El consentimiento

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