Codigo Civil Del Estado De Morelos
Enviado por annie1993 • 26 de Mayo de 2012 • 640 Palabras (3 Páginas) • 1.378 Visitas
I.EL ADULTERIO DEBIDAMENTE PROBADO DE UNO DE LOS CONYUGES;
II. LA PROPUESTA DE UN CONYUGE PARA PROSTITUIR AL OTRO, NO SOLO CUANDO LO HAYA HECHO DIRECTAMENTE SINO CUANDO SE PRUEBE QUE HA RECIBIDO DINERO O CUALQUIER REMUNERACION CON EL OBJETO EXPRESO DE PERMITIR QUE OTRO TENGA RELACIONES CARNALES CON SU CONSORTE;
III. LA INCITACION A LA VIOLENCIA O ESTE MISMO HECHO POR UN CONYUGE AL OTRO PARA COMETER ALGUN DELITO, AUNQUE NO SEA DE INCONTINENCIA CARNAL;
IV. LOS ACTOS INMORALES EJECUTADOS POR EL MARIDO O POR LA MUJER CON EL OBJETO DE CORROMPER A LOS HIJOS, DE EXPLOTARLOS O EXPONERLOS AL TRABAJO INDIGNO, A RIESGOS URBANOS, CIRCENSES O QUE GENEREN LA INDUCCION A VIVENCIAS CALLEJERAS, ASI COMO LA TOLERANCIA EN SU CORRUPCION Y EL EJERCICIO REITERADO DE LA VIOLENCIA FAMILIAR COMETIDA CONTRA LOS MENORES DE EDAD POR CUALQUIERA DE LOS CONYUGES;
V. PADECER CUALQUIER ENFERMEDAD DE TIPO CRONICO, INCURABLE Y ADEMAS CONTAGIOSA;
VI. LAS ALTERACIONES CONDUCTUALES EN LA PRACTICA SEXUAL QUE SOBREVENGAN DESPUES DE CELEBRADO EL MATRIMONIO;
VII. ENCONTRARSE AFECTADO POR ENFERMEDAD MENTAL INCURABLE, QUE PONGA EN RIESGO A SU CONYUGE E HIJOS:
VIII. LA SEPARACION INJUSTIFICADA DEL DOMICILIO CONYUGAL POR MAS DE SEIS MESES;
IX. EL INCUMPLIMIENTO GRAVE Y CONTINUADO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL MATRIMONIO;
X. LA PRESUNCION DE MUERTE, HECHA CONFORME A LA LEY;
XI. LA VIOLENCIA FAMILIAR, LAS AMENAZAS, LA CRUELDAD O LAS INJURIAS DE UN CONYUGE CONTRA EL OTRO;
XII. LA ACUSACION FORMAL HECHA POR UN CONYUGE CONTRA EL OTRO, POR DELITO QUE MEREZCA PENA MAYOR DE DOS AÑOS DE PRISION;
XIII. HABER COMETIDO UNO DE LOS CONYUGES UN DELITO INTENCIONAL QUE NO SEA POLITICO, POR EL CUAL TENGA QUE SUFRIR UNA PENA DE PRISION MAYOR DE TRES AÑOS;
XIV. LOS HABITOS DE JUEGO O DE EMBRIAGUEZ O EL USO PERSISTENTE E ILEGAL DE DROGAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS.
XV. HABER COMETIDO UNO DE LOS CONYUGES CONTRA LA PERSONA O BIENES DEL OTRO, UN DELITO INTENCIONAL POR EL CUAL TENGA QUE SUFRIR UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MAYOR DE UN AÑO;
XVI. CUANDO UN CONYUGE HAYA PEDIDO EL DIVORCIO O LA NULIDAD DEL MATRIMONIO POR CAUSA QUE NO HAYA JUSTIFICADO O QUE HAYA RESULTADO INSUFICIENTE, EL DEMANDADO TIENE A SU VEZ EL DERECHO DE PEDIR EL DIVORCIO DURANTE EL PLAZO DE 3 MESES, UNA VEZ QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA LA SENTENCIA.
DURANTE ESOS TRES MESES A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO ANTERIOR, LOS CONYUGES NO ESTAN OBLIGADOS A VIVIR JUNTOS;
XVII. LA INSEMINACION ARTIFICIAL O LAS TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA EN LA MUJER, SIN EL CONSENTIMIENTO DE ALGUNO DE LOS CONYUGES;
XVIII. LA SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL POR UNA CAUSA QUE SEA BASTANTE PARA SOLICITAR EL DIVORCIO, SI SE PROLONGA POR MAS DE UN AÑO SIN QUE EL CONYUGE QUE SE SEPARO HUBIESE ENTABLADO LA DEMANDA DE DIVORCIO, AUNQUE PARA HACERLO DEBE ACREDITAR HABER CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES
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