Código Civil Del Estado De Campeche
Enviado por fabianchulin • 6 de Abril de 2014 • Informe • 391 Palabras (2 Páginas) • 239 Visitas
GOBI ERNO DE L E S TADO DE CAMP ECHE
NORM@T ECAM
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- Las disposiciones de este Código regirán en todo el territorio del Estado.
Art. 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la
mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y
ejercicio de sus derechos civiles.
Art. 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de
observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en
el Periódico Oficial; y en los lugares distintos de aquél en que se publique el Periódico
Oficial, para que se reputen publicados y sean obligatorios, las leyes, reglamentos, etc.,
se necesita que además del plazo fijado anteriormente transcurre un día más por cada
diez y seis kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.
Art. 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en
que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido
anterior.
Art. 5.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
Art. 6.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni
alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los, derechos privados que no afecten
directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.
Art. 7.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se
hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se
renuncia.
Art. 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público
serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Art. 9.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare
expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley
anterior.
Art. 10.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica
en contrario.
Art. 11.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a
caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
Art. 12.- Las leyes Campechanas, incluyendo las relativas al estado y capacidad de las
personas, se aplicarán a todos los habitantes del Estado, sean campechanos, originarios
de otros estados de la República o extranjeros, domiciliados, residentes o transeúntes, de
acuerdo con las disposiciones del Código Civil de la Federación.
...