ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Código Civil Del Estado De Campeche


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  Informe  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  239 Visitas

Página 1 de 2

GOBI ERNO DE L E S TADO DE CAMP ECHE

NORM@T ECAM

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.- Las disposiciones de este Código regirán en todo el territorio del Estado.

Art. 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la

mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y

ejercicio de sus derechos civiles.

Art. 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de

observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en

el Periódico Oficial; y en los lugares distintos de aquél en que se publique el Periódico

Oficial, para que se reputen publicados y sean obligatorios, las leyes, reglamentos, etc.,

se necesita que además del plazo fijado anteriormente transcurre un día más por cada

diez y seis kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Art. 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en

que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido

anterior.

Art. 5.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de

persona alguna.

Art. 6.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni

alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los, derechos privados que no afecten

directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.

Art. 7.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se

hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se

renuncia.

Art. 8.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público

serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

Art. 9.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare

expresamente, o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley

anterior.

Art. 10.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica

en contrario.

Art. 11.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a

caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

Art. 12.- Las leyes Campechanas, incluyendo las relativas al estado y capacidad de las

personas, se aplicarán a todos los habitantes del Estado, sean campechanos, originarios

de otros estados de la República o extranjeros, domiciliados, residentes o transeúntes, de

acuerdo con las disposiciones del Código Civil de la Federación.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com