Esquema Codigo Civil Del Estado De Jalisco
Enviado por astrix0001 • 3 de Septiembre de 2014 • 203 Palabras (1 Páginas) • 426 Visitas
Impedimentos y recusaciones
ARTÍCULO 149. DECLARACION DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.
El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra la causal configurada y procedente asumirá por auto su conocimiento; en caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva sobre la legalidad del impedimento.
Si el superior encuentra fundado el impedimento, enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido; si lo considera infundado, lo devolverá al juez que venía conociendo de él.
El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del magistrado que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que ésta resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el negocio al magistrado que deba reemplazarlo, o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez si hubiere lugar a ello.
El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no son susceptibles de recurso alguno.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos92/conflictos-competencia-impedimentos-y-recusaciones/conflictos-competencia-impedimentos-y-recusaciones.shtml#ixzz3CIU67Nzn
...