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COMO SE DA UN ANALISIS CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO-LIBRO PRIMERO


Enviado por   •  27 de Octubre de 2015  •  Reseña  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  432 Visitas

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Cortes García Kenia Mariana      2°D   7 de septiembre del 2015

LIBRO PRIMERO

Disposiciones preliminares

ARTICULO 1.- LA LEY DARA TRATO IGUAL A LAS PERSONAS EN EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.

EN LOS ACTOS Y HECHOS CIVILES LOS JUECES TOMARAN EN CONSIDERACION LAS CIRCUNSTANCIAS DE INCAPACIDAD, SENECTUD, CULTURA Y CONDICION SOCIAL DE LAS PERSONAS Y EN TODOS LOS CASOS PROCURARAN LA EQUIDAD ENTRE LAS PARTES.

Todos los individuos que integran la población del estado son iguales ante la ley, solo en circunstancias particulares se harán acepciones según el criterio del juez, procurando siempre la equidad e igualdad de todos los involucrados.

ARTICULO 2.- LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO SERAN LEY SUPLETORIA DE TODA LA LEGISLACION ESTATAL.

CUANDO EN ESTE CODIGO O EN OTRAS LEYES DEL ESTADO SE USE EL GENERICO MASCULINO POR EFECTO GRAMATICAL, SE ENTENDERA QUE LAS NORMAS SON APLICABLES TANTO AL VARON COMO A LA MUJER SALVO DISPOSICION EXPRESA EN CONTRARIO.

LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO SE DEBERAN DE ENTENDER DE UNA MANERA GENERALIZADA, CUANDO POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA Y SIEMPRE QUE SEA DE MANERA ACCIDENTAL FALTARE DICHA GENERALIZACION SE HARA ASI CONSTAR ESPECIALMENTE PARA QUE EL ACTO JURIDICO SURTA SUS EFECTOS.

CUANDO SE HAGA REFERENCIA A ALGUN ARTICULO SE ENTENDERA QUE ES DE ESTE MISMO CODIGO SALVO SEÑALAMIENTO EN CONTRARIO.

CUANDO SE HABLE DE SALARIO MINIMO GENERAL SE ENTENDERA QUE ES EL QUE RIJA EN LA CAPITAL DEL ESTADO.

Los términos usados dentro de dicho código son generales, no distinguen entre particulares, incluyendo género, condición social, discapacidades, etc.

ARTICULO 3.- EN LAS RELACIONES SOCIALES, LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO SE DEBERAN DE ENTENDER BAJO LOS PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD Y EQUIDAD ENTRE LOS AFECTADOS.

El código y los artículos de este siempre buscaran la equidad e igualdad entre las partes involucradas.

ARTICULO 4.- CUANDO HAYA CONFLICTO DE DERECHOS, A FALTA DE LEY QUE SEA APLICABLE, LA CONTROVERSIA SE DECIDIRA EN FAVOR DE QUIEN TRATE DE EVITARSE PERJUICIOS, Y NO EN FAVOR DEL QUE PRETENDA OBTENER UN LUCRO.

Cuando existan dificultades para dar una resolución a un conflicto, merece ventaja en la resolución quien no busque beneficio propio o enriquecimiento.

ARTICULO 5.- EL DERECHO PERSONAL ES EL VINCULO JURIDICO PATRIMONIAL ENTRE DOS PERSONAS.

El derecho personal es la relación que se establece entre un sujeto activo y uno pasivo, y la interacción jurídica que se establece entre los mismos.

ARTICULO 6.- EL DERECHO PERSONALISIMO ES LA POTESTAD INDIVIDUAL INHERENTE A LA PERSONA HUMANA CON MOTIVO DE SUS RELACIONES SOCIALES. ES IRRENUNCIABLE, INTRANSFERIBLE E INDELEGABLE.

El derecho personalísimo es el que reconoce el derecho de la vida, la libertad, aspectos referidos al honor, etc.

ARTICULO 7.- EL DERECHO REAL ES EL PODER JURIDICO QUE TIENE SU TITULAR SOBRE UN BIEN. ES PREFERENTE, PERSEGUIBLE Y OPONIBLE FRENTE A TERCEROS.

Los derechos reales son las relaciones jurídicas directas e inmediatas entre una persona y una cosa. Las obligaciones que se le atribuyen al titular de un objeto.

ARTÍCULO 8.- LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES NO PUEDE EXIMIR DE LA OBSERVANCIA DE LA LEY, NI ALTERARLA O MODIFICARLA. SOLO PUEDEN RENUNCIARSE LOS DERECHOS PRIVADOS QUE NO AFECTEN DIRECTAMENTE AL INTERES PUBLICO Y SIEMPRE QUE LA RENUNCIA NO PERJUDIQUE DERECHOS DE TERCERO.

La voluntad de los particulares se torna de manera obligatoria si al dejar dicha actividad o renunciar a cierto deber se afectan los derechos de terceros.

ARTICULO 9.- LA RENUNCIA AUTORIZADA EN EL ARTICULO ANTERIOR SOLO PRODUCIRA EFECTO SI SE HACE EN TERMINOS CLAROS Y PRECISOS, DE TAL SUERTE QUE NO QUEDE DUDA DEL DERECHO QUE SE RENUNCIA.

La renuncia a derechos y obligaciones solo podrá hacerse efectiva si se establece como lo indica la ley, dependiendo el caso y la situación a la que se refiera.

ARTICULO 10.- LOS ACTOS EJECUTADOS CONTRA EL TENOR DE LAS LEYES PROHIBITIVAS O DE INTERES PUBLICO NO TENDRAN VALOR, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA LEY DISPONGA LO CONTRARIO.

ARTICULO 11.- LA LEY SOLO QUEDA ABROGADA O DEROGADA POR OTRA POSTERIOR QUE ASI LO DECLARE EXPRESAMENTE O QUE CONTENGA DISPOSICIONES TOTAL O PARCIALMENTE INCOMPATIBLES CON LA LEY ANTERIOR.

Una ley se vuelve nula solo en el caso de que otra ley se interponga o tenga mayores fundamentos para interferir con la acción de la misma.

ARTÍCULO 12.- CONTRA LA OBSERVANCIA DE LA LEY NO PUEDE ALEGARSE IGNORANCIA, DESUSO, COSTUMBRE O PRACTICA EN CONTRARIO.

No existen fundamentos válidos para justificar el desconocimiento de alguna ley.

ARTICULO 13.- LA COSTUMBRE SE DEBE DE TOMAR EN CONSIDERACION PARA LA INTERPRETACION DE LAS LEYES, DE LAS CONVENCIONES O CONTRATOS Y NUNCA PARA SUSTITUIRLOS.

Solo la costumbre y/o hábitos, procedencia, lugar en donde habita entre otros aspectos de dicha persona señalada ante algún acto con consecuencias jurídicas pueden ser tomados en cuenta para la resolución y/o justificación del acto.

ARTICULO 14.- LAS LEYES QUE ESTABLECEN EXCEPCION A LAS REGLAS GENERALES, NO SON APLICABLES A CASO ALGUNO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESPECIFICADO EN LAS MISMAS LEYES.

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