Analisis Codigo Civil Boliviano
Enviado por mary.ortiz.u • 1 de Abril de 2013 • 1.939 Palabras (8 Páginas) • 2.978 Visitas
ANALISIS Y COMENTARIO DE LOS ARTÍCULOS 473-482
Art. 473.- (Error, violencia y dolo). No es valido el consentimiento prestado por error o con violencia o dolo.
Los vicios del consentimiento son, todo lo que afecta a la inteligencia o restringe la libertad. Según su gravedad constituye o un defecto o un vicio del contrato. Para obligarse válidamente dentro de un contrato el consentimiento, parte fundamental del acto, debe estar libre de vicios. Estos vicios son el error, el dolo y la violencia, los mismos hacen inválido el consentimiento y abren la posibilidad de declarar la anulabilidad del contrato. La carga de la prueba recaen sobre el contratante, víctima del error.
Art. 474.- (Error esencial). El error esencial es cuando recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
Para empezar debemos definir que es el error. Error es la disconformidad entre las ideas de la mente y la realidad, es decir el contratante realiza, realiza el contrato partiendo de una falsa creencia. Cabe diferenciar que error no es lo mismo que la ignorancia ya que ésta es la falta de cualquier idea, no obstante el error se trata de una idea falsa en vez de la idea verdadera. Es una falsa representación, por tanto un falso consentimiento (Messineo)
La doctrina diferencia el error impropio del propio, el impropio se presenta cuando existe una influencia secundaria o indirecta hacia el consentimiento, éste ni si quiera le importa al contratante, por otro lado el error directo se da cuando el error no afecta a los demás requisitos del contrato, si no solo al consentimiento.
El error también es diferenciado entre error de derecho y de hecho. El de derecho es el desconocimiento de una norma legal, causa de nulidad, clasificando tres posibles causas de desconocimiento de la norma: el atraso intelectual, la lejanía con relación a las vías de comunicación o la pobre situación económica de una de las partes, dejando estos criterios a consideración del juez. El error de hecho se da en tres grados:
• Esencial, también llamado error obstáculo, ya que impide la formación del consentimiento debido a que las partes del contrato no se encuentran de acuerdo con la naturaleza del contrato o la identidad del objeto, es decir se cree que celebran contratos diferentes o que se refieren a cosas distintas.
• El error en la naturaleza del contrato se da cuando una de las partes cree celebrar un tipo de contrato y la otra parte cree que se trata de otro contrato
• El error sobre la identidad del objeto se da cuando una de las partes cree vender un objeto y la otra parte cree comprar otro
El consentimiento que esté viciado por el error esencial es destructivo por tanto origina la nulidad del contrato teniendo en cuenta que llegan a afectarse partes constitutivas del contrato.
Art. 475.- (Error sustancial). El error sustancial es cuando recae:
1. Sobre la sustancia o sobre las cualidades de la cosa siempre que tales cualidades sean determinantes del consentimiento. Este error debe ser compartido por las partes
2. Sobre la identidad o sobre las cualidades del otro contratante, siempre que aquella o éstas hayan sido determinantes del consentimiento
• Substancial, conocido como de segundo grado. Este error provoca la anulabilidad del contrato realizado. El error influye de tal manera que si se lo hubiera conocido no se hubiera celebrado el contrato, generalmente ocurre cuando las partes le dan al objeto características substanciales, es decir el consentimiento se exterioriza teniendo en cuenta el error como base del mismo. Ej. El material del que debe estar hecho el objeto del contrato.
Lacantinerie, observa dos aspectos en este tipo de error:
• Objetivo, una confusión que no depende de la creencia de cada quien
• Subjetivo, es el elemento determinante del contrato que se encuentra implícito en el mismo
Bonnecase, nos presenta que el error substancial se tiene que apreciar desde el lado subjetivo, es decir el error se presenta cuando la creencia que depende da la idea que tenga el contratante es completamente independiente de la realidad
• Error sobre la sustancia de la cosa, para poder determinar que es sustancia tenemos dos teorías:
• Objetiva, analiza el campo físico de la cosa, características estructurales, etc.
• Subjetiva, nos menciona que se debe apreciar el error material junto con los caracteres intrínsecos de la cosa
• Error sobre la persona, se da en los contratos que se celebran in tuito personae, considerando las cualidades de una persona, como por ejemplo el contrato de obra. Se puede dar también en los contratos a titulo gratuito, que se hacen en atención a la persona con la que el contratante tiene un vínculo
Art. 476.- (Error de cálculo). El simple error de cálculo sólo da lugar a la rectificación
Vemos que el artículo de manera muy clara menciona que de tratarse de un error de calculo en el contrato sólo será necesaria una rectificación, es decir que se tendrá que pagar lo que falta o devolver lo que sobra, comparando al objeto con otros similares que pueden ser objeto de contrato también
Este tipo de error entra en la subcategoría de error indiferente, este error no invalida el contrato ya que no afecta a uno de los elementos constitutivos del mismo, ni afecta a la sustancia de la cosa ni a la identidad del contratante
Art. 477.- (Violencia). La violencia invalida el consentimiento aunque sea ejercida por un tercero.
En general la concepción de violencia nos trae a la mente una idea de presión que se ejerce sobre la voluntad de otra persona, por tanto podríamos decir que de cierta manera se limita la voluntad en cuanto a su libertad y espontaneidad y esto afecta su validez. Se distinguen dos clases de violencia
• Física, empleando el uso de la fuerza se obliga al contratante a dar su consentimiento
• Moral, amenazas que implican para el contratante o un tercero que tenga algún vínculo con él, algún tipo de daño, ej. Perder la libertad o parte de su patrimonio.
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